Resolución Nº 143/2020 del 18/03/2020 (Ministero de trabajo y Seguridad Social), que crea un régimen especial de subsidio por desempleo que se suma al régimen general ya existente
颁布于 2020-03-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), labour, vending, subsidy/incentive, internal trade
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• ·- - MINISTERIO DE TRABAJO Y SF,-GURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 MAR 2020 VISTO: La situación de ~mergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país afectado por la pandemia del virus Covid-19. --------------------------------------------------------------- RESULTANDO: Que, dada la excepcionalidad ·de la situación, se hace necesario contemplar aq~ellos sectores de actividad que se vean afectados por la paralización parcial de sus actividades y las consecuencias que ello ocasiona en el empleo, situaciones no previstas en el régimen general de subsidio por desempleo establecido en • el Decreto Ley 15. 180 de 20 de agosto de 198 f.------------------------------------------------ CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1O del Decreto Ley 15 .180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el a1tículo 1° de la Ley . No.18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año,. un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización . profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas, no estableciendo distinción alguna si se trataren de empleados con remuneración mensual fija o variable, de los • empleados ' remunerados por día o por hora.------------------------------------..:-------------------------------- ---------------------------11) Que la transitoriedad y excepcionalidad de la situación actual del país afectado por la propagación del virus Covid-19 y las medidas sanitarias y preventivas que se han tomado en consecuencia, han afectado y van a afectar en mayor . intensidad algunos sectores de la actividad comercial y de servicios de nuestro país.----- ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 1O del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley No.18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo No._565/01 O de 12 de abril de 201 O por la cual se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones a que se refiere el Considerando I) de la presente.-----------------------------"".-------------------------------------- •• ------------EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL---------------- ---------------------------en ejercicio de atribuciones delegadas--------------------------- • .. . .,.,.... , -----------------------------------------RESUELVE------~------------------------------------------ • 1º.- Crease un régimen especial de subsidio por desempleo, que regirá por el plazo de treinta días a partir de la presente resolución prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual periodo, que abarcará a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del '• Decreto Ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, con remuneración mensual ftja o variable y pertenecientes a los sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.--------------------------------------------- 2º.- Quedarán comprendidos los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes, o la reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales, y que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley No.15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No.18.399 de 24 de octubre de 2008.------------------------------------------------ 3º.- lEl monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las reinuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al periodo amparado por el subsidio. Las remuneraciones a considerar comprenden ~quellas actividades por las ·'
cuales se genera el subsidio. ---------------------------------------------------------------------- 4º.- El régimen especial que aquí se establece amparará a Jos trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la presente resolución, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio de desempleo en el marco de • las facultades previstas por el artículo 1O del Decreto Ley No.15.180 de 20 de agosto de 1981, en Ja redacción dada por el artículo 1° de la Ley No.18.399 de 24 de octubre de , 2008. El régimen especial al que refiere Ja presente resolución suspenderá el cobro del subsidio por desempleo correspondiente, reiniciándose el mismo a] finalizar el amparo , . aqu1 previsto. ----------------------------------------------------------------------------------------- 5º.- \El otorgamiento del presente subsidio no estará condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.------------------------------------------------------ • •• • •• . 6°.- Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en esta resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social. -------------------------------------------------- 7º.- En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente . resoliución, será de aplicación lo dispuesto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el decreto Nº 162/009 de 30 de marzo de 2009.----------------------------- 8º.- Comuníquese, pub1íquese, etc.-:---------------------------------------------------------------- • • ablo Mieras Ministro de Traba_io YSeguridad Social •• \ • • •• '' • '' •• • 1 ' . ..... • • \ ., •