Resolución Nº 11/011 - Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA)
颁布于 2011-07-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- cattle, marking/identification, registration, institution, traceability, governance
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文本
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005/10011/2011 Ministerio de Ganaderfa Agricultura y Pesca Montevideo, 21 lUl.2011 VISTO: la normativa vigente en relaci6n al Sistema de Identificaci6n y Registro Animal (SIRA); RESULTANDO: I) el articulo 15 de la ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, con las modificaciones introducidas por el articulo 5° de la ley N° 18.656, de 16 de abril de 2010, establece que a partir del 1° de julio de 2011, todos los animales bovinos nacidos y criados dentro del territorio uruguayo, deben encontrarse dentro del Sistema de Identificaci6n y Registro Animal (SIRA); II) el articulo 3° de la ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, en la redacci6n dada por el articulo 370 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, comete al Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca a traves de la Direcci6n General de Secretaria la operaci6n, ejecuci6n, administraci6n y control del Sistema de Informaci6n y Registro Animal; III) de acuerdo a 10 establecido en los artfculos 279, 280, 281 Y 282 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la Divisi6n Contralor de Semovientes de la Direcci6n General de Servicios Ganaderos, es competente para el registro y control de la propiedad y existencias de semovientes en establecimientos y en transite y el sistema de marcas y senates de ganado; IV) asimismo, la Direcci6n General de Servicios Ganaderos a traves de las Divisiones Sanidad e Industria Animal, tiene a su cargo la operativa del control, habilitaci6n y certificaci6n sanitaria e hiqlenlco sanitaria de animales y productos de origen animal en establecimientos, transite, movimientos y plantas de faena; CONSIDERANDO: I) conveniente, adecuar los procedimientos, condiciones y operativa, para la certificaci6n de animales bovinos y sus productos con destine a plantas de faena habilitadas para exportaci6n, con la acci6n coordinada de las Unidades Ejecutoras involucradas, a traves de las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal, del Sistema de ldentificacion y Registro Animal (SIRA) y del Sistema Nacional de Informacion Ganadera (SNIG); II) necesari9 establecer las actividades y responsabilidades de cada unidad involucrada, con el fin de lIevar a cabo la irnplementaclon, implantacion y funcionamiento del Sistema de Trazabilidad individual en bovinos ? ";'Con~Ci>lida90;~ la totalidad del rodeo nacional; : '~~~::"i';' ,,;-,l' ".: 0. ATENTO: a 10 precedentemente expuesto; a 10 dispuesto por la ley N° 3,606, de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; Decreto N° 700/973, de 7 de marzo de 1973 (Decreto -Ley N° 14,165, de marzo de 1974); Reglamento de lnspeccion Veterinaria Oficial aprobado por el decreta N° 369/983, de 7 de octubre de 1983; ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006; ley N° 18.656, de 16 de abril de 2010; ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; decreto N° 24/998, de 28 de enero de 1998; EL MINISlRO DE GANADERiA, AGRICULlURA Y PESCA RESUELVE: 10 ) A partir del 10 de julio de 2011, los animales bovinos de cualquier categoria, deberan estar identificados y registrados en el Sistema de ldentlttcaclon y Registro Animal (SIRA). Los animales que a la fecha indicada en el inciso anterior, no se encuentren en las condiciones establecidas en el mismo, no podran circular por el territorio nacional, y tendran como unico destino la faena en plantas frigorfficas determinadas a dichos efectos. 20 ) EI sistema de certificacion sanitaria de bovinos con destino a plantas frigorfficas habilitadas para exportacion, en base a los datos que surjan del Registro individual de bovinos del Sistema de ldentiflcaclon y Registro Animal (SIRA-SNIG), quedara operativo a partir del 10 de agosto de 2011. 30 ) La Direccion General de Secretaria y la Direccion General de Servicios Ganaderos a traves de sus dependencias: Sistema Nacional de Informacion Ganadera (SNIG), Sistema de ldentiticacion y Registro Animal (SIRA), Division Contralor de Semovientes (DICOSE), Division Industria Animal (DIA) y Division Sanidad Animal (DSA), en el ambito de sus respectivas competencias, coordinaran todas las actividades relacionadas con el Sistema de Trazabilidad individual en bovinos de acuerdo a la normativa vigente. Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca 4°) A los efectos establecidos en el numeral precedente, crease la Comisi6n del Sistema de Trazabilidad Individual en bovinos, que sera integrada por el Director General de Secretarfa y el Director General de Servicios Ganaderos, con el cometido de definir la estrategia y coordinar las acciones para el funcionamiento del Sistema. 5°) La Comisi6n creada en el numeral precedente, contara con el asesoramiento permanente de un Consejo Asesor, integrado por un representante del Sistema Nacional de Informaci6n Ganadera (SNIG), un representante del Sistema de Identificaci6n y Registro Animal (SIRA), un representante de la Divisi6n Sanidad Animal (DSA), un representante de la Divisi6n Industria Animal (DIA), un representante de Divisi6n Contralor de Semovientes (DICOSE) y un representante de la Asesorfa Letrada, con sus respectivos alternos, con los siguientes cometidos: A) asesorar a la Comisi6n en todo 10 concerniente a la operativa, gesti6n y administraci6n del Sistema; B) coordinar todas las acciones y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema; C) planificar y organizar la capacitaci6n permanente de funcionarios y administrados involucrados en el Sistema; D) analizar, canalizar, elaborar y proponer, todas las normas jurfdicas, procedimientos e instructivos que involucren al Sistema de trazabilidad individual de bovinos; E) otras funciones asignadas por la Comisi6n. Los integrantes del Consejo Asesor y sus alternos, seran designados por resoluci6n ministerial, a propuesta de las Unidades Ejecutoras involucradas. 6°) Notiffquese personalmente a los Directores de las Unidades Ejecutoras involucradas y por su intermedio al Sistema Nacional de Informaci6n Ganadera (SNIG), al Sistema de Identificaci6n y Registro Animal (SIRA), a la Divisi6n Sanidad Animal (DSA), a la Divisi6n Industria Animal (DIA) y a la Divisi6n Contralor de Semovientes (DICOSE). 7°) Publfquese, difundase, etc. Ing.Agr.Ta ra guerre Minist de Ganaderla. Agricultura YPesce