跳到主要内容
Nelum
乌拉圭的法律

Ley Nº 19.472 – Sistema Nacional de Competitividad

颁布于 2016-12-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
乌拉圭
主题
Agricultural and rural development, Environment, General
关键词
business/industry/corporations, innovation, sustainable development
类别
*

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1 °.- Crease el Sistema Nacional de Transformaci6n Productiva y Competitividad, con la finalidad de promover el desarrollo econ6mico productive e innovador, con sustentabilidad, equidad social y equilibria ambiental y territorial, incluyendo: A) El impulse de un proceso de transformaci6n productiva orientado a la expansion de actividades innovadoras con mayores niveles de valor agregado y contenido tecnol6gico nacionales. B) La promoci6n de actividades con potencial de generar capacidades locales y de incorporarse en cadenas de valor, especialmente las nacionales y regionales. . I :' -2- C) El apoyo al desarrollo de nuevas actividades y nuevos emprendimientos, asf como a las actividades productivas que favorezcan las nuevas formas de propiedad y la economia social. D) La generaci6n de condiciones para la mejora de la competitividad sistemica. · E) La promoci6n de la demanda tecnol6gica de! sector pubnco como un factor de movilizaci6n de !as capacidades nacionales de innovaci6n y de estrmulo a la competitividad empresarial. F) La orientaci6n de la promoci6n de la radicaci6n de inversiones extranjeras en el pals para maximizar su contribuci6n a los objetivos de la estrategia nacional de desarrollo productive, con enfasis en los derrames en materia de tecnologfa, innovaci6n, empleo de calidad y fortalecimiento de !as capacidades nacionales. A los efectos de la presente ley se lo denomina "el Sistema". Artfculo 2° .- El Sistema estara integrado por: - El Gabinete Ministerial de Transformaci6n Productiva y Competitividad (en adelante, el Gabinete). - La Secretaria de Transformaci6n Productiva y Competitividad (en adelante, la Secretarfa). - Los Consejos Consultivos de Transformaci6n Productiva y Competitividad. - La Agencia Nacional de Desarrollo. - La Agencia Nacional de lnvestigaci6n e lnnovaci6n. - El Institute de Promoci6n de la Inversion, !as Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen Pais. - El Institute Nacional de Empleo y Formaci6n Profesional. -3- - El Institute Nacional del Cooperativismo. - La Corporaci6n Nacional para el Desarrollo. - El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climatico. - El lnstituto Nacional de lnvestigaci6n Agropecuaria. - El Laboratorio Tecnol6gico del Uruguay. A efectos de potenciar los resultados del Sistema y el papel de los entes comerciales o industriales del · Estado en el desarrollo productivo del pafs, el Poder Ejecutivo promovera la participaci6n de dichos entes en el diseno e implementaci6n de actividades especificas del Sistema, en particular, de la Administraci6n Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Administraci6n Nacional de Usinas y Transmisiones Electricas (UTE), Obras Sanitarias del Estado (OSE), Administraci6n Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y Administraci6n Nacional de Puertos (ANP). Adicionalmente, el Poder Ejecutivo podra convocar a otras instituciones a participar en el diseno e implementaci6n de actividades especificas del Sistema cuando las competencias de las- mismas asf lo justifiquen. De esto se dara cuenta a la Asamblea General. Artfculo 3°.- El Sistema tendra los siguientes cometidos principales: A) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, polfticas y estrategias en relaci6n con el desarrollo econom1co productivo sustentable, orientados a la transformaci6n productiva nacional y a la mejora de la competitividad, incluidos los relativos a ciencia, tecnologia e innovaci6n aplicada a la producci6n y a la inserci6n econ6mica internacional. B) Disenar e implementar los programas, instrumentos y actividades que corresponda, con alcance nacional, promoviendo la coordinaci6n y articulaci6n interinstitucional y optimizando el aprovechamiento de los recursos disponibles. -4- C) Realizar el segliimiento y la evaluaci6n permanentes de las acciones ejecutadas por los integrantes del Sistema y sus resultados, promoviendo la transparencia y la rendici6n de cuentas. D) lmplementar mecanismos efectivos de consulta y articulaci6n con trabajadores, empresarios, instituciones educativas, entidades representativas de diversos sectores de actividad y otros actores sociales interesados en las actividades del Sistema. Artfculo 4° .- El Gabinete estara integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economfa y Finanzas, de Educaci6n y Cultura, de lndustria, Energia y Minerfa, de Trabajo y Seguridad Social, de Ganaderia, Agricultura y Pesca, de Turismo, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente, y por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

