Resolución DINARA Nº 75/2015 - Requisitos de informar existencias en establecimientos de acuicultura
颁布于 2015-02-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, aquatic animals, data collection/reporting, business/industry/corporations
- 类别
- *
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文本
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JOSE ARTIGAS UNION O' 'OS Plj~BlOS L,aR'S BICEtnEIlAIlIO.UY DINARA RESOLUCI6N N° 075/2015 DIRECCI6N NACIONAL DE RECURSOS ACUA.TICQS Montevideo, 27 de febrerc de 2015 VISTO: el crecente desarrollo de Ia acuicultura a nivel nacional asi como de las exigencias de los mercedes nacionales e intemacionales en referencia a los recursce hidrobiol6glcos: RESULTANDO: I} que conforme at articulo 12 de la ley N° 19.175 de 2013 una de las atrlbuctones de la DINARA ccneete en actuar como autoridad oficial competente en materia de sanidad de las eseeoes sujetas a cumvc. ccrrespcndiendole asimismo conforme allncisc 3 del articulo 59 de la citada ley fijar las condiciones eennartas minimas de los ernprendimlentos de acuicultura, aprobando por reeciucion. los programas generales y eepecteccs en que se determinaran las medidas sanitarias adecuadas de operaci6n, segun la especie hidrobiol6gica utilizada 0 cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma, asi como evitar ra diseminaci6n de las enrermedades: II) que.et articulo 261 de la ley N° 16.736 de 5de enero de 1gee raculta aJ Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, a trevee de las dependencies correspondientes, a requerir de los particulares oecisrectcnee juradas de prcducclen y existence de productos agropecuarios, derivados de los recurscs naturales 0 de la pesca, as! como a registrar a los productores y ccmercentes de los mismos; 111) que segun et articulo 29 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997 la DlNARA atendera con sus sistemas de control, las normas directrices 0 recomendaciones emanadas de organismos intemacionales (FAO - OMS, Codex Alimentalius, etc.), con los cualese! pais suecnba tratados c adhesrcnes las que deberan ser validadas, registradas y auditedas por elOrganismo; CONSIDERANDD: necesario ajueter la regulaci6n referida a efectos de ncrmaleer la cadena prcductiva del sector con et fin de brindar mayores garantias a los ccnsurnidores, ATENTD: a !o eoeuestc asi come a la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013; al articulo 261 de la Ley N° 16.736 de 5 de enerode 1996 y al Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997; LA DIRECCI6N NACIONAL DE RECURSOS AcuATICOS RESUELVE: 1°. Todo establecirniento que reence actlvidades de acuicuJtura cen habilitaci6n sanitaria expedida per el Departamento de Industria cesquera (DIP), deberS ernitlr anualmente una declaraclcrt jurada de edstencias de animates acuenccs. . 2".- Dicha declaraci6n jurada se hara sequn 10 dispuesto cor eJ citado Departamento en coordinaci6n con et Departamento de ACuicultura, a traves de sus procedimientos ccrreecorenentee y firmado porel Protestonal Veterinario responsable del establecimiento. 3°.· comunlqueee, publiquese, etc.