Resolución DGSG Nº 74/2016 - Normas de control del Muermo
颁布于 2016-02-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, equine-animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
I REPUBLlCA ORIENTALDEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA OIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DGSG/N°74/2016 Montevideo, 15 de febrero de 2016 VISTO: la situación sanitaria actual en relación a la enfermedad de Muermo, en la República Federativa de Brasil; RESULTANDO: 1) por resolución DGSG N° 194/2015 de fecha 22 de septiembre de. 2015, se suspendió hasta nuevo aviso todo tipo de concentración de animales de la especie equina en un radio de 50 km de la frontera con la República Federativa de Brasil, así como todos los movimientos de equinos desde y hacia los establecimientos de acopio de equinos ya sea con destino a reventa y/o faena, ubicados en la zona antes mencionada; 11) el permanente·contacto con las autoridades del mencionado país, permite mantener información actualizada de las medidas sanitarias instrumentadas en su territorio, para· el control de la enfermedad y sus resultados; 111) del anaUsis de dicha información, así como de la efectividad de las medidas sanitárias adoptadas en el territorio nacional, relativas al control de movimientos; inspecciones clínicas y obtención de resultados negativos a Maleína hallados, surge la posibilidad de mitigar dichas medidas, a fin minimizar las restricCiones del flujo regular de movimiento de equinos en la zona fr~mteriza; CONSIDERANDO: 1) el Muermo es una enfermedad exóticaen nuestro país y de carácter zoonótico, que genera importantes restricciones al comercio internacional de equinosy sus subproductos;. 11) necesario adecuar las medidas sanitarias a aplicar en el territorio nacional, a la evolución del control de Muermo en la región, r las medidas sanitarias deIn) conveniente mantenlendola protección de la situación sanitaria de nuestro país, en relación a la enfermedad; prevención ejecutadas, manteniendo trictamente necesarias para evitar la introducción de la enfermedad a territorio uruguayo, especialmente en los eventos de concentración de cualquier naturalezé:¡ en zonas fronterizas; IV) las resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20107 Y22/07 de 27 de noviembre de 2007, establecen requisitos zoosanitarios para la importacióndefinitiva o temporal de équidos entre Estados Partes; e ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 Y 22/07. .de noviembre de 2007, decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993 y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE); LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1. Autorizase laconcentracíón de animales de la especie equina para . exposiciones;. remates feria; competencias de equitación; raids; enduras e inspecciones de registros. genealógicos, organizadas por instituciones debidamente acreditadas, dentro del radio de 50 km de la frontera con la República Federativa de Brasil. Para otros eventos, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 1 de la resolución DGSG N° 194/015 de 22 de setiembre de 2015, Las instituciones interesadas deberán comunicar al Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del predio, con hasta 5 (cinco) días hábiles de antelación a la realización del evento, los siguientes recaudos: a) se acredite la titularidad de la institución y quiénes son sus representantes si los hubiere;p) fecha, hora y lugar donde se llevará acabo,el evento; c) cantidad de equinos que participarán, detallando su origen e identidad (número de microchip/ identificación electrónica; reseña; y marca a fuego); d) designación de veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, responsable sanitariodel evento... 3. El tránsito de equinos con cualquier destino, desde la zona referida en el numeral 1 de la presente resolución hacia el resto del pais, podrá realizarse únicamente con autorización previa del Servicio Ganadero Zonal o Local de los departamentos limítrofes con la República Federativa del Brasil, previa inspección clínica y prueba negativa a Muermo 4. Los equinos que participen en los eventos de concentración especificados en el numeral 1 de lapresente resolución realizados dentro del radio de 50 km de la frontera con la República Federativa de Brasil, proVenientes de otras zonas del territorio uruguayo, podrán retornar" a origeti,acompañados de un certificado sanitario de veterinario de libre ejercicio habilitado por el cual se certifique que durante dicho evento no se detectó ninguna enfermedad de denuncla obligatoria. 5. Todos los equinos que ingresen al país procedentes de la República Federativa del Brasil, con .destino a reproducción y/o competencia: en forma temporaria o definitiva, deberán venir acompañados de la certificación sanitaria exigida por las normas MERCOSUR vigentes (MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 Y 22/07 de 27 de noviembre de 2007). Dichos animales deberán cumplir una cuarentena en un predio cuarentenario habilitado por la División Sanidad Animal, en donde se les extraerá una muestra para análisis de Muermo. Los animales detectados positivos a la enfermedad en el predio cuarentenario podrán retornar a origen, en coordinación con la autoridad oficial competente de dicho país. 6. Salvo en el caso especificado en el inciso final del numeral precedente, cuando se detecten animales enfermos de Muermo en el territorio nacional, mediante síntomas clínicos y prueba con resultado positivo a Maleína y/o mediante dos pruebas en serie con resultados positivos a Muermo, los mismos no podrán transitar por el territorio nacional y tendrán como único destino, el sacrificio sanitario y enterramiento in situ, con control del Servicio Ofiqia!. e>.. 7. Derógase la resolución DGSGI N° 73/016 de 11 de febrero de 2016 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a las contenidas en la presente resolución. 8. Comuníquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria Animal,.PI.Co..SE y DI.LAVE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país. 9. Comuníquese a las Instítucione$ que participan en eventos deportivos y al Ministerio del Interior. 10.Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su intermedio a la e Unidad de Asuntos Internacionales a sus efectos. 11.PUblíqueseen el Diario Oficial yen la Página Web del MGAP. • 12.Difúndase, etc.