Resolución Nº 135/010 - Déjase sin efecto la Resolución DGSG/ Nº 130 /2010 de 10 de setiembre de 2010 y autorízase la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético
颁布于 2010-09-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- equine-animals, international trade, transport/storage, animal health, pests/diseases
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Dirección General de Servicios Ganaderos Resolución 135/010 Déjase sin efecto la Resolución DGSG/ Nº 130 /2010 de 10 de setiembre de 2010 y autorízase la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 20 de Setiembre de 2010 DGSG/RG/Nº 135/010 VISTO: la Rresolución DGSG Nº 130/2010 de 10 de setiembre de 2010, en relación al hallazgo de reacción positiva a prueba serológica (ELISA indirecto) para detección de anticuerpos anti “Arteritis Viral Equina” (AVE); RESULTANDO: I), de las conclusiones extraídas del seguimiento serológico realizado en el marco de la investigación epidemiológica tendiente a confirmar o detectar la presencia de la “Arteritis Viral Equina” (AVE) en nuestro país, surge que no ha habido ningún caso clínico de la enfermedad dentro del territorio nacional y que la situación no implica riesgo de difusión de la misma; II) sin perjuicio de continuar la investigación iniciada, en base a los datos precedentemente señalados, no existen evidencias técnicas que justifiquen el mantenimiento de la suspensión de las exportaciones de animales equinos, semen y material genético de dicha especie; CONSIDERANDO: I) que la situación sanitaria en materia de sanidad equina, no significa riesgo para terceros países; II) Necesario mantener la vigilancia epidemiológica en el rodeo equino en relación a la enfermedad, a fin de garantizar la situación sanitaria con respecto a la enfermedad. III) conveniente dejar sin efecto la suspensión de las exportaciones, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina y semen y material genético proveniente de dicha especie; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 (especialmente los artículos 1, 2 y 21 y siguientes); artículo 215 de la ley Nº 18.362 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; Resolución DGSG Nº 130/2010 de 10 de setiembre de 2010 y a las normas y recomendaciones internacionales (OIE y OMC); LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1.- Déjase sin efecto la resolución DGSG/ Nº 130 /2010 de 10 de setiembre de 2010. 2.- Se autoriza la exportación, admisión temporaria y tránsito con destino a exportación, de animales de la especie equina, semen y material genético proveniente de dicha especie, en las condiciones que en cada caso establecerá la División Sanidad Animal, en base a criterios epidemiológicos. 3.- Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE, la comunicación y mayor difusión de la presente resolución. 4.- Dése cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP. 5.- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese,