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乌拉圭的法律

Resolución DGSG/Nº 178/015 - Enfermedad de Muermo: requisitos para ingreso de equinos provenientes de la República Federativa de Brasil para participar en eventos de concentración

颁布于 2015-08-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, equine-animals, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICUL TURAY PESCA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 20 de agosto de 2015 DGSG/N°17{J/2015 VISTO: la aparici6n de la enfermedad de Muermo, en el Municipio de Rolante, Estado de Rio Grande del Sur de la Republica Federativa de Brasil; RESULTANDO: I) el Muermo es una enfermedad infecto-contagiosa de alta difusibilidad, causada por una bacteria que ataca a la especie equina, pudiendo ser transmitida al hombre; II) el tratamiento contra la enfermedad no resulta indicado, ya que los animales se tornan portadores cr6nicos, constituyendo una fuente de infecci6n para otros animales en el area; Ill) mediante Circular N° 044/2015 de 2 de junio de 2015, el Departamento de Defensa Agropecuaria de la Secretaria de Agricultura, Pecuaria y Agronegocio del Estado de Rio Grande del Sur, ha extremado las medidas sanitarias para movimiento de equines incluyendo la exigencia de examen negative a muermo en prueba de fijaci6n de complemento con validez de 60 dias, en las zonas que en dicha Circular se detallan; IV) la enfermedad del Muermo, es exotica en nuestro pais; CONSIDERANDO: I) necesario proteger la situaci6n sanitaria del pais, en relaci6n a la enfermedad; II) conveniente extremar las medidas sanitarias de prevenci6n, a fin de evitar la introducci6n de la enfermedad a territorio uruguayo, especialmente en las eventos de concentraci6n de cualquier naturaleza en zonas fronterizas; Ill) las resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, establecen requisites zoosanitarios para la importaci6n definitiva o temporal de equidos entre Estados Partes; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de1910; artfculo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993 y las normas del C6digo Sanitario para los animales terrestres de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE); LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1. Autorizase el ingreso de equines provenientes de la Republica Federativa del Brasil, para participar en eventos de concentraci6n de cualquier naturaleza en zonas fronterizas, que vengan acompafiados de la siguiente documentaci6n: a) prueba negativa para muermo realizada dentro de las 15 d fas corridos, previos al evento; b) certificado sanitario oficial del pafs de procedencia, que acredite que las animales permanecieron al menos 6 meses anteriores al evento, en una explotaci6n en que no fue reportado oficialmente ningun caso de muermo en ese perf odo. 2. En los demas casos de ingreso de equines al pafs, se aplicara la normativa vigente del MERCOSUR (MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007). 3. Comunfquese a las Divisiones Sanidad Animal, lndustria Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la Direcci6n General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del pafs. 4. Comunfquese a las lnstituciones que participan en eventos deportivos y al Ministerio del Interior. 5. Dese cuenta a la Direcci6n General de Secretarfa. 6. Publfquese en la Pagina Web del MGAP. 7. Difundase, etc.

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