Ley Nº 19.253 - Ley de Turismo
颁布于 2014-08-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Wild species and ecosystems, General
- 关键词
- education, tourism, institution, governance
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TU/660 • LEY NQ 19.253 TiTULO I DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTAlES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD TURisTICA CAPiTULO I DEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURisTICA Y DE LA DECLARACIc>N DE INTERES NACIONAl ARTicULO 1°._ Declarase que el turismo es una actividad de interes nacional en la medida en que constituye: A) Un trascendente factor de desarrollo cultural, econ6mico y social, tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos en particular. B) Una manifestaci6n del derecho humane al esparcimiento, al conocimiento y a la cultura. 2 C) Una decidida contribuci6n al entendimiento mutuo entre individuos y naciones. D) EI ambito mas adecuado para demostrar que el equilibrio entre desarrollo de actividad econ6mica y la protecci6n del medio ambiente es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme convicci6n en tal sentido del Estado. ARTicULO 2°._ la presente ley tiene por objeto regular la actividad de los distintos actores del quehacer turistico, asi como establecer los Iimites para asegurar la sustentabilidad de la actividad. CAPiTULO II DE lOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURlsTICA Secci6n I Principios fundamentales ARTicULO 3°._ Sin perjuicio de otros que coincidan en su objetivo y finalidad, son principios generales que rigen la actividad turistica: A) Cooperaci6n. Todos los actores de la actividad, ya fueren de naturaleza privada 0 publica, nacional, departamental· 0 descentralizada, brindaran, desde su respective ambito de competencia, especial atenci6n a los requerimientos que involucren prestaciones turisticas, como forma de contribuir al desarrollo de la actividad. B) Sostenibilidad. EI desarrollo de la actividad turistica solo puede lograrse en la medida en que se reconozca el necesario equilibrio entre el rendimiento de la actividad econ6mica y el respeto, 3 cuidado y conservaci6n del medio ambiente, de los recursos naturales y aspectos culturales. C) Calidad. Los prestadores turisticos tenderan a adecuar sus prestaciones dentro de estandares de calidad de reconocimiento internacional que posibiliten, en el futuro, mecanismos de certificaci6n de las mismas. D) Competitividad. En un marco de pollticas econ6micas que favorezcan el desarrollo del turismo, la generaci6n de productos y prestaciones turisticas debera ser el resultado de analisis que aseguren no solo el retorno de las inversiones realizadas, sino tambien la implantaci6n de procesos de innovaci6n y mejora permanente de la calidad de los mismos, aportando valor agregado ala actividad. E) Accesibilidad. En la medida en que el turismo constituye un derecho humano, debe asegurarse la universalidad de su goce, tanto desde el punta de vista econ6mico como desde su infraestructura. F) Tuitivo. Quien se encuentra fuera de su entorno habitual carece de la plenitud de los mecanismos de defensa que Ie brinda el mismo, por 10 que la legislaci6n y su aplicaci6n deben proteger especialmente al turista. G) Subsidiariedad. La prestaci6n de servicios turisticos corresponde, de principio, a la actividad privada, sin perjuicio de que el Estado podra participar directamente en dicha prestaci6n cuando los particulares no quieran 0 no puedan prestarla, 0 cuando asi 10 impongan razones de interes general. H) Holistico. La actividad turlstica es el resultado de la conjunci6n de diversas actividades y prestaciones interdependientes que, debidamente organizadas, constituyen un sistema sinerqico que
4 potencia los beneficios de cada una de las partes que 10 componen. Secci6n II Conceptos ARTicULO 4°._ Entiendese por turismo, a los efectos de esta ley, el conjunto de actividades Iicitas de esparcimiento, ocio, recreaci6n, negocios u otros motivos, desarrolladas por personas 0 grupos de personas fuera del lugar de su residencia habitual, con las notas de temporalidad y voluntariedad, siendo turista la persona que desarrolla dichas actividades. ARTicULO 5°._ Se considera prestaci6n turistica y como tal, alcanzada por las previsiones de la presente ley, la actividad de las personas fisicas 0 juridicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los turistas, intermedien entre estes y otras entidades u ofrezcan a aquellos servicios 0 bienes propios. Las actividades de las personas fisicas 0 juridicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las zonas turisticas, cuya delimitaci6n se encomienda al Ministerio respectivo, seran reputadas, a los efectos de la presente ley, como prestaciones de servicios turisticos, salvo prueba en contrario. Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicaci6n a todas las entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma, cualquiera sea la forma que adopte para la comercializaci6n y difusi6n de sus servicios, asi como el soporte tecnol6gico que se utilice. 5 TiTULO II DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURisTICA Y DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS CAPiTULO I DE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURlsTICA Secci6n I Del Poder Ejecutivo ARTicULO 6°._ Son cometidos del Poder Ejecutivo en materia turistica: A) Fijar y dirigir la polltica nacional de turismo. B) Promover el desarrollo de la actividad turlstica a nivel nacional, regional e internacional. C) Facilitar la aplicaci6n de capitales a la actividad dentro del marco de los objetivos trazados. D) Atender, en coordinaci6n con los 6rganos competentes, las zonas turisticas que hubieren side declaradas de interes nacional, al amparo de 10 dispuesto por el numeral gO) del articulo 85 de la Constituci6n de la Republica. E) Propiciar el intercambio internacional de nuevas modalidades, prestaciones y servicios vinculados a la actividad turistica de forma de mantener altos niveles de competitividad de la actividad. F) Adoptar las medidas necesarias para lograr el objetivo de la profesionalizaci6n de la actividad. G) Facilitar el ingreso al pais de turistas provenientes del exterior, velando por la continuidad, calidad y acceso igualitario a los servicios publicos involucrados. 6 H) Realizar cualquier otra actividad vinculada que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines. ARTicULO 70 . _ Compete al Poder Ejecutivo: A) Aprobar el Plan de Desarrollo Estrateqico de Turismo Nacional, asi como otros proyectos y programas especificos. B) Disponer las instancias de coordinaci6n entre los distintos organismos nacionales, departamentales y municipales necesarias para la planificaci6n y ejecuci6n de los cometidos referidos en el articulo 60 de la presente ley. C) Propiciar y participar en instancias de cooperaci6n e integraci6n internacional tendientes al desarrollo de la actividad. D) Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales necesarios para el desarrollo del turismo. E) Crear mecanismos de promoci6n de inversiones en materia turistica. F) Instalar centros de informaci6n turistica en el exterior, cuando 10 estime conveniente, para el incremento del turismo receptivo. G) Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado, con fines de explotaci6n turistica, asi como desarrollar acciones tendientes a la mejora de la infraestructura turistica y obras publicas complementarias. H) Declarar zonas prioritarias de desarrollo turistico aquellas areas del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales, al igual que sus valores culturales, signifiquen motivo de atracci6n y retenci6n del turista. Determinar la necesaria participaci6n del Ministerio de Turismo y Deporte en las acciones y decisiones de los 6rganos publicos nacionales y departamentales en esas zonas, en materia de ordenamiento territorial y medio ambiente.
7 I) Fomentar, en la forma que estime pertinente, la efectiva inserci6n de estudiantes y egresados de cursos y carreras vinculadas a la actividad del sector. J) Facilitar al turista su entrada, permanencia y salida del pais. K) Adoptar las medidas necesarias para el logro de los cometidos asignados. L) Establecer los lineamientos generales de los requisitos que seran exigidos, dentro del marco de la presente ley, a los particulares que desarrollen actividades dentro del sector, sin perjuicio de 10 dispuesto en elliteral D) del articulo 8° de la presente ley. Secci6n II Del Ministerio de Turismo y Deporte ARTicULO 8°._ Son cometidos de la unidad ejecutora 003 "Direcci6n Nacional de Turismo" del Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de realizar los objetivos contenidos en la polltica nacional de turismo y de propender al desarrollo del turismo: A) EI fomento del turismo mediante el desarrollo de actividades propias, el eslimulo de la actividad de los particulares 0 similar. B) Generar las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho al turismo resulte efectivamente accesible para todos, no solo mediante la realizaci6n de acciones en infraestructura y logistica, sino tarnbien en la facilitaci6n del goce del derecho. C) La investigaci6n del sector de actividad, sus particularidades y cualquier otro factor que incida 0 pueda incidir en el. D) Establecer, dentro del marco de la presente ley y de los reglamentos que se dicten, las condiciones y requisitos a exigir de 8 aquellas personas fisicas 0 juridicas que desarrollen alguna de las actividades reguladas por esta ley. E) La regulaci6n, en los mismos terminos del literal D), de las actividades y prestaciones directa 0 indirectamente vinculadas con el turismo. F) EI mantenimiento de un justa y adecuado equilibrio entre la explotaci6n turistica de los valores naturales, hist6ricos y culturales del pais y la protecci6n y conservaci6n de los mismos. G) Contribuir a mitigar las consecuencias adversas que, sobre el medio ambiente, puedan derivarse del crecimiento y desarrollo turistico local, departamental 0 nacional. H) EI control de los prestadores, de las prestaciones y del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. I) La realizaci6n de cualquier otra actividad necesaria para ellogro de los objetivos derivados de la politica nacional de turismo. ARTicULO 9°._ Compete a la unidad ejecutora 003 "Direcci6n Nacional de Turismo" del Ministerio de Turismo y Deporte: A) Preparar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobaci6n el Plan de Desarrollo Estrateqico de Turismo Nacional, ast como otros proyectos y programas especificos. Asimismo, Ie compete participar activamente en la elaboraci6n de proyectos y programas regionales, departamentales y municipales. B) Proponer al Poder Ejecutivo la declaraci6n de zonas turisticas a aquellas que, por sus caracteristicas, resulten elegibles para la misma, asi como propiciar su declaraci6n de interes nacional cuando correspondiere, al amparo de 10 dispuesto en el numeral gO) del articulo 85 de la Constituci6n de la Republica. 