跳到主要内容
Nelum
乌拉圭的法律

Resolución DGSG Nº 164/014 - Se aprueba Procedimiento de Certificación de Embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena

颁布于 2014-11-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock
关键词
cattle, sheep/goats, certification, slaughtering

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ,-,\.Nl/1 ~--. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GAN AD EROS PEGARR02 .• 5 , >, ~tlNlSTEf!IO OE GAN1\0ERfA Procedimiento de certificaci6n para Version 3 AGRICULTUHA Y PE$CA Pagina 1 de 8 am'i!HN\>!tl!\T!l~nl;ll,T.II em barque de ganado bovino y ovino con destino a faena Tabla de contenido 1. lntroducci6n: ................................................................................................... 2 2. Objetivo: ......................................................................................................... 2 3. Alcance: ......................................... '. ................................................................ 2 4. Responsables: ................................................................................................ 2 5. Referencias: ................................................................................................... 3 6. DescnpcIon: .................................................................................................... 3 6. 1. Para envfo a faena en frigorificos habilitados para exportaci6n: ................ ... 3 6.2. Para envfo a faena en Planta habl1itadas no autorizadas para la exportaci6n: ........................ ................................................................... 7 6.3. Cuando se constata garrapata Rhipicephalus(Boophilus)microplus en el ganado para faena el VLEA debera: ......................................... 7 7. Definiciones, siglas y abreviaturas: ............................................................ 8 Elaborado or Revisado or Depto. De Campo Divisi6n Sanidad Animal Di recci6n General de Servicios ?7---1'1 ... -" Ganaderos ,,/ 1 i ,/ i----------,---------t-1--,--+----,---,?7"-' "'"""'· ----+---7"--+----~-----j Fecha: 02/10/2014 Fecha: 02?1 ✓2014 , Fecha: 02/10/2014 llr. FERNANDO ETCHEGARAY icNCARGADO DE DPTO. CAMPO Dr. FEDERICO FERNANDEZ i,NCARGADO DE DIVISION SANIDAD ANIMAL Dr. FRAiiciscoMU.ZIOlLP.D6 Dli?.lcCTOA Gtc:flERAL DE SERVICIOS GANADEAOS ~{)Vt? DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ~lll~ GANADEROS PEGARR02 w:-11ii1:mo !)l;' OMIAiiERL\ Version 3 :\f,l!fC(JLTUUA Y PESL'A Procedimiento de certificacion para Pagina 2 de 8 mt 'alrJOW.\T,Qillll,l~m embarque de ganado bovino yovino con destino a faena 1. lntroducci6n: El sistema de certificacion veterinaria para envio de bovinos y ovinos a faena brinda garantias al consumo de productos carnicos, en nuestro pafs y el exterior. El proceso ha sido auditado por misiones sanitarias extranjeras con resultados satisfactorios. Sin embargo, con las herramientas de gestion de movimientos y control de actividades sanitarias, este procedimiento podrfa resultar aun mas solido. Se pretende que la certificacion se maneje como un unico proceso que involucre la solicitud de! interesado, la certificacion particular emitida por el Veterinario del Libre Ejercicio Acreditado (VLEA), la certificacion oficial emitida por la Division Sanidad Animal (OSA), la emision de la gufa electronica y la verificacion en planta de faena. El uso de la firma electronica como mecanismo para asegurar la autenticidad de las certificaciones, permite que la cadena de certificacion sea consistente y auditable, manteniendo las garantfas necesarias del sistema. La certificacion opera como un evento en la historia del animal, facilitando los controles oficiales. El modelo de certificacion debe ser simple, evitando la concurrencia a las oficinas zonales y locales de productores y veterinarios, utilizando las funcionalidades que se tienen actualmente con los sistemas de informacion. Con este sistema se otorga mayor consistencia a la cadena de certificacion, se atienden algunas observaciones de los evaluadores internacionales, se facilita al usuario la tramitacion de sus solicitudes y permite un mejor uso de los recursos humanos. 