  2. Articulo 5° .- El Gabinete sera el 6rgano rector del Sistema y tendra las siguientes atribuciones principales: A) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, politicas y estrategias concernientes al Sistema. B) Definir los lineamientos, prioridades y metas del Sistema. C) Aprobar el Plan Nacional de Transformaci6n Productiva y Competitividad, al que deberan ajustarse en forma consistente los planes de actividades de los integrantes del Sistema en las materias que corresponden al mismo. D) Dar el vista bueno a los planes de actividades anuales de los integrantes del Sistema en las materias que corresponden al mismo. E) Evaluar la eficacia y eficiencia del Sistema y aplicar o proponer los mecanismos correctivos que entienda necesario, segun corresponda. F) Supervisar e instruir a la Secretaria, incluyendo la aprobaci6n de sus planes de actividades anuales. G) Crear comisiones tematicas o grupos de trabajo cuando se_justifique. -5-

  3. Articulo 6 ° .- La Secretaria dependera jerarquicamente del Gabinete, sera su 6rgano de apoyo tecnico y participara de la coordinaci6n y articulaci6n interinstitucional del Si'stema. La Secretaria funcionara en la 6rbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendra un responsable que sera designado por el Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministros integrantes del Gabinete.

  4. Articulo 7 ° .- La Secretaria tendra los siguientes cometidos principales: A) Proporcionar al Gabinete el apoyo tecnico correspondiente, segun el mismo requiera para el cumplimiento de sus cometidos. B) Articular y coordinar acciones de las instituciones integrantes del Sistema segun lo disponga el Gabinete. C) Realizar el seguimiento de las actividades del Sistema en el marco del Plan Nacional de Transformaci6n Productiva y Competitividad y de la implementaci6n de las definiciones adoptadas por el Gabinete. D) Someter a consideraci6n del Gabinete propuestas en relaci6n con las materias del Sistema, en coordinaci6n con las instituciones con competencias en la materia correspondiente. E) lmplementar un observatorio productive a efectos de recopilar, sistematizar y analizar informaci6n sabre producci6n y exportaci6n de bienes y servicios, inversiones, ambiente de negocios y aspectos relacionados, de modo de apoyar la adopci6n de definiciones por parte del Gabinete. F) Desarrollar un mecanismo de evaluaci6n y monitoreo de las acciones del Sistema y sus impactos. G) ldentificar las actividades realizadas en el marco del Sistema orientadas a la promoci6h de la transformaci6n productiva, incluyendo la informaci6n del monto de apoyo asignado, cuando corresponda, asi coma la caracterizaci6n -6- de las mismas en ·funci6n de un conjunto de indicadores de transformaci6n productiva. H) Desarrollar cualquier otra actividad que disponga el Gabinete. Artfculo 8 ° .- El Gabinete designara un equipo de coordinaci6n integrado por representantes de cada uno de los integrantes del Gabinete y el responsable de la Secretarfa, con el objetivo de hacer mas fluida la coordinaci6n y articulaci6n interinstitucional, y mas efectivas las actividades del Gabinete · y del Sistema. La representaci6n referida correspondera a los Subsecretarios de los Ministerios correspondientes y al Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o a quienes estos designen. Los representantes aseguraran el tratamiento expedito y las articulaciones y coordinaciones al interior de sus respectivas instituciones, en los temas relativos al Sistema. Artfculo 9 ° .- Los Consejos Consultivos de Transformaci6n Productiva y Competitividad son instancias de articulaci6n y consulta, especializadas en una o mas materias del Sistema, con la finalidad de potenciar la efectividad en el cumplimiento de sus objetivos, a traves de la participaci6n social. Tendran caracter honorario y una ampl_ia representaci6n de los actores interesados en la materia respectiva, incluyendo trabajadores, empresarios, emprendimientos de la economfa social e instituciones educativas. En todos los casos se priorizara la utilizaci6n o adecuaci6n de ambitos preexistentes respecto de la creaci6n de nuevos. Artfculo 10.- La Agencia Nacional de Desarrollo y el lnstituto Nacional de Empleo y Formaci6n Profesional asignaran al menos el 20% (veinte por ciento) del monto total de los apoyos previstos en cada plan de actividades anual, a proyectos o programas que tengan como objetivo la transformaci6n productiva. Lo previsto en el inciso anterior debera estar operativo a partir de 2018. El Gabinete aprobara los criterios para la determinaci6n de la transformaci6n productiva a partir de un conjunto de indicadores segun la actividad de que se trate, que incluiran conceptos tales como: valor agregado y salario real por trabajador; valor unitario de las exportaciones; calidad del empleo; gasto en investigaci6n, desarrollo e innovaci6n; integraci6n en cadenas de valor; encadenamientos en la economfa nacional y regional; e impacto medioambiental y territorial. -7- CAPITULO II DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO

