Ley Nº 5.649 - Ley de prenda rural
颁布于 1918-03-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- credit, legal proceedings/administrative proceedings, registration, financial agricultural measures
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LEY N2 ,.649 PRENDA RURAL Montevideo. 21 de marzo de 1918 ESTflBLECE LAS CONDICIONES EN Q<IE PODRflN REflLIZflRSE LOS CONTRflTOS Poder Legislativo EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DE Lfl REPUBLICfl ORIENTAL DEL URUGUAY. REUNIDOS EN ASflMBLEA GENERAL DECRETAN: Articulo 1°. El contrato de prenda rural y de utiles de trabajo para seguri dad de creditos queda sujeto a las siguientes disposiciones y a las de) C6digo Ci~ en cuanto no se opongan a Ia presente ley. Artiwlo 'Z'. El deudor conservara Ia tenencia de Ia cosa objeto de la pren da rural y de utiles de trabajo en nombre de! acreedor. Sus deberes y responsa bilidades civiles se regiran por las disposiciones de) Tfrulo XIII de la parte Z" de! Llbro 4° de! C6digo Civil, sin perjuicio de lo que disponen los artfculos de Ia presente Iey. Articulo~. recaeI: EI contrato de prenda rural y de utiles de trabajo s6Io puede 1 ° en los ganados y sus productos. Z' en las cosas muebles afectadas a una explotaci6n rural. 3° en Ios frutos de cualquier naturaleza correspondientes al afio agri~ Ia en que el contrato se realice, sean pendientes, sean en pie o despues de sepa rados de Ia planta, asf como las maderas los productos de Ia minerfa y Jos de la industria nacional. 4°. en las maquinas y los utiles de labranza. 5°. en Jos utiles de trabajo industrial o manual. Esta prenda s61o podni constituirse para garantir al vendedor de esos mismos utiles el pago de su precio. En este caso especial no se inscribiran nunca dos contratos de prenda de un mismo comprador. lnscripto un contrato, no podni verificarse una nueva ins cripci6n sin que quede cancelada la anterior. · Articulo 4°. S61o podnin prestar los siguientes acreedores: El Banco de la Reptlblica y demas instituciones de credito, las instituciones comerciales que Ueven hbros rubricados y las cajas rurales. El interes no podni exceder de 8 ( ocho) por ciento anual. Nose podnin capitali zar intereses sino anualmente. Tambien podnin goz.ardel privilegio de prenda que establece esta Jey los vende dores comerciantes o no de Jos objetos relacionados en el artfculo 3° sobre el bien. vendido por el precio o saldo del precio que el compradorreste adeudando. Articulo S". Los bienes afectados en prenda garantizaran al acreedor el importe del prestamo, intereses, costas y costos. Para Ia constituci6n de prenda sobre inmueble por destino porel propietario del bien a que estin incorporados, en caso de existir hipoteca sobre este, sera necesaria Ia conformidad de! acree dor hipotecario. Articulo ({'. La prenda que se ocupa la presente Jey debeni hacerse constar por escrito, y no producini efecto, ni entre Jos contratantes ni respecto de terce ros, sino a partir del dfa de su inscripci6n en los registros de! clepartamento en que se haUen situados los bienes objeto de la prenda. Los contradocumentos referentes a esta clase de contratos no surten efectos ni entre Ios contrayentes. Articulo 7'. La inscripci6n del contrato de prenda se efectuara en Monte video en el Registro de Arrendamientos, y en campafia en un registro especial que Uevanin losActuarios de los Juzgados Letrados Departamentales y los ex pendedores de gufas de tninsito. 