9 C) Participar, en forma preceptiva y con el alcance que disponga la reglamentaci6n, en los planes y proyectos nacionales y departamentales de ordenamiento territorial y medio ambiente en las zonas declaradas turisticas y en las prioritarias para el desarrollo turistico, asl como en la ejecuci6n de politicas publicas que, en diversos arnbitos de la actividad nacional, se vinculen directamente con turistas, prestadores 0 recursos turisticos. D) Celebrar acuerdos y participar de proyectos de promoci6n corporativa tanto en el exterior como en el pais, en acuerdo con gobiernos departamentales asi como con el sector privado. E) Proyectar y realizar eventos tendientes a la difusi6n nacional, regional e internacional del pais y sus distintos destinos turisticos, asi como contratar la publicidad oficial que se estime conveniente. F) Organizar y, en su caso, realizar seminarios, congresos, cursos y dernas actividades acadernicas que entienda necesarias para el fomento y desarrollo de la actividad. G) Propiciar la existencia de centros de informaci6n turistica tanto en los puntos de ingreso al pais como en aquellas otras localidades que, por sus caracteristicas, 10 justifiquen. H) Declarar de interes turistico aquellas actividades, eventos y reuniones que tengan por objetivo la promoci6n y el fomento del turismo, incluyendo la facultad de igual declaraci6n respecto de la cobertura de dicho evento. I) Propender a la universalizaci6n del turismo interno, ya sea organizando actividades turisticas, facilitando el acceso a las mismas y a su goce, con el objetivo de consolidar la actividad como instrumento de inclusi6n social. J) Fomentar la adecuaci6n de la infraestructura existente a condiciones de accesibilidad que aseguren la efectiva
10 universalizacion del ejercicio del derecho, asi como adoptar las medidas pertinentes a efectos de que los proyectos de nuevas infraestructuras contengan previsiones en tal sentido. K) Mantener y continuar desarrollando el Sistema Nacional de Turismo Social como exigencia etlca nacional que asegure a los sectores mas desfavorecidos, por razones econornlcas, sociales 0 culturales, la participacion en el disfrute del turismo. L) Propiciar, con la participacion del sector privado, la aplicacion de tecnologias de la informacion y la cornunicacion a la actividad turistica con el objetivo de promover, difundir y desarrollar la actividad, as! como para propender a la elaboracion y mantenimiento de un inventario de recursos turisticos. M) La realizacion de investigaciones y estudios sobre la oferta y la demanda turistica, los requerimientos necesarios para el desarrollo de polos de atraccion turistica, el acceso a nuevos mercados y, en general, cualquier otra cuestion que sirva de insumo para el mejor cumplimiento de los objetivos. N) Facilitar la efectiva participacicn de los distintos actores de la actividad en la planificacion turistica del pais. 0) Territorializar la gestion a fin de atender las diversas realidades del pais, aprovechando los distintos niveles de descentralizacion geografica en departamentos, municipios y regiones. P) La obtencion, adrninistracion y anal isis de la informacion necesaria para la construcclon y mejoramiento de la cuenta satelite de turismo, pudiendo al efecto requerir la colaboracion de cualquier organismo publico 0 entidad privada. Q) Asesorar al sector publico y privado en materia turistica. · 11 R) Crear registros de prestadores de servicios turisticos imponiendo, en caso de considerarlo pertinente, la constitucion de garantfas de la prestacion, S) Proponer el dictado de la reqlarnentacion necesaria para el cumplimiento de los cometidos, asi como adoptar las resoluciones pertinentes fijando las condiciones necesarias y los requisitos de previa cumplimiento para el desarrollo de las actividades turisticas, pudiendo, en caso de entenderlo conveniente, exigir garantfas estableciendo las posibles formas de su constitucion. Tales garantfas estaran destinadas unicarnente al pago de sentencias judiciales de condena contra el operador turlstico que la hubiere constituido, pasadas en autoridad de cosa juzgada, al de las multas que se Ie impusieren por el Ministerio de Turismo y Deporte 0, en caso de cese definitivo de actividades, al de las devoluciones que se dispusieran por el Ministerio, en favor de acreedores de servicios turisticos incumplidos 0 a incumplirse. T) Requerir de los prestadores de servicios turisticos, a efectos