Resolución DGSG Nº108/015 - Muestreo para análisis microbiológico en establecimientos elaboradores de productos cárnicos
颁布于 2015-03-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- meat, data collection/reporting, inspection, food safety and quality
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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 25 de marzo de 2015 DGSG/ Nº 108 /015 VISTO: que la División Industria Animal encuentra necesario rever los planes oficiales de muestreo para análisis microbiológico en establecimientos elaboradores de productos cárnicos por ella controlados; RESULTANDO: I) que los planes de muestreo vigentes no establecen la intensidad de muestreo de acuerdo con los volúmenes de producción de cada línea y cada establecimiento; II) que varias empresas que producen volúmenes reducidos han manifestado sentirse perjudicadas económicamente por los planes de muestreo vigentes; III) que para poder actualizar los planes de muestreo es necesario contar con información precisa sobre los volúmenes de producción por línea en cada establecimiento; CONSIDERANDO: que el artículo 261 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las dependencias correspondientes, a requerir de los particulares declaraciones juradas de producción de productos agropecuarios; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 3.606, de 13 de abril de 1910; la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 y el Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Los establecimientos industrializadores de productos cárnicos bajo control de la División Industria Animal deberán declarar a la misma, antes del 1º de marzo de cada año y cuando esta lo solicite, los volúmenes de producción de cada producto y de cada línea. 2. La información será presentada a la Inspección Veterinaria Oficial de acuerdo al formulario que se adjunta . 3. Notifíquese a la División Industria Animal y, a través de los Servicios Oficiales de Inspección Veterinaria, a cada empresa habilitada. 4. La información correspondiente al año 2014 deberá presentarse a la División Industria Animal dentro de un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. 5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. Dr. Francisco Muzio Director General