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Resolución N° 1.724/021 MGAP Creación del Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER)

颁布于 2021-12-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Agricultural and rural development
关键词
special fund, agricultural development, subsidy/incentive, family farming, institution, governance, rural development, innovation, farming

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. R 17 2 4 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 2 0 0f C. 2021 '· VISTO: la necesidad de Impulsar un Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER) que promueva el diseño e implementación de procesos de desarrollo rural sustentables con enfoque territorial; RESULTANDO: 1) que por el artículo 161 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, la Dirección General de Desarrollo Rural tiene entre sus cometidos, ejecutar los planes y programas dirigidos a brindar la más amplia asistencia y apoyo a las familias rurales de los estratos de menores ingresos y coordinar las acciones tendientes a ello con otras instituciones públicas y/o privadas del sector agropecuario; 11) que la Ley Nº 18.126 de 12 de mayo de 2007, de Descentralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias con Base Departamental, establece entre los cometidos del Consejo Agropecuado, promover un mayor involucramiento de la sociedad agropecuaria en la definición de las políticas del sector y en la instrumentación de las mismas, articulando con la mayor eficiencia lo público con lo privado en una dimensión territorial y contribuir a orientar el accionar de las instituciones vinculadas al sector agropecuario en el ámbito del desarrollo local; 111) que por Resolución ministerial Nº 1286, de 4 de septiembre de 2018, se creó un Grupo de Trabajo lnterinstitucional integrado por OPYPA, DGDR, UGP, UNIDAD DE DESCENTRALIZACION, INIA, IPA e INC que tuvo entre sus objetivos orientar y coordinar para que la institucionalidad pública agropecuaria efectuara en territorio transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión rural, de acuerdo a los roles y competencias de cada una de las instituciones parte; IV) que se observan situaciones donde se ha duplicado la realización de acciones de similar naturaleza, o se han desarrollado actividades de forma aislada que bien podrían articularse de manera más eficiente para potenciar sus resultados, y se constatan intervenciones desvinculadas de la información disponible sobre las principales problemáticas y oportunidades de los territorios rurales; V) que se apuesta a la consolidación de los espacios interinstitucionales existentes y a la generación de nuevas instancias de coordinación/articulación flexible, donde los distintos actores puedan aportar a la comprensión de la realidad y el diseño de propuestas según su competencia y experiencia acumulada; VI) que se propone profundizar en los procesos de coordinación, promoviendo la consolidación de los espacios existentes a nivel nacional y departamental, tales como el Consejo Agropecuario Nacional y los Consejos Agropecuarios Departamentales; VI 1) que se pretende potenciar la experiencia de las Mesas de Desarrollo Rural, en tanto espacio privilegiado de intercambio y coordinación entre instituciones, organizaciones de productores y otros actores de la sociedad civil, destinado al abordaje de problemas e iniciativas territoriales; VIII) que se promueve la difusión y el acceso a información técnica y operativa disponible a fin de orientar los procesos de toma de decisiones de las acciones dirigidas al se,ctor agropecuario y el medio rural; IX) que se propone la conformación de redes de articulación abiertas y dinámicas donde converjan los esfuerzos de diversos actores en el diseño y ejecución de procesos técnicamente sustentados, generando Intervenciones Territoriales Específicas (ITEs); CONSIDERANDO: 1) conveniente afianzar los procesos interinstitucionales de articulación a los efectos de ejecutar coordinadamente políticas públicas para el desarrollo rural sostenible; 11) necesario crear un Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural que promueva el diseño e implementación de procesos de desarrollo rural sustentables con enfoque territorial; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas; EL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º) Déjase sin efecto la Resolución ministerial Nº 1286, de 4 de septiembre de 2018. 2º) Créase el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER). Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 3°) Apruébase el documento que propone y fundamenta el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. 4°) Crease un Grupo de Coordinación Central del SNIDER el cual estará integrado de la siguiente manera: dos representantes titulares del MGAP que serán el Director General de Desarrollo Rural que presidirá el Grupo de Coordinación Central; y un representante titular de la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental, ambos con sus respectivos alternos; un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de Colonización; un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria; un representante titular y un alterno de la Institución Plan Agropecuario; un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de la Leche; un representante titular y un alterno del Secretariado Uruguayo de la Lana . . 5°) El Grupo de Coordinación Central del SNIDER tendrá como objetivos iniciales: a) impulsar y fortalecer la interacción interinstitucional y la articulación público-privada para el diseño y ejecución de políticas públicas y otras acciones que promuevan el desarrollo rural; b) promover la difusión y el acceso a información técnica y/u operativa disponible con el fin de sustentar los procesos de toma de decisiones de las diversas acciones orientadas al sector agropecuario y medio rural; y c) impulsar la generación de Intervenciones Territoriales Especificas (ITE). 6°) El Grupo de Coordinación Central priorizará los temas que propongan las instituciones miembros y aquellos que surjan de los ámbitos de coordinación interinstitucional tales como Consejos Agropecuarios Departamentales, Mesas de Desarrollo Rural, que sean considerados pertinentes. 7°) El Grupo de Coordinación Central será asistido por una secretaría técnico-administrativa que estará a cargo del MGAP la que proveerá los recursos necesarios para el cumplimento de sus tareas. 8°) El Grupo de Coordinación Central contará con un plazo de 60 días a partir de su constitución para presentar ante esta Secretaria de Estado para su consideración, un Reglamento Operativo que incluya objetivos, actividades y metas, el que será revisado periódicamente y evaluado anualmente, así como un Reglamento de funcionamiento. 9°) El Grupo de Coordinación Central podrá generar Comisiones Especializadas integrados por instituciones públicas y privadas de carácter nacional o regional vinculadas a un tema o secter específico. 10°) Se conformarán espacios de articulación y coordinación interinstitucional (Grupos Coordinadores Regionales) quienes dependerán del Grupo de Coordinación Central quien definirá sus roles y competencias. 11°) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. 12º) Dese cuenta a las Unidades Ejecutoras e instituciones indicadas en el numeral 4º) de la presente Resolución, quienes deberán designar sus representantes comunicándolo fehacientemente a la presidencia del Grupo de Coordinación Central del SNIDER, en un plazo de 30 días. 13°) Cumplido, archívese. lng. r. Femando Mattos Costa Mini o de Ganadería, Agricultura y Pesca

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