estadisticos y registrales, la informacion que estime necesaria para un adecuado control de la actividad, asl como solicitar la actualizacion de los datos aportados, pudiendo fijar plazos a los prestadores para el cumplimiento de dichos requerimientos. U) L1evar los registros de prestadores de servicios turisticos. V) Realizar inspecciones a los prestadores en sus respectivos establecimientos, as! como en ocasion de la efectiva prestacion de los servicios, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que se Ie asigna por esta ley. W) Constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prestaciones, cornerciallzaclon, publicidad, precios y tarifas y cualquier otra referida al sector de 12 actividad procurando la sisternatizacion de la normativa turistica a efectos de facilitar su conocimiento por los turistas y demas actores del sector. X) Adoptar cualquier otra medida necesaria 0 conveniente para el logro de los cometidos asignados. EI Ministerio coordinara acciones con organismos publicos nacionales, departamentales 0 municipales, asi como con las entidades privadas vinculadas al sector de actividad, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus cometidos, asi como para la realizacion de sus competencias, quedando dichas entidades obligadas a brindar la colaboracion requerida.
CAPiTULO II DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURfsTICOS ARTicULO 10.- Crease el Registro de Prestadores de Servicios Turisticos que funcionara en la orbita de la unidad ejecutora 003 "Direccion Nacional de Turismo" del Ministerio de Turismo y Deporte. EI mismo se organizara en secciones en las que se lnscrlblran aquellos prestadores de servicios sequn 10 disponga la requlacion respectiva, incorporandose al mismo la informacion obrante en el actual Registro. los requisitos para la inscripcion de prestadores, su obligatoriedad asi como los plazos y condiciones de la inscripcion inicial y eventuales reinscripciones, seran objeto de la reqlamentacion que se dicte, rigiendo hasta tanto las condiciones vigentes. ARTicULO 11.- EI Poder Ejecutivo reglamentara los requisitos y condiciones para la prestacion de los servicios en cada una de las modalidades. 13 CAPiTULO III DE lOS PRESTADORES TURISTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DE SU CLASIFICACI6N Secci6n I De los prestadores turlsticos, obligaciones y responsabilidades ARTicULO 12.- Sin perjuicio de la definici6n contenida en el articulo 5° de la presente ley, el Ministerio de Turismo y Deporte prestara especial atenci6n, con el alcance que determine la Administraci6n, a las personas fisicas 0 juridicas que se desempenen como: A) Agencias de viajes. B) Alojamientos turlsticos. C) Arrendadoras de vehiculos sin chofer. D) Intermediarias en negocios inmobiliarios. E) Transportes turlsticos. F) Guias de turismo. I G) Establecimientos enol6gicos que brinden servicios turisticos. H) Establecimientos turisticos en espacios rurales y naturales. I) Organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con el turismo. ARTicULO 13.- los prestadores de servicios turisticos estaran sujetos, adernas de las dispuestas en el articulo 1° de la presente ley, a las siguientes obligaciones: A) Proporcionar a los turistas los bienes y servicios en las condiciones convenidas ylo publicitadas, procurando la adecuaci6n de los mismos a los mayores niveles de calidad posibles. B) Contratar y mantenerse al dla con los seguros que requieran la prestaci6n y servicios que ofrecen, sin perjuicio de los que 14 especificamente puedan exigirse por la reqlarnentacion que se dicte. C) Dar cumplimiento a los requisitos y exigencias que se Ie impongan por parte del Poder Ejecutivo 0 del Ministerio de Turismo y Deporte, en tiempo y forma. D) Abstenerse de contratar servicios 0 productos, tercerizar actividades 0 vincularse para la prestacion y cornerciafizacion de servicios turisticos, con personas fisicas 0 juridicas que desarrollen actividades alcanzadas por la presente ley, sin cumplir con los requisitos de reqistracion y dernas que se impongan a esa actividad. E) Organizar instancias de coordinacion entre los distintos prestadores, sequn la actividad 0 lugar de ubicacion de la prestacion, con el objetivo de favorecer la cornplementacion de las ofertas turisticas. F) Cumplir cabalmente con el deber de informacion acerca de los servicios ofrecidos y las condiciones de los mismos, asi como cualquier otro elemento que pueda resultar de su interes, como ser, sin perjuicio de 10 dispuesto por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, las condiciones generales de la contratacion, terminos de resclsion y politica de cancelaciones. G) Brindar la mayor colaboracion para el logro de los objetivos turisticos trazados de acuerdo a los lineamientos de la politica turistica. ARTicULO 14.- Sin perjutcio de la aplicacicn de las normas generales en materia de responsabilidad, se reconocen como criterios de atribucion de responsabilidades especificos de la actividad turlstica, los siguientes: A) EI contrato celebrado por el prestador de servicios turisticos con el turista, determina el elenco de posibles incumplimientos.
