Resolución DGSG/Nº126/015 - Insta a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS) a adecuar su organización y funcionamiento para el cumplimiento de los cometidos sustantivos encomendados por la Ley Nº 19.300 de 26 de Diciembre de 2014
颁布于 2015-05-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- subsidy/incentive, pests/diseases, vaccination, cattle, animal health
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
REPUBLICA ORIENT AL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICUL TURAY PESCA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 12 de mayo de 2015 DGSG/ N°126/015 ~ VISTO: la necesidad de impulsar y adecuar el funcionamiento de las Comisiones Departamentales de Salud Animal, a los nuevos desaffos de· los programas sanitaries de · prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades de los animales; RESUL TANDO: I) por el Decreto 33/982 del 27 de enero de 1982 y sus modificativos se crea la Comisi6n Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) con cometidos de apoyo y colaboraci6n en todos los temas vinculados a la sanidad animal; II) la Ley 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y Decreto reglamentario 244/990 del 30 de mayo de 1990, en sus artf culos 7° ,8° y 9°, preven. la constituci6n y funcionamiento de las Comisiones Vecinales en relaci6n a Fiebre Aftosa en el marco de la CONAHSA; Ill) El artfculo 5° .del decreto N° 155/991 de fecha 13 de marzo de 1991 en la redacci6n dada por el artfculo 1° del decreto 163/997 de fecha 21 de mayo de 1997, faculta a la Direcci6n General de Servicios Ganaderos, a la creaci6n de las Comisiones Departamentales de Salud Animal dentro de la 6rbita de la CONAHSA; . IV) Tanto la Comisi6n Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), como las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS), han venido participandq de acuerdo a sus funciones de apoyo, colaboraci6n y asesoramiento en el combate de las principales enfermedades que afectan la pecuaria nacional. V) dichas comisiones, han sido un instrumento id6neo para canalizar los esfuerzos publico y privado en la ejecuci6n de las campanas sanitarias; VI) la ley N° 19.300 de 26 de diciembre de 2014, crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovines, comprendidas en Programas Sanitaries previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Direcci6n General de Servicios Ganaderos; lo cual implica para el productor afectado, el resarcimiento de los gastos ocasionados por el sacrificio de animales enfermos y subsidies para el saneamiento de sus establecimientos; Vil) el artf culo 6° de la mencionada normal legal, comete a los representantes de las gremiales de productores y profesionales del Sector, integrantes de la CONHASA y CODESAS, prestar apoyo al Servicio Ganadero Zonal de cada Departamento, para el control e informaci6n acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas i legalmente a las productores y para otorgar el aval que habilita el page de las beneficios establecidos per la ley; CONSIDERANDO: I) conveniente, instar a las Comisiones Departamentales de Salud Animal, a organizar y adecuar su funcionamiento a las necesidades del Sistema del seguro para el control de enfermedades prevalentes creado per la ley N° 19.300 citada precedentemente, en beneficio de las productores involucrados; II) necesario, fomentar las actividades de las Comisiones Departamentales, come eficaces colaboradores en la ejecucion de las campanas sanitarias, garantizando la trasparencia y efectividad del Sistema; Ill) la opinion favorable de la Comision Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHASA) en sesion de fecha 11 de mayo del corriente (CONAHSA); ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en el Decreto 33/982 del 27 de enero de 1982 y modificativos; Ley 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y Decreto reglamentario 244/990 del 30 de mayo de 1990; decreto N° 155/991 de fecha 13 de marzo de 1991 en la redaccion dada per el artfculo 1° del decreto 163/997 de fecha 21 de mayo de 1997 y ley N° 19.300 de 26 de diciembre de 2014 y sus reglamentaciones LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1- lnstar a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS), a adecuar su organizacion y funcionamiento, para el cumplimiento de las cometidos sustantivos encomendados per la ley N° 19.300 de 26 de diciembre de 2014, sus reglamentaciones y per la normativa vigente. 2- A las fines establecidos en el numeral precedente, las CODESAS deberan elevar a la CONHASA, un cronograma de reuniones a realizarse con una frecuencia mensual. 3- Las CODESAS podran sesionar con un cuorurn minima de tres miembros, dejando constancia en cada re.union realizada, en el acta correspondiente. Asimismo, adoptara sus resoluciones per el veto de la mayor[ a de las presentes, resolviendo el Presidente en case de empate. Las Actas de todas las sesiones, deberan ser enviadas a la Comision Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) para su consideracion. 4- Sesionaran con una frecuencia de al me nos 30 df as, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias, las que seran convocadas per el Presidente con al menos 48 horas de anticipacion. 5- Dicha Comision sesionara en la sede que la misma determine en su area de accion. 6- El Jefe de Sanidad Animal de cada Departamento, sera el encargado de organizar las actividades de la CODESA respectiva, en coordinacion con las representantes de las gremiales integrantes de dicha institucion, a las ·" fines establecidos en la ley N° 19.300 de 26 de diciembre de 2014 y sus reglamentaciones. 7- El incumplimiento per parte de las CODESAS, de las obligaciones establecidas en la Ley citada en el numeral precedente y reglamentaciones que se dicten a su amparo, podra ocasionar retrasos en el procedimiento de cobro de los • beneficios econ6micos previstos por el Seguro creado. 8- Comunfquese a la Comisi6n Nacional honoraria de Salud Animal CONAHSA y a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA). 9- Publfquese en el Diario Oficial yen la pagina Web del MGAP.