2. Objetivo: Describir el procedimiento que se debe cumplir para la certificacion de embarque, de bovinos y ovinos, con destino a faena en frigorfficos habilitados por la Division lndustria Animal. 3. Alcance: Se aplica a todos los embarques de ganado cuyo destino sea la faena en frigorfficos habilitados por la Division lndustria Animal para exportaci6n y plantas de faena habilitadas no autorizadas para exportaci6n. 4. Responsables: a. Veterinario de libre ejercicio acreditado (VLEA) por la inspecci6n y certificaci6n de los animales para embarque a frigorificos habilitados para exportaci6n. Fecha: 02/10/2014 Dr. FERNANrn CTCHEGARAY ENCARGADO Oi. 0, TO. CAMPO Revisado or Dr. FEDl:RICO FERNANDEZ ENCARGADO DE DIVfSION SANIDAO ANIMAL Direcci6n General de SEJrvicios Ganaderos / Fecha: 02/10/2014 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ts~~' .. , ~~L?~ GAN AD EROS PEGARR02 MIN\$11Hl.lO IJE (:1\NAD£1tiA Procedimiento de certificacion para Version 3 AGRICIJLTl!II.A Y PE~CA Pagina 3 de 8 1!V..-Bl:<:i l>/Ctl.W,\J,ilil t-;,:t,,Y,\J em barque de ganado bovino y ovino con destino a faena b. Autoridad Sanitaria Competente (ASC) par el control de cumplimiento de este procedimiento. c. Propietario de las animales o tenedor a cualquier lilulo par las obligaciones impuestas en este procedimiento. d. Operador de movimiento de ganado bovino en la elaboraci6n del preembarque y la "Constancia de propiedad y transito de animales registrados en el SIRA" (Gufa electr6nica S3). 5. Referencias: Ley 16.082 de 18 de octubre de 1989, modificalivas, complementarias y sus reglamentaciones vigentes. Ley N° 17.950 de 27 de diciembre de 2005 Ley N° 17.997 de 2 de agosto de 2006, modificativas y complementarias Ley 18.268 de 17 de abril de 2008 Decreto N° 9/01 O de 12 de enero de 2010 Decreto 171/007 de 9 de mayo de 2007 Decreto Reglamentario 9/010 del 12 de enero de 2010 Resoluci6n DGSG N°35/004 de 9 de agosto de 2004 Decision 79/542 CE Directiva 96/93/CE Reglamentos de la Comisi6n Europea 852 y 853 de 2004 In stru cti vo SN I G 1059 - Certificacion de Faena - VP lnstructivo SNIG 1060 - Certificaci6n de Faena-VO lnstructivo SA ITBCE03 6. Descripci6n: 6.1. Para envio a faena en frigorfficos habi/itados para exportaci6n: La Certificaci6n con Destina a Faena crea un nuevo lipo de evento en el animal que avala simultaneamente que el animal esta debidamente identificado y registrado, cumple con las requisitos de permanencia en el campo de origen, cuenta con una Certificaci6n Oficial, fue debidamente inspeccionado y cuenta ademas con la Certificaci6n Veterinaria correspondiente. Elaborado or Depto. De Campo Revisado or Divisi6n Sanidad Animal /'2.,- r I ,,(',,. F echa: 02/Jl!)/2014'" [.,,,/ Dr. l'EDERICO FERNANDEZ (;NCARGADO DE DIVISION SANIDAD ANIMAL Direcci6n General de Servicios Ganaderos Fecha: 02/1012014 "I•' ~&r& DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS s:,;Zf~'.' GANADEROS PEGARR02 MIN!STJ:l!JO m; (\ANADEUL\ Version 3 1\GIHctiLTt:l!A Y PESC.·\ Procedimiento de certificacion para Pagina 4 de 8 11/Killnl>>il.