15 B) Cuando el contrato celebrado entre un prestador y un turista consista unlcarnente en la intermediaci6n, entendiendo por tal la obligaci6n de procurar a un turista, mediante un precio, un servicio turistico 0 un conjunto de ellos de parte de un prestador de dichos servicios, la responsabilidad del prestador se limitara al cumplimiento, en tiempo y forma, de la gesti6n encomendada debiendo aplicar para el mismo la debida diligencia de un buen padre de familia. C) La comercializaci6n de un servicio turlstico unico 0 un conjunto de varios, hace responsable al vendedor por el incumplimiento de cualquiera de los servicios ofrecidos, sin perjuicio de su acci6n de repetici6n. D) EI vended or se exirnlra de la responsabilidad referida en el literal C), si los prestadores de los servicios turisticos contratados tuvieran representaci6n legal en el pais y a su vez el vendedor los hubiera identificado. En este caso, se considerara que se realiz6 un contrato de intermediaci6n, como 10 estipula el literal B) de este articulo. E) Constituye obligaci6n del vendedor informar al comprador de la naturaleza del producto comercializado, y en caso de registrarse alglin incumplimiento, aun en el caso exenci6n de responsabilidad, debera prestar todos sus buenos oficios para defender a la parte perjudicada, usando su experiencia y conocimientos de la actividad turistica. F) La suscripci6n del contrato de arrendamiento de vehiculos sin chofer por parte de empresas debidamente habilitadas y registradas, opera la transferencia de la guarda material del vehiculo arrendado, resultando responsable el guardian material por los dafios causados por el vehiculo, de acuerdo al regimen de 16 responsabilidad general y, la empresa arrendadora por hasta la cobertura que brinde la entidad aseguradora de la unidad, salvo que la causal de exclusi6n 0 limitaci6n de cobertura proviniera de acci6n u omisi6n de la arrendadora, en cuyo caso no operara liberaci6n alguna a su respecto. G) Cuando el prestador de servicios turisticos comercialice 0 preste los mismos con la participaci6n 0 valiendose de quienes desarrolien actividades turfsticas en forma irregular -entendiendo por tal, en incumplimiento de las obligaciones legales y requisitos reglamentarios- resultara responsable frente al turista por cualquier incumplimiento propio 0 aun de ese irregular, sin perjuicio de su derecho de repetici6n. H) Los prestadores de servicios turisticos nacionales responderan por los incumplimientos en las prestaciones que se les contrate a traves de empresas no inscriptas que, mediante el uso de nuevas tecnologfas, no hagan posible determinar la aplicabilidad de la legislaci6n nacional. Secci6n II Clasificaci6n ARTicULO 15.- EI Ministerio de Turismo y Deporte claslflcara, al momenta de la inscripci6n 0 reinscripci6n del prestador en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turfsticos, la actividad del mismo 10 que determinara su inclusi6n en una u otra secci6n, constituyendo tal decision, a todos sus efectos, acto administrativo. Asimismo, propendera a la determinaci6n de un conjunto de estandares que permitan avanzar hacia la obtenci6n de certificaciones de nivel 17 internacional expedidas por entidades especializadas, evaluando el cumplimiento de los mismos en el momento de la registraci6n. ARTicULO 16.- EI Ministerio de Turismo y Deporte podra apoyar, en funci6n de la adecuaci6n a sus objetivos, la participaci6n de prestadores de servicios turisticos en eventos nacionales e internacionales. Asimismo facilitara, cuando 10 estime pertinente, la obtenci6n de beneficios e incentivos para aquellos prestadores de servicios turisticos que se encuentren en situaci6n de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y encaminados a la obtenci6n de la certificaci6n de la calidad de sus procesos y actividades.
CAPiTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO ARTicULO 17.- Crease el Consejo Nacional de Turismo (CONATUR), con participaci6n de representantes del sector publico y privado, que funcionara en la 6rbita del Ministerio de Turismo y Deporte, con el cometido principal de colaborar en la construcci6n de politicas de Estado en materia turistica y con competencia a nivel consultivo y de asesoramiento en el mismo ambito, sequn los terrninos y especificaciones que establecera la Administraci6n, debiendo preverse, como minimo, la realizaci6n de una sesi6n plena ria anual obligatoria. EI Consejo desiqnara de su seno una Mesa Ejecutiva suficientemente representativa, presidida por el Presidente del Consejo e integrada por ocho miembros, cuatro representantes de los integrantes publicos, tres de la entidad mas representativa del sector privado y uno de los trabajadores del sector, que sera la encargada de ejecutar las decisiones del plena rio y adoptar medidas de urgencia, entre otras atribuciones que Ie confiera la reglamentaci6n. ARTicULO 18.- EI Consejo Nacional de Turismo se integrara por miembros honorarios, siendo presidido por el Ministro de Turismo y Deporte 0, en su 18 defecto, por el Subsecretario del Ministerio. Estara, ademas, integrado por delegados, titulares y alternos -uno en cada caso- cuya convocatoria, atribuciones, duraci6n en el cargo y forma de elecci6n seran determinadas por la reglamentaci6n, quienes actuaran en representaci6n de: A) EI Gobierno Nacional. B) Los organismos descentralizados que indicara la reglamentaci6n. C) EI Congreso de Intendentes. D) La Comisi6n de Turismo de la Camara de Representantes. E) Las Direcciones de Turismo de los Gobiernos Departamentales 0 las que hagan sus veces. F) Organizaciones empresariales del sector y organizaciones de prensa especializada. G) Organizaciones representativas de los trabajadores (Plenario Intersindical de Trabajadores-Convenci6n Nacional de Trabajadores). H) Entidades representativas de todos los niveles de la enserianza publica y privada. Asimismo, el Consejo podra invitar a integrarse al mismo a tecnicos, empresarios y personalidades que por su actividad en el sector turistico sean considerados referentes representativos del mismo. CAPiTULO V DEL TURISTA Y DE SU PROTECCION Secci6n I Defensa del turista ARTicULO 19.- Creanse los Centros de Conciliaci6n Turistica, con competencia nacional, que funcionaran bajo la 6rbita del Ministerio de Turismo 19 y Deporte, y que tendran como cometido tentar la conciliaci6n entre las partes en aquellos reclamos, quejas y planteos entre turistas y prestadores de servicios 0, excepcionalmente, entre prestadores, como requisito de admisibilidad previa de las demandas ante 6rganos jurisdiccionales. Dichos Centros funcionaran en la forma y condiciones que establezca la reglamentaci6n que se dicte, a los efectos de garantizar la rapida y efectiva satisfacci6n de los derechos e intereses en disputa, considerando especialmente en determinadas zonas, que se definiran como estrateqicas, su funcionamiento en horarios que atiendan las necesidades de los turistas. los operadores citados podran, a su vez, hacer citar -para la misma audiencia a la que fueran citados- a otros prestadores de servicios que entiendan 0 identifiquen como responsables 0 interesados en el asunto y un eventual posterior litigio. TITULO III DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURisTICAS RElEVANTES
CAPITULO I DEL TURISMO RECEPTIVO Y EMISIVO ARTicULO 20.- Se entiende por turismo receptivo, el realizado por los visitantes que teniendo residencia habitual en el extranjero ingresan a realizar actividades turfsticas al pais. ARTicULO 21.- Se entiende por turismo emisivo a la actividad turistica que realizan los residentes del pais fuera del mismo. 20 CAPiTULO II DEL TURISMO INTERNO E INTERNACIONAl ARTicULO 22.- Se entiende por turismo interno, la actividad turistica realizada por los residentes dentro del pais en el que tienen residencia habitual. ARTicULO 23.- Se entiende por turismo internacional la suma del turismo receptivo y emisivo, 10 que conforma el flujo turistico que atraviesa las fronteras nacionales. CAPiTULO III DEL TURISMO SOCIAL ARTicULO 24.- A los efectos de la presente ley, se denomina turismo social a aquel que supone otorgar facilidades para que las personas de recursos limitados, j6venes, personas con discapacidad, adultos mayores, nines, trabajadores y otros colectivos que se establezcan en la reglamentaci6n, que viajen con fines recreativos, deportivos y culturales en condiciones adecuadas. EI Ministerio de Turismo y Deporte propondra la creaci6n y reglamentaci6n del Sistema Nacional de Turismo Social, el cual comprendera instrumentos y medios para cumplir con estos fines. CAPiTULO IV DE LAS pRACTICAS ESPECIALIZADAS DEL TURISMO ARTicULO 25.- Se entiende por turismo especializado a la actividad turistica caracterizada por una motivaci6n particular relacionada a una ternatica determinada, que requiere del visitante herramientas fisicas, cognitivas, espirituales y materiales para su disfrute. 21 EI Ministerio de Turismo y Deporte podra establecer las categorias de turismo especializado que estime convenientes. TiTULO IV DE lAS FORMAS DE FINANCIAR El TURISMO NACIONAl CAPiTULO I DEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO ARTicULO 26.