Ley Nº 19.283 - Se prohíbe la compra y tenencia a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras o instaladas en el país en las que participe directa o indirectamente un Estado extranjero
颁布于 2014-09-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- agricultural land, land tenure, ownership, business/industry/corporations, foreign land tenure, property rights
- 类别
- *
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Gl LEY NQ 19.283 814 ..... ARTicULO 1°. Declarase de tnteres general la preservaci6n y defensa de la plena soberania del Estado uruguayo en relaci6n a los recursos naturales en general yen particular a la tierra. ARTicULO 2°. EI Poder Ejecutivo no podra disponer, al arnparo de 10 establecido por el inciso final del articulo 10 de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacci6n dada por el articulo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que la titularidad de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias pueda ser ejercida por sociedades an6nimas 0 sociedades en comandita por acciones con capital accionario representado por acciones al portador, cuyos titulares controlantes sean entidades nacionales propiedad de Estados extranjeros 0 fondos soberanos de los mismos. ARTicULO 3°. Excepcionalmente, cuando el proyecto productivo este orientado a los Iineamientos del desarrollo nacional, aplique tecnologias 2 renovadoras, genere empleo y contribuya a elevar la producci6n y la productividad del sector, el Poder Ejecutivo podra autorizar que entidades propiedad de Estados extranjeros 0 fondos soberanos de los mismos mantengan una participaci6n minoritaria y no controlante en sociedades an6nimas 0 sociedades en comandita por acciones con capital accionario representado por acciones al portador, que deseen ejercer la titularidad de inmuebles rurales 0 realizar explotaciones agropecuarias. En dicho caso, el Poder Ejecutivo debera remitir a conocimiento de la Asamblea General, a sus efectos, los antecedentes correspondientes. ARTicULO 4°. Las sociedades que a la fecha de promulgaci6n de la presente ley hubieran side autorizadas por el Poder Ejecutivo en los terminos de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007 y sus modificativas, podran mantener la actual participaci6n en el capital accionario por acciones de entidades propiedad de Estados extranjeros 0 fondos soberanos. En caso de incremento o sustituci6n de la titularidad de inmuebles rurales, reqira 10 establecido en los artfculos 2° y 3° de la presente ley. ARTicULO 5°. EI Poder Ejecutivo reqlamentara los mecanismos de control del cumplimiento de los extremos previstos en la presente ley. A dichos efectos podra, entre otras acciones, acceder a la informaci6n a que refieren los artfculos 1°, 2°, 6° Y7° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012. ARTicULO 6°. A los efectos de esta ley la definici6n de actividad agraria queda comprendida en la definici6n del articulo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004. ARTicULO 7°. Todos los actos jurfdicos dictados y los contratos que se celebren en violaci6n a 10 establecido en la presente ley revestiran el caracter de nulidad absoluta e insubsanable, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno. ·.., l 'j "i 3 "",.;"" . ARTIC'ULO 8°. La presente ley entrara en vigencia a partir de su promulgaci6n. Sala de Sesiones de la Camara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2014. {2gl~f ANISAL PEREYRA Presidente JOSE P RO MONTERO Se retario ~I I ·1 . 1 ',i JOSE ARTIGAS UNIONDELOS PUEBLOS lIBRES BICENTENARIO.UY PRESIDENCIA REPUBLICA OH.II~[\"TAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 2~ SEP 2014 Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prohibe la compra y tenencia de tierra a cualquier titulo con finalidades de explotaci6n agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras 0 instaladas en el pais en las que participe directa 0 indirectamente un Estado extranjero. . 1St iAUJICA l';c~.:,ic.lltc de la Republica ~.r»: I' .. I, I I / 1/ I / F