Resolución DGSG Nº 98/016 – Procedimiento para el programa de monitoreo de Listeria monocytoges
颁布于 2016-02-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, meat, inspection, international trade
- 类别
- *
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文本
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REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCiÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 26 de febrero de 2016 DGSG/N° 98/016 VISTO: las recomendaciones realizadas en el reporte de auditoria del Food Service Inspection Service (FSIS) del United States Departament 01 Agriculture (USDA), conducida entre el 24 de marzo y el 11 de abril de 2014, con respecto a los análisis microbiológicos en alimentos de origen cárnico listos para consumo, expuestos post tratamiento de letalidad en referencia a Listeria monocytogenes en las plantas habilitadas para ese mercado; RESULTANDO: 1) que en el informe final se menciona la necesidad de mejorar los controles oficiales de verificación de Listeria monocytogenes en superficies de contacto con el alimento y en ambientes donde se producen alimentos de origen cárnico listos para consumo expuestos post tratamiento de letalidad; 11) la División Industria Animal (OlA), cuenta con programas de control de Listeria monocytoges y Salmone/la en alimentos de origen cárnico listos para consumo en los establecimientos habilitados y controlados por dicha División; CONSIDERANDO: necesario y conveniente adecuar la normativa, de acuerdo a los requerimientos de los mercados de alta exigencia; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910; decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983 y resolución DGSG/RG/N° 35/001 de 20 de julio de 2001; LA DIRECCiÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Apruébase la Versión 01 del Procedimiento para el Programa de monitoreo de Listeria monocytoges en medioambiente en establecimientos que elaboran alimentos de origen cárnico listos para consumo, habilitados por la División Industria Animal para exportación a los Estados Unidos de América, cuyo texto (ANEXO) se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. 2. Los laboratorios interesados en realizar análisis para el cumplimiento del mencionado programa, deberán estar habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios Dr. Miguel C. Rubino (DILAVE). 3. Los métodos analiticos utilizados serán los que figuran en el procedimiento ANEXO. 4. El Procedimiento entrará en vigencia el 1° de marzo de 2016 y solamente se considerarán válidos los informes de ensayos provenientes de laboratorios que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 de la presente resolución. 5. Los costos de las pruebas analíticas serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal. 6. Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución. 7. Comuniquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país y por su íntermedio, notifíquese a los actores involucrados. 8. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. I I I I I I j ¡ I ¡