- EI Fondo denominado Fomento del Turismo, sera administrado directamente por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estara afectado a la realizacion de planes de propaganda y publicidad ya sea a nivel nacional 0 internacional; a la administraci6n, creaci6n, investigaci6n, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda c1ase de obras de infraestructura turistica proyectados 0 a proyectarse; a refacciones y mantenimiento de las existentes; a prornocion y control de los servicios turisticos de la Republica; al desarrollo de infraestructuras y emprendimientos turisticos; a actividades de capacitacion y a la formulacion y reallzacion de planes, proyectos y programas que tiendan a cumplir con los fines de la presente ley, con exclusion de retribuciones personales. ARTicULO 27.- Asimismo, se autoriza al Ministerio de Turismo y Deporte a generar fondos cofinanciados con particulares, en una proporcion de hasta 70% (setenta por ciento) de aporte publico para proyectos de distinta naturaleza 0 actividades concretas que se aprueben, siendo el Ministerio el encargado de aplicar el 100% (cien por ciento) de los fondos en la forma prevista en los proyectos aprobados. los aportes privados no adqulriran, en ninqun caso, la condicion de fondos pubhcos. Para la ejecucion de los proyectos aprobados se podra designar, de la Mesa Ejecutiva del Consejo Nacional de Turismo, un equipo que evalue y 22 realice el seguimiento de los fondos de origen publico y privado, destinados al efecto. TiTULO V DE lA FISCALIZACION Y DEL PROCEDIMIENTO
CAPiTULO I DE lA FISCALIZACION ARTicULO 28.- EI Ministerio de Turismo y Deporte instrumentara la forma en que llevara a cabo los procesos de fiscalizaci6n de la actividad de los prestadores, entendiendo por tal, la verificaci6n y el control del cumplimiento por parte de los mismos de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, asi como par los contratos celebrados can los turistas, ya sea de oficio o a raiz de den uncia de parte. Sin perjuicio de la potestad sancionatoria que se regula por los articulos siguientes, el objetivo principal de la fiscalizaci6n sera el de lograr el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores mediante el asesoramiento y la informaci6n tendiente a reencauzar la actividad de los mismos. CAPiTULO II DEL PROCEDIMIENTO ARTicULO 29.- EI funcionario inspector que realice un procedimiento, labrara acta circunstanciada del mismo con la inclusi6n de los datos completos del prestador y, en caso de haberse constatado una presunta infracci6n, incluira la descripci6n circunstanciada de la infracci6n, el nombre y domicilio de testigos si 23 los hubieren asl como los descargos y manifestaciones que quisiere asentar el presunto infractor firmante del acta. EI acta sera firmada por el funcionario y el involucrado, salvo que este no pueda 0 no quiera firmar, dejandose constancia de tal circunstancia en el acta. En ese acto se Ie conferira vista al involucrado de las actuaciones, quedando el expediente disponible para su acceso y control en la oficina desde la fecha que se indique en el acta y por el terrnino de diez dias habiles. ARTicULO 30.- Conferida vista del contenido del acta, ya sea en el momenta de la firma de la misma 0 posteriormente en la oficina, el presunto infractor dlspondra de un plazo de diez dias habiles a contar desde el dia siguiente, para formular sus descargos sin perjuicio de los que hubiere alegado en el acta de comprobaci6n. ARTicULO 31.- Vencido el terrnino a que se refiere el articulo 30 de la presente ley, y previos los trarnites y asesoramientos que puedan corresponder, el Ministerio de Turismo y Deporte dictara resoluci6n la que sera notificada en el domicilio constituido -fisico 0 electr6nico sequn correspond a- del prestador 0, en su caso, en el que se realiz6 la actuaci6n inspectiva 0 el denunciado por el mismo en esa oportunidad. La resoluci6n sera comunicada a los organismos publicos de contralor que puedan tener interes en el conocimiento de los hechos constatados. ARTicULO 32.- La interposici6n de recursos administrativos tendra efecto suspensivo, salvo que por resoluci6n fundada se levante dicho efecto. ARTicULO 33.- EI testimonio de la resoluci6n administrativa firme que imponga pena de multa tendra el caracter de titulo ejecutivo. ARTicULO 34.- Los funcionarios del Ministerio de Turismo y Deporte podran solicitar el auxilio de la fuerza publica para posibilitar el cumplimiento de su cometido, ya sea para la realizaci6n de inspecciones como efectiva aplicaci6n de sanciones. 24 ARTicULO 35,- Las notificaciones que en el curso de la sustanciaci6n de procedimientos administrativos de cualquier naturaleza deban realizarse a cualquier operador turistico registrado, se reputaran efectuadas dentro del tercer dia de remitido el correo electr6nico correspondiente a la casilla de correo denunciada como propia por parte del operador en el momenta de su inscripci6n, reinscripci6n 0 actualizaci6n de datos. ARTicULO 36,- Sin perjuicio de las disposiciones de procedimiento contenidas en el presente Capitulo, el Ministerio de Turismo y Deporte ira incorporando las herramientas tecnol6gicas necesarias para encauzarlos, de acuerdo a las formas y condiciones establecidas en el marco del desarrollo del gobierno electr6nico.
