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Resolución Nº 155/010 - Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación microbiológica para la exportación de carne fresca (enfriada o congelada) proveniente de las especies bovina y equina con destino a la Federación Rusa

颁布于 2010-10-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
meat, food safety and quality, cattle, equine-animals, international trade, hygiene/sanitary procedures
类别
*

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文本

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  1. Nº 28.084 - Octubre 20 de 2010 Dirección General de Servicios Ganaderos Resolución 155/010 Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación microbiológica para la exportación de carne fresca (enfriada o congelada) proveniente de las especies bovina y equina con destino a la Federación Rusa. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DGSG/RD Nº 155/2010 Montevideo, 1º de Octubre de 2010 VISTO: La necesidad de adecuar los requisitos higiénico sanitarios exigidos por los mercados compradores de carne fresca de animales de la especie bovina y equina, con destino a exportación; RESULTANDO: I) las autoridades sanitarias de la Federación Rusa han detectado microorganismos tales como heterótrofos y enterobacterias, en carne fresca proveniente de Uruguay; II) en virtud de ello, se ha acordado con la Federación Rusa, la adecuación de la certificación sanitaria para la carne fresca uruguaya con destino a dicho mercado, en la cual se incrementan los controles en relación a la contaminación microbiológica de la mercadería especificada; CONSIDERANDO: I) por lo tanto necesario, instrumentar nuevos controles con el fin de otorgar mayores garantías a las autoridades sanitarias de la Federación Rusa, sobre la calidad microbiológica de la carne cruda exportada con destino a ese mercado; II) de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998, compete la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Industria Animal, controlar y certificar las exportaciones de carne y productos cárnicos, y de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, determinar la presencia de residuos biológicos y físico-químicos en alimentos y productos de origen animal para todos los mercados; ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998 y resolución DGSG/RG Nº 29/002, de fecha 27 de mayo de 2002; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1 1.- Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación microbiológica para la exportación de carne fresca (enfriada o congelada) proveniente de las especies bovina y equina con destino a la Federación Rusa, adjunta en Anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución. 2 2.- Los titulares de los establecimientos interesados en exportar carne fresca especificada en el numeral anterior, con destino a la Federación Rusa, deberán estar habilitados y registrados en la División Industria Animal y cumplir con las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente resolución. 3 3.- La Inspección Veterinaria Oficial ( IVO) del establecimiento habilitado sólo podrá certificar, con destino a la Federación Rusa, la carne fresca de bovino y equino cuyos resultados de ensayo estén dentro de los límites microbiológicos establecidos en el Anexo. 44.- La carne fresca con destino al mercado de la Federación Rusa, deberá salir del establecimiento habilitado, acompañada de una copia de los resultados analíticos de los lotes correspondientes, adjuntos al Certificado Oficial de Transferencia de Exportación (COTE).5 5.- Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), y autorizados para realizar ensayos de Salmonella, Microorganismos Aerobios Totales a 30º C y Enterobacterias. A dichos efectos, los laboratorios habilitados, deberán contar con la acreditación de los métodos de ensayo ISO 6579 (Salmonella), ISO 4833 (microorganismos heterótrofos) e ISO 21528-2 (enterobacterias), u otros métodos validados por un organismo reconocido, que garanticen resultados equivalentes (tales como AOAC, AFNOR, APHA). La expresión de resultados en el informe de ensayo, debe corresponder al método analítico utilizado. 66.- Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos exportadores habilitados por la División Industria Animal. 77.- Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo. 8 8.- Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país, y, por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados. 9 9.- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. Dr. Francisco Muzio, Director General. MUESTREO PARA DETERMINACION DE SALMONELLA, ENTEROBACTERIAS Y MICROORGANISMOS HETEROTROFOS EN CARNE FRESCA CON DESTINO A LA EXPORTACION HACIA LA FEDERACION RUSA Referencia El plan de muestreo a aplicar para la determinación de Salmonella es el recomendado por la ICMSF (Internacional Commission on Microbiological Specifications for Foods), Caso 10. En el caso de las enterobacterias y los microorganismos heterótrofos se utiliza como documento referencial el SanPin 2.3.2 1078-01 de la Federación Rusa. Responsable del muestreo La persona responsable del muestreo será un funcionario de la Inspección Veterinaria Oficial (IVO). Plan de muestreo Salmonella * Plan de 2 clases (ausencia - presencia) * n = 5 * c = 0 * M = 0/25g Bacterias heterótrofas * n = 5 * c = 0 * M = 5.0 x 105 Enterobacterias para cortes anatómicos * n = 5 * c = 0 * M = 1.0 X 103 Enterobacterias para recortes (trimming) * n = 5 * c = 0 * M = 1.0 X 104 Lote A los efectos de esta Norma Reglamentaria, se considera un LOTE a toda la carne que pertenece al mismo embarque destinado a la exportación con destino a la Federación Rusa. Extracción de las muestras Las 5 muestras (n = 5) serán extraídas en forma aséptica del lote definido, de manera que, en lo posible, estén representadas todas las fechas de producción que integran el embarque. Las muestras deberán tomarse en el momento en que se define el lote a ser embarcado. El volumen de cada una de las cinco muestras no deberá ser menor a 70g. Preparación de las muestras para su envío Las muestras se colocarán en recipientes estériles (bolsas o frascos) con identificación indeleble, clara y única, a efectos de que no haya dudas en el momento de expedir el certificado sanitario correspondiente. Las muestras deberán ser enviadas al laboratorio junto con el original del formulario de muestreo adjunto (Anexo A). La copia de dicho formulario queda en la oficina de la IVO hasta que se reciban los resultados del análisis. Registros Los resultados de los análisis de laboratorio deberán archivarse en la oficina de la IVO durante dos años

Resolución Nº 155/010 - Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación microbiológica para la exportación de carne fresca (enfriada o congelada) proveniente de las especies bovina y equina con destino a la Federación Rusa · Nelum