  5. Articulo 11.- Sustituyese el articulo 3° de la Ley N ° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:

  6. "ARTICULO 3°.- La Agencia se comunicara y coordinara con el Poder Ejecutivo a !raves del Gabinete Ministerial de Transformacion Productiva y Competitividad. Competera al Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Gabinete Ministerial de Transformacion Productiva y Competitividad, el establecimiento de los lineamientos estrategicos y las prioridades de actuacion de la Agencia".

  7. Articulo 12.- Agregase al articulo 4° de la Ley N ° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, con la modificacion introducida por el articulo 16 de la Ley N ° 19.337, de 20 de agosto de 2015, el siguiente literal: "M) Fomentar los efectos positivos de las inversiones nacionales y de la radicacion de inversiones extranjeras en el pals, con enfasis en las inversiones secuenciales, los encadenamientos productivos y el desarrollo de woveedores, incluyendo la implementacion de servicios de post inversion, en coordinacion con los demas organismos competentes en estas materias". CAPITULO Ill DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA INVERSION, LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS E !MAGEN PAIS

  8. Articulo 13.- El lnstituto de Promocion de la Inversion y las Exportaciones de Bienes y Servicios, creado por el articulo 202 de la Ley N ° 16.736, de 5 de enero de 1996, se denominara lnstituto de Promocion de la Inversion, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen Pais. -8-

  9. Articulo 14.- Sustituyense los articulos 204 y 207 de la Ley N ° 16:736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes: "ARTiCULO 204.- El Institute de Promoci6n de la Inversion, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen Pais tendra los siguientes cometidos: A) Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el crecimiento de las inversiones extranjeras, asi coma de . las exportaciones de bienes y servicios, y su diversificaci6n en terminos de mercados y productos. B) Promover y coadyuvar a la difusi6n de la imagen del pals en el exterior coma forma de agregar valor en la promoci6n de fas inversiones y las exportaciones de bienes y servicios. C) Gestionar la marca pals en · lo que respecta al posicionamiento internacional, las inversiones y las exportaciones de bienes y servicios, en los terminos que establezca el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Gabinete Ministerial de Transformaci6n Productiva y Competitividad. D) Desarrollar y prestar servicios de informaci6n a inversores potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con especial enfasis en las micro, pequeiias y medianas empresas. E) Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto a nivel interno coma externo, a !raves de representaciones permanentes, itinerantes u otras. F) Coordinar las acciones promocionales de exportaciones de bienes y servicios e inversiones que se cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes publicos y privados, contando al efecto con la colaboraci6n y apoyo de las representaciones diplomaticas y consulares de la Republica. G) Asesorar al sector publico en todo lo concerniente a aspectos de promoci6n de exportaciones de bienes y servicios, y recopilar y sistematizar la informaci6n sobre las actividades de promoci6n de exportaciones en las -9- que intervtenen otros organismos publico,s, que deberan informar al lnstituto al respecto. H) lmplementar la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE). El lnstituto de Promocion de la Inversion y las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen Pais proveera los medios humanos y materiales para el funcionamiento de la VUCE. I) Coordinar con la Agencia Nacional de Desarrollo las acciones vinculadas a la promocion de inversiones mencionadas en los literales precedentes. J) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos". "ARTiCULO 207.- El Consejo de Direccion tendra las siguientes atribuciones: A) Aprobar planes y programas anuales preparados por el Director Ejecutivo, los que deberan ser comunicados al Gabinete Ministerial de Transformacion Productiva y Competitividad. B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual. C) Designar y destituir el personal estable y dependiente del lnstituto de Promocion de la Inversion, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen Pais, en base a la propuesta motivada del Director Ejecutivo. D) Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del lnstituto. E) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Director Ejecutivo".

