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乌拉圭的法律

Resolución DGSG Nº 222/015 – Aprueba el Manual del Programa Nacional de Residuos Biológicos, Capítulo Carne

颁布于 2015-10-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
animal health, pests/diseases, drugs, food safety and quality, inspection, residues

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ( REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 23 de octubre de 2015. DGSG/ N° 222/015 VISTO: la gestión realizada por la Coordinación del Programa Nacional de Residuos Biológicos; RESULTANDO: 1) el Decreto N° 576/009 de 15 de diciembre de 2009, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias técnicas competentes, la investigación de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos de origen animal; CONSIDERANDO: 1) necesario, actualizar la versión N° 5 del Capítulo Carne del Manual del Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB) 11) la propuesta elaborada por el PNRB; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto N° 369/983, de fecha de octubre de 1983, modificativos y complementarios; Decreto N° 576/009 de fecha 15 de diciembre de 2009; artículo 285 de la ley N° Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y sus modificativas; artículo 144 de la Ley No. 13.835 de fecha 7 de enero de 1970 y sus modificativos; resolución ministerial N° 891 de fecha 22 de octubre de 2015; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Apruébese el "Manual del Programa Nacional de Residuos biológicos, Capítulo CARNE, Revisión N°6", cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. 2. Dejase sin efecto la resolución DGSG/N° 59/2010 de fecha 22 de abril de 2010, que aprueba el Manual del Programa Nacional de Residuos Biológicos, Capitulo Carne, Revisión N° 5". 3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales. 4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país. 5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. 6. Difúndase, publíquese, etc. r~--?~'~ Dr. ~iCO Fernández Encargádo Dirección General

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