Ley Nº 19.530 – Salas de lactancia
颁布于 2017-08-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- breastfeeding/infant food, gender, nutrition
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文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
. SI . 2 0 9 ~-·~ • 6 C/129/2015 N° 373 LEY NQ 19. 530 ~~ g7/Yenaa0 J/ & ??dnuua ~ ~Ai~~ ~ & ~ &:u/?WJ ~ 2/~, ~ en ~~~ 6JL~he/ ..-!....---,,,-1,-, =-<'.'. CA/ v /'C,(,l / , C-· Articulo 1 °. (Definici6n).- Se entiende por Sala de Lactancia al area exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracci6n de leche, almacenamiento y conservaci6n adecuada de la misma. Articulo 2°. (lmplementaci6n de Sala de Lactancia).- En los edificios o locales de los organismos, 6rganos e instituciones del sector publico y privado en las que trabajen o estudien veinte o mas mujeres o trabajen cincuenta o mas empleados, se debera contar con una sala destinada a la lactancia. Articulo 3°. (Requisites).- Las Salas de Lactancia deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y facil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, asi como la extracci6n y conservaci6n de la leche materna. Una vez acondicionado el espacio fisico, el obligado debera comunicar al Ministerio de Salud Publica y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos correspondientes. Articulo 4°. (Situaciones especiales).- En aquellos casos en que los organismos, 6rganos y las instituciones publicas y privadas no registren el numero de empleados y estudiantes establecido en el articulo 2° de la presente ley, pero que cuenten con al 2 menos una mujer en periodo de lactancia, deberan asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna. En todo caso de implementaci6n de Sala de Lactancia en edificios o locales no contemplados en el articulo 2°, se debera comunicar al Ministerio de Salud Publica y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de los controles e inspecciones que la reglamentaci6n determine. Articulo 5°. (Difusi6n).- Los Ministerios de Salud Publica y de Trabajo y Seguridad Social asistiran a las instituciones obligadas en la presente ley a los efectos que promuevan el uso de las Salas de Lactancia. Estas instituciones deberan realizar campanas de sensibilizaci6n y formaci6n sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio. Artfculo 6°. (Plazo de implementaci6n).- Los obligados a implementar Salas de Lactancia· deberan realizarla en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Articulo 7°. (Sanciones).- El no cumplimiento de la presente ley sera pasible de sanciones econ6micas por parte del Ministerio de Salud Publica o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social segun corresponda, de acuerdo a la reglamentaci6n que se dicte. Sala de Sesiones de la Camara de Representantes, en Montevideo, a 15 de agosto de 2017. J NDRES AROCENA . Vicepresidente MINISTERIO DE SALUD PUBLICA .MINISTERIO DEL INTERIOR .MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 2 4 AG Q 2017 Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la instalaci6n de salas de lactancia materna. Dr. i!\BARE VAzQUEZ Frr,,sidente de 18 Republica • Per/ccio 20'!5 - 2020