  10. Articulo 15.- locorporase un representante del Ministerio de Educacion y Cultura al Consejo de Direccion del lnstituto de Promocion de la Inversion, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen Pais, previsto en el articulo 205 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redaccion dada por el articulo 356 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. - 10 - CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artfculo 16.- Sustituyese el artfculo 6° de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006, por el siguiente:

  11. "ARTICULO 6°.- La direcci6n y administraci6n superior sera ejercida por el Directorio, integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, tres de ellos a propuesta del Consejo de Ministros, incluyendo a quien ejercera la presidencia, y los otros dos a propuesta del Consejo Nacional de lnnovaci6n, Ciencia y Tecnologfa. Sus miembros deberan acreditar una trayectoria destacable en temas de ciencia, tecnologfa o innovaci6n, procurandose una integraci6n plural en terminos de orientaci6n cognitiva y experiencia laboral. En caso de empate, .el Presidente tendra voto doble". Artfculo 17.- Sustituyese el artfculo 5 ° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, en la redacci6n dada por el artfculo 220 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

  12. "ARTICULO 5 ° .- Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptaran por simple mayorfa de votos. Cuando la mayorfa referida sea de hasta cuatro votos, se requerira que la misma incluya el voto afirmativo del Director General". Artfculo 18.- Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a 6rganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformaci6n Productiva y Competitividad, al Gabinete Productivo o a la Comisi6n lnterministerial para Asuntos de Comercio Exterior, se entenderan coma realizadas al Gabinete Ministerial de Transformaci6n Productiva y Competitividad. Artfculo 19.- Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a 6rganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformaci6n Productiva y Competitividad, al Gabinete Ministerial de la lnnovaci6n, se entenderan coma realizadas al Consejo de Ministros. - 11 - La Secretaria de Ciepcia y Tecnologia, creada por el a.rticulo 34 de la Ley N ° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y la Secretaria de Transformaci6n Productiva y Competitividad, coordinaran a efectos de asegurar un ambito y una vision integrales para la elaboraci6n de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, politicas y estrategias en materia de ciencia, tecnologia e innovaci6n, segun los alcances respectivos previstos en la legislaci6n. El Poder Ejecutivo definira mecanismos para una estrecha coordinaci6n entre los 6rganos con competencias en materia de ciencia, tecnologia e innovaci6n, incluyendo la participaci6n peri6dica del responsable de la Secretaria de Ciencia y Tecnologia en reuniones del Gabinete Ministerial de Transformaci6n Productiva y Competitividad.

  13. Articulo 20.- Los Presidentes del Directorio de la Agencia Nacional de lnvestigaci6n e lnnovaci6n, de· la Agencia Nacional de Desarrollo, del Institute Nacional del Cooperativismo y de la Junta Directiva del Institute Nacional de lnvestigaci6n Agropecuaria, percibiran una remuneraci6n equivalente a la establecida para el cargo de Director General de Secretaria, conforme a la normativa vigente. Los demas miembros del Director.io de la Agencia Nacional de Desarrollo, asi como los delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Institute Nacional del Cooperativismo, percibiran una remuneraci6n equivalente al 90% (noventa por ciento) de la establecida para el cargo de Director General de Secretaria, conforme a la normativa vigente.

  14. Articulo 21.- Encomiendase al Poder Ejecutivo a modificar la denominaci6n, objetivos y cometidos de la unidad ejecutora 012 "Direcci6n de lnnovaci6n, Ciencia y Tecnologia para el Desarrollo", del Incise 11, "Ministerio de Educaci6n y Cultura", a fin de ajustarlos a lo dispuesto en esta ley, asi como a establecer de modo uniforme las modalidades del control de conveniencia, legalidad y evaluaci6n a ejercer sobre las agencias e institutes que conforman el Sistema Nacional de Transformaci6n Productiva y Competitividad, y las vias del relacionamiento con el Poder Ejecutivo.

  15. Articulo 22.- Sustituyense los literales A) y B) del articulo 34 de la Ley N ° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por los siguientes: "A) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, politicas y estrategias para la promoci6n de la investigaci6n y la innovaci6n en todas las areas del conocimiento. - 12 - B) Diseiiar planes para el desarrollo de la ciencia, la tecnologfa y la innovaci6n cientffica y tecnol6gica". Artfculo 23.- A los veinticuatro meses contados a partir de la promulgaci6n de la presente ley el Gabinete Ministerial de Transformaci6n Productiva y Competitividad presentara a la Asamblea General una evaluaci6n del resultado de ·la aplicaci6n de esta ley. Sala de Sesiones de la Camara de Representantes, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2016. RDO AMARILLA Presidente MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 2 3 D I C 2016 Ctimplase, acusese recibo, comunfquese, publfquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el "Sistema Nacional de Competitividad". c--,z -� ·-·- ::s:: �---- '

Ley Nº 19.472 – Sistema Nacional de Competitividad · Nelum