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乌拉圭的法律

Ley Nº 19.782 – Elaboración de productos embutidos artesanales

颁布于 2019-08-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
乌拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
meat, processing/handling, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1°.- Autorízase a las carnicerías de corte en todo el territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne fresca (chorizo carnicero artesanal). Encomiéndase al Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes, la redacción del protocolo técnico a seguir por los órganos competentes en materia de habilitación e inspección de locales de carnicerías que los elaboren. Queda prohibida su venta al por mayor, distribución y su exportación. Artículo 2°.- Se consideran chorizos carniceros artesanales, a los efectos de esta ley, los productos elaborados por medio de un proceso de producción ejecutado principalmente de modo manual, sin perjuicio de la utilización auxiliar de maquinarias o herramientas necesarias. Artículo 3°.- Las carnicerías de corte que elaboren y comercialicen los productos referidos en el artículo 1o de la presente ley, deberán: A) Elaborarlos y comercializarlos en locales de carnicería debidamente habilitados. 2 B) Implementar los resguardos necesarios para garantizar ia inocuidad del producto, de acuerdo a la normativa vigente. C) identificarlos, para su exhibición y venta, con ia denominación de la empresa, número de RUT y el número de inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías, indicando su carácter de artesanal, fecha de elaboración, ingredientes y tipo de carne que contiene. D) Almacenarlos en un espacio especialmente reservado y acondicionado dentro de las cámaras refrigeradas de la propia carnicería. E) Las carnes utilizadas deberán tener origen conocido y contar con habilitación higiénico sanitaria de la autoridad competente. Artículo 4°.- El Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará las investigaciones y los estudios necesarios para mejorar las técnicas de elaboración de los productos referidos en el artículo 1o de esta ley, a los efectos de optimizar su calidad, en el marco de lo dispuesto por el literal H) del artículo 164 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Artículo 5°.- Las carnicerías habilitadas en el artículo 1o, que elaboren estos productos, continuarán obligadas a cumplir con todo lo dispuesto en el régimen jurídico vigente en materia de habilitación, funcionamiento, control y en todo lo que le sea aplicable a los establecimientos de su tipo, que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de agosto de 2019. ÍGINIA ORTIZ Secretaria LUIS G TERA 2do. ente MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 2 3 AGO 2019 Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la elaboración de productos cárnicos embutidos artesanales a las carnicerías de corte, en todo el territorio nacional.

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