\TM.i'Uli<\~T.lj embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena 6.1.1. Solicitud de certificaci6n de embargue para el VLEA: Con una antelaci6n no menor a las 48horas a la inspecci6n de los animales, y haciendo uso de las funcionalidades previstas en el SNIG, el VLEA solicitara una "Certificaci6n de Faena" indicando en la misma: el lugar, la fecha y la hora donde efectuara la inspecci6n. Luego de efectuada la solicitud debera comunicarlo al Servicio Zonal/Local de jurisdicci6n del predio. En casos excepcionates y debidamente justificados se podra considerar un plazo menor en/re el aviso y ta inspecci6n de /os animates. El Sistema verificara que los N°. de Dicose intervinientes cuenten con las condiciones requeridas para operar y transferira los datos de la solicitud al Servicio Oficial para su evaluaci6n. Se debera acreditar el pago del servicio, mediante la/s constancia/s de dep6sito en el BROU corres pondientes, via fax, o correo electr6nico. 6.1.2. Emisi6n del Certificado Oficial El Servicio Oficial evaluara dicha solicitud y si la misma cumple con las condiciones exigidas, haciendo uso del sistema confeccionara y firmara electr6nicamente el "Certificado Oficial" correspondiente. El sistema comunicara al VLEA a !raves de un correo electr6nico, la firma del mencionado certificado. La ASC Local podra auditar la actividad del VLEA toda vez que considere oportuno. Para realizar una auditorfa se considerara el lugar, la fecha y la hora declarada en la solicitud. 6.1.3. lnspecci6n de los animales: Luego de recibida la comunicaci6n de que el Certificado Oficial fue emitido, y en la fecha y hora indicada en la Solicitud de Certificaci6n, el VLEA debera concurrir al predio donde se encuentran los animales, constatando que: en la totalidad de los animales a embarcar no se observan signos ni sfntomas clfnicos de enfermedades infecciosas transmisibles de denuncia obligatoria, que los mismos no representan riesgo sanitario, y que los animales no estan dentro del periodo de carencia (tiempo de espera) de productos veterinarios aplicados de acuerdo a lo registrado en la Planilla de Control Sanitario. El VLEA debera registrar dicha inspecci6n colocando en la celda "Fecha o periodo de administraci6n" la fecha de la inspecci6n y en las celdas correspondientes a CONTROLES el motivo "Certificaci6n de embarque"; su Elaborado par Depto. De Campo ' F echa: 02/10/,fOl+,;-\ .\ D /'f' + ·'\ / r. • RNMIDO E ENCARGAO ' *-1:/EGA~AY " .,E oili·o. ci(.ip0 Revisado par Division Sanidad Animal ,P:- -~ / --,J;,eMF-:/' F echa;A'l)/'10/2014: L,, IJr. FEDERICO FERNANDEZ ' ENCARGADO DE DIVISION SANIDAD ANIMAL Aprobado par Direccidn General de s'ervicios Ganaderos /i ! ,,..-,, Fecha: 02/10/2014 / ··} /' ' " 'r. FRANCISCO MUZIO LLAD6 J:RECTOR GENERAL OE ',ERVICIOS GANADEROS 1'l l'1~1 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ~ t. " iK> PEGARR02 d'.'.'.l~----"""-'•·~ GANADEROS Version 3 M!NltU-UIO l}E GANADERiA Procedimiento de certificacion para AGIUCULTURA 1 rESC:\ Pagina 5 de 8 1-rr(',1~•~1j1Jl.\Tl.l.fltl.lSi~'-ll em barque de ganado bovino y ovino con destino a faena nombre y su firma. El resto de las celdas de la fila deberan anularse 6. 1.3.1. En la inspecci6n de bovinos el VLEA realizara la lectura electr6nica individual solo de los animales que cumplieron las condiciones antes mencionadas, y enviara el archive al SNIG. El Sistema evaluara si los registros de estos animales cumplen las condiciones establecidas por la autoridad competente para ser considerados aptos para ser faenados en una planta de faena habilitada para exportaci6n y generara un reporte con los resultados. 