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乌拉圭的法律

Resolución Nº 101/011 - Modifícase la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos 88/2010, de fecha 30 de junio de 2010 y déjase sin efecto la Resolución de la misma Dirección 66/2011, de fecha 20 de junio de 2011

颁布于 2011-07-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
cattle, international trade, certification, food safety and quality, meat
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 101/011 Modifícase la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos 88/2010, de fecha 30 de junio de 2010 y déjase sin efecto la Resolución de la misma Dirección 66/2011, de fecha 20 de junio de 2011. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 28 de julio de 2011. DGSG/ Nº 101 /011 VISTO: lo dispuesto por la Resolución DGSG/Nº 88/2010 de 30 de junio de 2010, que establece los requisitos de certificación de bovinos para la exportación de carne vacuna de calidad superior, con destino a la Unión Europea; RESULTANDO: I) la mencionada norma exige en el literal a) del numeral 3, que el veterinario de libre ejercicio acreditado, certifique que los animales bovinos provenientes de establecimientos de engorde a corral, con destino a faena para exportación a la UE, sean menores de 30 meses; II) el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), admite, en caso de no conocer el mes de nacimiento del animal, efectuar el registro de nacimiento, con la estación del año correspondiente; III) en dicho caso, el sistema informático, registrará automáticamente como fecha de nacimiento, el último día de la estación comunicada a la base de datos, en virtud de lo cual, es posible un desfasaje de en hasta tres meses en la edad real del animal; CONSIDERANDO: conveniente y necesario, a fin de cumplir con mayor exactitud las exigencias del mercado comprador, modificar el límite de edad del animal, en la certificación de bovinos para la exportación de carne vacuna de calidad superior con destino a dicho mercado; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 10 de abril de 1910; Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967; Decreto Nº 328/993 de 9 de julio de 1993; decreto Nº 241/004 de 14 de julio de 2004; decreto Nº 128/04 de 15 de julio de 2004; Decreto Nº 700/973 de 23 de agosto de 1973 (Decreto-Ley Nº 14.165 de 7 de marzo de 1974); 2 artículo 261, 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006; decreto Nº 178/2010 de 7 de junio de 2010; Resolución DGSG/Nº 88/2010 de 30 de junio de 2010; Resolución DGSG/Nº 90/2010 de 2 de julio de 2010 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Modifíquese el numeral 3 de la Resolución DGSG/Nº 88/2010 de 30 de junio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los animales procedentes de establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral, con destino a faena para exportación de carne de calidad superior a la Unión Europea, deberán ir acompañados de un certificado extendido por el veterinario de libre ejercicio acreditado certificador, que haga constar que dichos animales: a) no tienen más de 27 meses de edad, en la base de datos del SNIG; b) son machos castrados o hembras no preñadas o paridas. c) han permanecido al menos los últimos 100 días previos al sacrificio, en el predio de origen, alimentados únicamente con raciones constituidas por no menos del 62% de concentrados y/o coproductos de cereales piensos, sobre la materia seca, que tengan o superen un contenido de energía metabolizable superior a 12,26 megajulios por Kilogramo de materia seca; d) recibieron diariamente un promedio de materia seca expresado en porcentaje del peso vivo, igual o superior al 1,4%”. 2. Déjese sin efecto la resolución DGSG Nº 66/2011 de 20 de junio de 2011. 3. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación 4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país. 5. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria. 6. Notifíquese personalmente a los veterinarios de libre ejercicio acreditados o aspirantes a la acreditación en el área referida en la 3 presente resolución. 7. Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público. 8. Publíquese en el Diario Oficial. Dr. Francisco Muzio, Director General