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乌拉圭的法律

Resolución Nº 107/012 - Suspéndese transitoriamente el ingreso al país de equinos con cualquier destino, provenientes de la República Argentina

颁布于 2012-07-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, equine-animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 107/012 Suspéndese transitoriamente el ingreso al país de equinos con cualquier destino, provenientes de la República Argentina. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 12 de julio de 2012. RDGSG/RG/Nº 107/2012 VISTO: la aparición de nuevos casos de Influenza equina en la República Argentina; RESULTANDO: I) el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, (SENASA) ha confirmado mediante diagnóstico de laboratorio, el hallazgo de casos de Influenza Equina en los Hipódromos de Palermo y de La Plata; II) asimismo, se reportaron sospechas de la enfermedad, en los Hipódromos de San Isidro y de Azul; II) de acuerdo a la información proporcionada por SENASA de Argentina, se trata del virus de Influenza Equina tipo A, subtipo2, H3N8, causante de la infección, en virtud de lo cual, se han adoptado todas las medidas tendientes a minimizar el riesgo de difusión de la enfermedad, tanto a nivel nacional como internacional; CONSIDERANDO: I) necesario, implementar transitoriamente, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de introducción al país, de la enfermedad, hasta tanto se obtenga un diagnóstico de situación y evaluación de riesgo por parte de los técnicos de esta Dirección General; II) conveniente proteger la situación sanitaria del país y de la región, a fin de evitar la difusión de la enfermedad; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1- Suspéndase transitoriamente el ingreso al país, de equinos con cualquier destino, provenientes de la República Argentina. 2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país. 3- Comuníquese a los actores involucrados. 4- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría. 5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase. Dr. Francisco Muzio, Director General.

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