10 UROGOAY FORESTAL El registro es publico; el derecho de inscripci6n, un peso, sea cual fuere el valor del prestamo garantido; la expedici6n del certificado, gratuita, pero en foja de veinticinco centesimos. Articulo 8°. La prenda no afectani el privilegio del propietario por un afio de arrendamiento vencido, o Ia cantidad pagadera en especie por el uso o goce de Ia cosa durante el mismo tiempo, siempre que el arrendamiento o contrato respectivo se hubiere inscripto en el registro correspondiente con anterioridad al contrato de prenda. Artiwlo <.1'. Verificada Ia inscripci6n, el encargado del registro, a pedido de cualquiera de las partes, expedini un certificado en que consten los nombres de los contratantes, importe y fecha del vencimiento de! prestamo, condiciones de! mismo, especie, cantidad y ubicaci6n de Jos objetos dados en prenda, fecha de inscripci6n, a favor de quien se expide el certificado y demas detalles que la reglamentaci6n de esta Jey determine. Tratandose de ganados o de productos de la ganaderia, el certificado especifi cani Ia clase de ganado, edad, sexo, marca y seiial, yen cuanto a Jos productos, su calidad, peso o mimero. EI derecho a pagarse por este certificado no excedera de un peso cincuenta. Artiwlo 10". El derecho del acreedor prendario se prescribe a los dos afios, contados desde la inscripci6n, si esta no fuera renovada antes del vencimiento de dicho termino, todo sin perjuicio de lo que sobre esta materia dispone el C6digo Civil en sus artfculos 132° y siguientes. El privilegio del acreedor prendario se extiende a la indemnizaci6n del seguro en caso de siniestro y a la que tuvieran que abonar por cualquier concepto terceros responsables de dafios y perjuicios sufridos por la cosa dada en prenda. Articulo 11°. La inscripci6n de la cancelaci6n se concedera a voluntad del deudor, en cualquier tiempo, siempre que este presentara el certificado de ins cripci6n expedido a favor del acreedorcon el recibode este al dorso del mismo. Este certificado se archivara, dejandose constancia de la cancelaci6n en el mar gen de la inscripci6n. Articulo l'Z'. El encargado del Registro de Prenda debeni comunicar, den Im de las 24 horas de producidos los actos de Ia inscripci6n ode Ia cancelaci6n de estas, a Ia oficina local que expide certificados o gufas, a fin de que esta tome raz6n de aqueUos, cobrando cincuenta centesimos, yen su caso no expida gufa ni certificado de transferencia de los ganados o frutos gravados con prenda sin la cancelaci6n de esta, bajo las penas del artfculo 2Z'. El que compra bienes en virtud de gufa libre de gravamen prendario, estani exento de toda responsabilidad y al abrigo de las pretensiones de todo acreedor. El expendedor de certificados o gufas esta obligado a expedir, a solicitud y costo del interesado, el certificado a que se refiere el artfculo 62° el que servini de justificativo a la toma de raz6n. Articulo lY. Queda prohibido al deudor que hubiere celebrado un contra to de prenda agraria, celebrar otros sobre los mismos objetos, salvo ampliaci6n que le acuerde el acreedor o nuevo contrato consentido por este. ' ,!~rticulo 14°. Los ganados, sus frutos y los productos de la agricultura da ~ dos en prenda no podran ser trasladados fuera de! lugar de la explotaci6n agrf cola o pecuaria a que correspondian cuando se constituy6 la prenda, sin que el encargado de! registro lo haga constar en el testimonio y notifique ese traslado al acreedor y endosante y encargado de la expedici6n de gufa. La violaci6n de esta clausula, que debera ser inserta en el testimonio, constituye la presunci6n de fraude o deli to, segun los casos, y sujeta a su autor a las penas establecidas.en esta ley. Articulo 15°. Si se quiere asegurar los beneficios de la inscrip ci6n en bienes de diversas explotaciones agrfcolas o ganaderas, sitas en distin tas jurisdicciones y distritos, la inscripci6n debera hacerse en cada uno de los registros locales respectivos de prenda y de gufas en su caso. La inscripci6n, que de acuerdo con el articulo I fJ', conserva el privilegio de la prenda por dos afios, caduca por el mero vencimiento de! termino, sin perjui cio, en los casos en que se proceda