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乌拉圭的法律

Resolución Nº 158/011 - Dispónense exigencias en materia higiénico-sanitaria, en virtud de la presencia de fiebre aftosa en la República del Paraguay

颁布于 2011-09-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, transport/storage

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 158/011 Dispónense exigencias en materia higiénico-sanitaria, en virtud de la presencia de fiebre aftosa en la República del Paraguay. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 22 de setiembre de 2011. DGSG/Nº 158/011 VISTO: la necesidad de adecuar las exigencias en materia higiénico sanitaria, en virtud de la presencia de fiebre aftosa en la República del Paraguay; RESULTANDO: I) por Resolución DGSG Nº 152/011 de 19 de setiembre de 2011, el MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, se ha suspendido el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos de origen animal, mercaderías que los contengan, y henos y forrajes destinados a la alimentación animal, provenientes de la República del Paraguay; CONSIDERANDO: I) necesario adecuar las exigencias higiénico sanitarias, a fin de preservar el status sanitario del país, de acuerdo a la normas y recomendaciones nacionales e internacionales en la materia; II) conveniente disponer la medida de lavado y desinfección de vehículos y contenedores provenientes de la República del Paraguay, que ingresen al territorio nacional como importación o en tránsito, dentro del recinto portuario o paso de frontera de ingreso al país; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 152/2011 de 19 de setiembre de 2011; y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); 2 LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1- Dispónese con carácter obligatorio, el lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de la República del Paraguay, que ingresen al territorio nacional como importación o en tránsito a terceros países, dentro del recinto portuario o paso de frontera de ingreso al país. 2- Se exceptúan de lo dispuesto por la resolución DGSG Nº 152/011 de fecha 19 de setiembre de 2011, los contenedores de mercaderías de origen animal provenientes de la República del Paraguay, que hayan salido por vía marítima de dicho país, 28 días antes, del día 18 de setiembre del corriente. Los mismos podrán transitar dentro del recinto portuario, cumpliendo con la medida establecida en el numeral anterior. 3- Los importadores de productos de origen vegetal provenientes de la República del Paraguay, deberán declarar el destino de las mercaderías. Aquellos productos de origen vegetal destinados a la alimentación animal, podrán ingresar al país únicamente con certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente de la República del Paraguay, que certifique que dichos productos: A) fueron sometidos a un proceso que inactive el virus de la fiebre aftosa; B) no provengan de zonas afectadas por la enfermedad. 4- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país. 5- Comuníquese a la División Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes. 6- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría, al SIRA y al SNIG. 7- Publíquese en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase. 3 Dr. Francisco Muzio, Director General.

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