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乌拉圭的法律

Ley N° 19877 - Creación de subsidio mensual destinado a empresas unipersonales y sociedades de hecho sin dependientes bajo la modalidad Monotributo Social MIDES

颁布于 2020-04-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
乌拉圭
主题
General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), business/industry/corporations, subsidy/incentive, social protection, special fund, poverty
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1 Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil setecientos setenta y nueve pesos uruguayos), con destino a cada titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES" y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al día 13 de marzo de 2020, el cual se abonará durante los meses de abril y mayo de 2020. Se autoriza al Poder Ejecutivo a extender por dos meses más dicha prestación.

  2. Artículo 2 A tales efectos se dispone la transferencia de la suma de $ 290.000.000 (doscientos noventa millones de pesos uruguayos) del Fondo de Reconversión Laboral que administra el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional con destino al Fondo Solidario COVID-19 creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y que será destinada exclusivamente para el pago del subsidio que se crea mediante la presente ley, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la ejecución e instrumentación del presente subsidio en coordinación con el Banco de Previsión Social.

  3. Artículo 3 La Agencia Nacional de Desarrollo informará al Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional respecto a la ejecución de los fondos referidos, en el plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la finalización de la prestación, y en caso de que existan remanentes de la suma destinada, los reintegrará al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

  4. Artículo 4 En el marco de las medidas económicas adoptadas por la emergencia sanitaria producida por COVID-19, el Banco de Previsión Social y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán la información disponible de sus registros de empresas y sus titulares, tanto a los efectos del subsidio que se crea, como de los préstamos que la Agencia Nacional de Desarrollo otorgue. A estos únicos efectos, el Banco de Previsión Social quedará relevado del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. El intercambio de información entre los organismos se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el último de los mencionados en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y su decreto reglamentario N° 178/013, de 11 de junio de 2013. LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES

Ley N° 19877 - Creación de subsidio mensual destinado a empresas unipersonales y sociedades de hecho sin dependientes bajo la modalidad Monotributo Social MIDES · Nelum