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乌拉圭的法律

Resolución Nº 144/015 - Dispónese que las embarcaciones cuyas medidas sean superiores a las establecidas en su permiso de pesca, deberán tramitar la actualización de su matrícula de pesca ante la Prefectura Nacional Naval

颁布于 2015-04-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishing vessel

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución 144/015 Dispónese que las embarcaciones cuyas medidas sean superiores a las establecidas en su permiso de pesca, deberán tramitar la actualización de su matrícula de pesca ante la Prefectura Nacional Naval. DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS Montevideo, 21 de abril de 2015 VISTO: la situación de la actividad de pesca artesanal en las zonas E y L y la necesidad de continuar adoptando medidas de ordenamiento al respecto; RESULTANDO: I).- que por el relevamiento realizado de acuerdo a la Resolución de DINARA N° 423/2010 de 20 de mayo de 2010 se han detectado casos en que las medidas de las embarcaciones son superiores a las registradas y autorizadas por DINARA; II).- que en diferentes oportunidades los pescadores artesanales han reclamado medidas de ordenamiento que brinden equidad al acceso a los recursos y permitan la sustentabilidad de la pesca en pequeña escala; CONSIDERANDO: I).- que según dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 la DINARA podrá conceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de proporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de producción, la ordenación y los antecedentes del solicitante, así como los factores socioeconómicos y ambientales pertinentes II) que el artículo 46 de la citada norma establece que la DINARA velará por la equidad de acceso a los recursos pesqueros de todas las embarcaciones y categorías y facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones locales; III) necesario ordenar la actividad de la pesca artesanal en las zonas E y L, procediendo por tanto a regularizar estas situaciones tomando en consideración aspectos biológicos y sociales que permitan la continuidad de operación de estas unidades estableciendo medidas de ordenamiento y regulación del esfuerzo; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y a la Resolución de DINARA N° 423/10 de 20 de mayo de 2010; LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICDS RESUELVE: 1°- Las embarcaciones listadas en el Anexo adjunto que forma parte de la presente, que se hayan presentado al relevamiento establecido por la Resolución N° 423/2010 de 20 de mayo de 2010 y cuyas medidas sean superiores a las establecidas en su permiso de pesca, deberán tramitar ante la Prefectura Nacional Naval (PNN) la actualización de su matrícula de pesca para lo cual DINARA les entregará la correspondiente constancia. 2°.- Las embarcaciones que luego del rearqueo resulten entre 4 y 6 Toneladas de Registro Bruto (TRB) podrán mantener su zona de operaciones y la sub-zona asignada en su respectivo permiso de pesca, no pudiendo acceder o solicitar cambio de sub-zona. 3°.- Aquellas embarcaciones que luego del rearqueo, sean mayores de 6 TRB deberán operar solamente en la zona L con sub-zona EL (Océano Atlántico desde Piriápolis hasta el límite territorial marítimo con Brasil) de la Resolución de DINARA N° 012/002 de 28 de enero de 2002. 4°.- Las embarcaciones comprendidas en el artículo precedente deberán ajustar sus operaciones a la siguiente normativa: a) tendrán permitido operar y transportar un máximo de 50 paños de red de 60 metros de largo cada uno; b) tendrán prohibido operar a distancias menores a 5 millas de los puertos base de Punta del Diablo, Valizas y Cabo Polonio; c) sus permisos se restringirán a la captura de peces oceánicos; d) deberán instalar equipo para el seguimiento, localización y monitoreo de la embarcación con las características y en los plazos que la DINARA determine. 5°.- A partir de la fecha de la presente Resolución la DINARA no otorgará constancias de incorporación a la actividad de pesca artesanal para embarcaciones mayores de 4 TRB, con excepción de las comprendidas en el numeral 1° de la presente Resolución. 6°.- Publíquese y comuníquese a la Unidad de Pesca Artesanal y Registro General de Pesca, Base de la DINARA en La Paloma y a la Prefectura Nacional Naval. Cumplido archívese. Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS. ANEXO EMBARCACIÓN TITULAR CHIKI II CARLOS CUELLO MARIA EUGENIA ALVARO LUJAMBIO MARY JOSE II JOSE CUELLO MARIA XIMENA CARLOS CUELLO MALAGUEÑA JOSE CUELLO KEKA CARLOS CUELLO ANDREA PAOLA JUAN FRANCISCO CABANAS YUMA 2 JUAN FRANCISCO CABANAS CARMENCITA JULIO DANIEL LOBATO MAGALY HENRY RODRIGUEZ MARIANEL JULIO DANIEL LOBATO ARANJUEZ JULIO DANIEL LOBATO LOS TATAS HUGO TECHERA NAH-THIA ALEN COHENDET SILPA JUAN PEDRO LOBATO MARYCAR CARLOS GESTIDO PIRULETA WASHINGTON ALBORNOZ MALAGUEÑA III CARLOS CUELLO MALAGUEÑA II CARLOS CUELLO MARISOL II LUIS TECHERA DOÑA EVA LUIS TECHERA GOLONDRINA LUIS TECHERA

Resolución Nº 144/015 - Dispónese que las embarcaciones cuyas medidas sean superiores a las establecidas en su permiso de pesca, deberán tramitar la actualización de su matrícula de pesca ante la Prefectura Nacional Naval · Nelum