por orden judicial; la inscripci6n puede cancelarse en cualquier tiempo ya solicitud de! deudor, con la presentaci6n de! certificado de prenda expedido a favor de! acreedor, endosado por el ultimo tenedor, debiendo ser aquel archivado en la oficina respectiva con la anotaci6n de la cancelaci6n. Articulo 16°. Los frutos y productos de! ganado y de la agricultura podran ser vendidos por el deudor en la epoca en que esten listos para dicha venta, pero no podra hacer tradici6n de los mismos al comprador, sin previo pago al acree dor de los valores a cuyo reembolso se encuentran aquellos afectados, salvo consentimiento de! acreedor, anotandose asf al dorso de! certificado de prenda. Articulo 17". El deudor de la prenda agraria podra librar en cualquier mo mento el gravamen constituido sobre los bienes afectados al contrato, consig nando en la instituci6n bancaria oficial mas pr6xima al lugar donde aquellos se encuentren, a la orden de! legftimo tenedor de! certificado, el irnporte de! pres tamo y obligaciones accesorias que con el se consignan y presentando la nota. de dep6sito al registro para su anotaci6n y archivo. La cancelaci6n de la ins cripci6n la efectuara el encargado de aquel, previa notificaci6n que haga el acreedor por carta certificada, en el domicilio fijado en el contrato y siempre que el mismo manifestara conformidad o no formulare oposici6n en el termino de diez dfas de la notificaci6n referida. Articulo 18°. El certificado de prenda agraria es transmisible por endoso. Este debera contener la fecha, nombre, domicilio y firma de! endosante y endosatario. Todos los que endosen un certificado de prenda agraria son solida riarnente responsables. El endosatario debera hacer registrar el endoso en el registro de prenda. Articulo 19". El certificado de prenda agraria aparejara acci6n ejecutiva para hacer efectivo su privilegio sobre la prenda yen su caso, sobre la surna del seguro y para exigir de! deudor y endosante el pago de su irnporte, intereses. · gastos y costos. La acci6n se promovera ante el Juez de Comercio o Juez Letra do Departamental de! lugar convenido para el pago o en su defecto ante el del domicilio de! deudor ode la situaci6n de las cosas, a opci6n de! acreedor. Articulo 20°. Durante la vigencia de! contrato podra el acreedor inspeccio nar el estado de los bienes objeto de la prenda y es permitido convenir en el contrato que el deudor pasara al prestamista peri6dicamente un estado descrip tivo de los mismos. Tambien podra convenirse la forma de venta de los gana dos, frutos y productos en las epocas convenientes, sobre la base de queen todo caso su precio se aplicara al pago de la deuda, anotandose asf en el certificado correspondiente. Articulo 21°. El deudor que abandone las cosas afectadas a la prenda agra ria, con dafio de! acreedor y sin perjuicio de las responsabilidades que en tales casos incumben al depositario de acuerdo con las !eyes comunes y de darse por vencido el plazo para la ejecuci6n, incurrira en la pena de dos meses hasta dos afios de prisi6n, segun la importancia de! dafio. Articulo 22°. El deudor que disponga de las cosas empeiiadas como si no reconociera gravamen o que constituya prenda sobre bienes ajenos, como pro pios, o sobre estos, como libres, estando gravados, incurrira en pena de prisi6n. desde uno hasta dos afios, si el perjuicio no excediese de diez mil pesos; pasan do de esta suma, de dos a seis afios de penitenciaria Si el dafio fuera inferior a quinientos pesos, se aplicara la pena de acuerdo con la gradaci6n de! articulo anterior. Articulo 23°. Quedan derogadas todas las disposiciones de! C6digo Civil sobre la prenda comun que se oponga a la presente ley. Articulo 24°. Comunfquese, etc. Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea General, en Montevideo a 18demarzode 1918.