6.1.3.2. En la inspecci6n de ovinos, el VLEA certificara con los datos de la Planilla de Contralor lnterno que los mismos han permanecido 40 dias como mfnimo en el predio ffsico de salida. ldentificara todos los ovinos a movilizar utilizando una marca de su propiedad que corresponde a su numero de registro en la DSA, utilizando pintura indeleble en la zona dorso-lumbar del animal. En caso de existir varias senales, las mismas deberan estar dibujadas en la GPT. 6.1.4. Emisi6n del certificado particular: Hacienda uso del sistema, el VLEA confeccionara y firmara electr6nicamente el "Certificado Particular" correspondiente. El Sistema incluira en la certificaci6n todos aquellos animales incluidos en la lectura que hayan sido evaluados como aptos segun 6.1.3.1. Al firmar el Certificado Particular, el VLEA debera tener a la vista las correspondientes Planillas de Contralor Sanitario y Contralor lnterno (ovinos), y completar la informaci6n requerida en el certificado de acuerdo a lo constatado. El Certificado Particular tendra una validez de 48 horas a partir de su firma en el caso de los ovinos, ya partir de la lectura realizada durante la inspecci6n de los animales en caso de los bovinos; pudiendo /a ASC extender dicho plazo por 24 horas ante casos que lo justifiquen. El VLEA debera imprimir el Certificado Particular, estampando la firma aut6grafa, a los solos efeclos de adherir el timbre profesional correspondiente. Dicho certificado en formato papel, debera ser mantenido en archivo por la IVO de la planta de faena, para ser exhibido ante eventuales auditorfas de Organismos competentes. Elaborado oor Revisado nor Aorobado oor Depto. De Campo ( \ -." Fecha: 02/10/2014 i \,) l \ / Dr. FER ID0 ETCllll,j; NM ENGARGADO DE Dl'TO. L,,, .. Division Sanidad Animal Fecha: 02/10/2014 ✓::- "' ,. . ·-"~"'"'M 1 -~EJ}EffiCO FERNANDEZ . >' • \U.ARGADO DE DIVISION " SANIDAD ANIMAL Direccion General de Servicios Ganaderos I / : / Fecha: 02/10/2014 ; / ) j / , I ./ j ,/ ~~~: DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Sc12L, ,,~. GANADEROS PEGARR02 ~il~ISTEIUO !)Ji GAN1\0ER!A Version 3 AGnit:lJLlUll,\ Y PESC:\ Procedimiento de certificacion para Pagina 6 de 8 m(-11i·A~'ll!!<Hlrrtli<l\,i,1J em barque de ganado bovino y ovino con destino a faena 6.1.5. Embarque del qanado: Al momenta del embarque, el propietario o tenedor de las animales a cualquier titulo, debera verificar que el transporte esta precintado y acompafiado con el certificado de lavado y desinfecci6n. El responsable debera firmar en el punto 11 de la GPT que declara conocer y que cumple en lo que es de su competencia las reglamentos (CE) 852/2004 y (CE) 853/2004. Para el embarque de ganado bovino, el operador de movimiento, siguiendo las procedimientos previstos a estos efectos: solicitara la autorizaci6n de pre embarque, realizara la lectura individual de las animales, enviara el archive de lectura al SNIG, y emitira la "Constancia de Propiedad y Transite de animales registrados en el SIRA" (Gula electr6nica S3) en la que figura la vigencia del Certificado Particular. El sistema NO emitira la "Constancia de Propiedad y Transite" cuando la misma contenga animales sin Certificaci6n vigente. 6.1.6. Recepci6n del ganado en planta: Al arribo a la planta de faena, la tropa debera contar con la siguiente documentaci6n: • Gufa de Propiedad y Transito • "Constancia de propiedad y transito de animales registrados en el SIRA" (Gula electr6nica S3) • Certificaci6n Particular vigente con su correspondiente timbre • Certificado de lavado y desinfecci6n Fecha: 02/10/2014, ) Dr, FERNANDO nbltG/"' ENGARGADO l;F l.lf'1 , Revisado or F echa: 10/2014 ll1, FEDERICO FERNANDEZ LNCAf-lGADO DE DJV!S!<)N :lANIDAO ANIMAL / Di recci6n de '$ervicios Ganaderos / F echa: 02/10/2014, 1'• t'~ANCISCO MUZIO LLAD ' •1E~T~R GENERAL D , tdlV1iOH,'\i,l W\NAOEROS 1:!\1\,1i ~.Va DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS '9i2L1Q, GANADEROS PEGARR02 Version 3 )IINISH:RJO DEGANADElliA Procedimiento de certificacion para AGltlCl.rLTli!IA Y PESCA Pagina 7 de 8 ~m'11n1~II\HtJl!l \;\l,nl embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena 1 i l • > i l-l+ -----------l-----!