Resolución Nº 165/010 - Establécese con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2010, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2010
颁布于 2010-10-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- cattle, animal health, pests/diseases, vaccination
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Dirección General de Servicios Ganaderos Resolución 165/010 Establécese con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2010, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2010. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 15 de Octubre de 2010 DGSG/Nº 165/010 VISTO: que la situación sanitaria con relación a fiebre aftosa en el país, es altamente satisfactoria; RESULTANDO: que una sólida inmunidad en los bovinos menores, consolida el mantenimiento de la situación sanitaria referida a la enfermedad; CONSIDERANDO: conveniente realizar la vacunación de los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2010; ATENTO: a lo establecido en la Ley 16.082 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa del Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1 1º.- Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2010, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto del 2010. 2 2º.- Los movimientos de los animales bovinos de la categoría que hace mención el artículo anterior, serán autorizados si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días. Para estos casos los Servicios Veterinarios autorizarán el adelanto de vacunación a los productores que así lo soliciten. 3 3º.- La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 4 4º.- Será entregada contra la presentación de la planilla de Contralor Interno y de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2010, al titular de la misma con formulario de entrega de vacunas. 5 5º.- La estrategia de la distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios y las CODESA. 6 6º.- El Servicio Veterinario Departamental con la participación de la CODESA, determinará las rutas de vacunación en cada departamento. 7 7º.- El control directo de la vacunación se realizará por el servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con la CODESA. 8 8º.- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE. 9 9º.- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación y Difusión de la presente Resolución. 10 10º.- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. 11 11º.- Cumplido que sea, archívese. Dr. Francisco Muzio, Director General.