~--+-l-+------'=---'-=-----------1----+--------1 I j 6.2. Para envfo a faena en Planta habilitadas no autorizadas para la exportaci6n: El envfo a plantas de faena no habililadas para la exportaci6n no requiriere la certificaci6n de VLEA. 6.3. Cuando se constata garrapata Rhipicephalus (Boophilus)microplus en el ganado para faena el VLEA debera: ✓ Realizar un tratamiento con productos aprobados por la ASC sin liempo de espera y registrar en el "Formulario de Comunicaci6n" que los animales estan parasitados. Esta comunicaci6n acompafiara a la GPT a la planta de faena. ✓ Comunicar por escrito (nota, fax o correo eleclr6nico), dicha constataci6n al Servicio Ganadero zonal o local de su jurisdicci6n, indicando la Razon Social y el N' de DICOSE de! propietario o tenedor de los ganados, dentro de las 72 horas de extendido el certificado particular. ✓ En los Puestos Sanitarios de Paso, cuando se constate la presencia de garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus, la ASC verificara que la tropa venga acompafiada de! "Formulario de Comunicaci6n". ✓ En caso que la tropa parasitada no venga acompafiada de! "Formulario de Comunicaci6n, La IVO destacada en la planta de faena de destino de los animales, comunicara a la ASC de origen de los animales, por fax o correo electr6nico, el "Aviso de constataci6n de garrapatas en establecimientos de Faena". Elaborado or Depto. De Campo Fecha: 02/10/2014 1 - ,) Dr. FERNANDO ETci:RAV/ NCARGADO DE OPTQ. CAMP() Revisado or Divisi6n Sanidad Animal ~:•::;,>~~r• e ~c::, "< ·,•.l'EDERICO FERNANDEZ l •• l~CAf-lGADO DE DJVISJON SANIDAD ANIMAL Direcci6n General de Servicios ; Ganaderos // Fecha:02/10/2014 ,lJli'vi7-: DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ~~- GANADEROS PEGARR02 MIMSUHIO UF. oANAOEUfA Version 3 /\GH!CliLTV!!A Y PESCA Procedimiento de certificaci6n para Pagina 8 de 8 mf,1~· !,1,1!.t!~T&L~ll i·H',T,11 embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena ✓ En todos los casos, la IVO enviara muestras de garrapata al DILAVE. ✓ El DILAVE enviara el resultado de tipificaci6n del parasite a la IVO, para ser agregado al expediente. ✓ La IVO tramitara el expediente con destine a la DSA para el registro de antecedentes sanitaries y verificaci6n de los procedimientos vigentes. Si el destine es una planta de Faena no habilitada para la exportaci6n el productor debera solicitar los servicios de un VLEA para cumplir con el procedimiento. 7. Definiciones, siglas y abreviaturas: Cerlificado Oficial: Certificado de condici6n sanitaria del establecimiento, que habilita la extracci6n de animales cuyo destine sea la faena en frigorfficos habilitados para la exportaci6n. Certificado Particular: Certificado para animales con destine a faena en frigorificos habilitados para la exportaci6n, que surge de la inspecci6n de los animales y los documentos referidos a la permanencia y tratamientos previos de los animales ASC DGSG DIA DICOSE DILAVE GPT IVO DSA MGAP svo Depto. De Campo / Fecha: 02/10/2014 I Autoridad Sanitaria Competente. Direcci6n General de Servicios Ganaderos Divisi6n lndustria Animal Divisi6n Contralor de Semovientes Divisi6n Laboratorio Veterinario Gufa de Propiedad v Transite lnspecci6n Veterinaria Oficial de la DIA Divisi6n Sanidad Animal Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca Servicio Veterinario Oficial Revisado or Divisi6n Sanidad Animal ,c::, .. 1~/-· Direcci6n General de Ganaderos F echa: 0 , 0/2014 Fecha:02/10/2014 ,/ ~"- ,/ ) I \,f Ur. FH114ANDO ETCHITTlAR \ ~NQllflU/\llO DE DPTO. CAMPO Dr. FEDERICO FE/lNANDF:Z ENCARGADO DE DIVISION flANIDAD ANIMAL ) FRANCISCO MUZIO LLA 6 •llRECTOR GENERAl Of·; SERVICIOS GANADEROB

Resolución DGSG Nº 164/014 - Se aprueba Procedimiento de Certificación de Embarque de ganado bovino y ovino con destino a faena · Nelum