CAPITULO III DE LAS SANCIONES ARTicULO 37.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, asi como a las reglamentaciones que al amparo de la misma se dicten, seran sancionadas anotandose en el legajo del prestador, de la siguiente forma: A) Advertencia simple. S) Amonestaci6n. C) Multa de hasta un maximo de 50,000 UI (cincuenta mil unidades indexadas). En los casos de reincidencia de la conducta infractora, se podra aumentar este maximo hasta el doble. D) Clausura del establecimiento, sus sucursales y dependencias 0 del servicio turistico de que se trate. E) Prohibici6n absoluta de desarrollar actividades similares 0 vinculadas al turismo por un lapse que no supere el maximo de cinco anos. ·. 25 Las sanciones previstas en los literales 0) y E) del inciso primero del presente articulo solo pod ran ser aplicadas por resoluci6n judicial, dictada conforme a las siguientes reglas: A) Seran competentes, en los casos de c1ausura, los Juzgados Letrados de 10 Contencioso Administrativo en Montevideo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil en el interior. B) La clausura del establecimiento podra ser solicitada por el Ministerio de Turismo y Oeporte cuando se hubiere intimado con plazo de diez dias la inscripci6n registral de prestadores irregulares, sin que procediere a la misma 0 cuando se detectare en la actividad de un prestador la realizaci6n de acciones u operaciones que pudieren en forma cierta afectar los derechos de los turistas, la solidez del mercado 0 el prestigio del pais como destino. EI Ministerio de Turismo y Oeporte podra resolver fundadamente la clausura preventiva de un establecimiento turistico cuando, verificado alguno de los supuestos referidos ut supra, la continuidad de la practice haga incrementar innecesariamente 0 profundizar los dartos. debiendo dar cuenta al Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes, el que dispondra el mantenimiento cautelar de dicha medida 0 su levantamiento, atendiendo a las circunstancias del caso, en un plazo no mayor a cinco dias habiles. C) La inhabilitaci6n especial para desarrollar actividades similares 0 vinculadas al turismo, debera ser dispuesta por el Juez competente en todos los casos en que exista condena por conductas descriptas en el articulo 347 del C6digo Penal que sean imputadas a 26 personas, en ocasi6n del desarrollo de actividades reguladas por esta ley. ldentica pena sera aplicable a quienes, en conocimiento de la existencia de esa inhabilitaci6n, faciliten la vinculaci6n de los inhabilitados con las actividades que les han side prohibidas. EI Ministerio de Turismo y Deporte podra disponer la publicaci6n de los datos identificatorios de los sancionados por estas conductas, por los medios que entienda convenientes, para garantizar el conocimiento de los consumidores y operadores de la existencia de las c1ausuras 0 prohibiciones dispuestas judicialmente. ARTicULO 38.- Las sanciones enumeradas en el articulo 37 de la presente ley pod ran aplicarse en forma alternativa 0 acumulativa, tanto a las personas jurfdicas como a las personas fisicas que las integren 0 gestionen, debiendo guardar una razonable proporcionalidad con la conducta del infractor, las consecuencias de la misma para los turistas y el sector de actividad y su calidad de prima rio 0 reincidente. La Administraci6n podra ordenar la publicaci6n de la resoluci6n definitiva que impone la sanci6n, pudiendo reclamar del infractor el reembolso de los gastos que dicha publicaci6n suponga. ARTicULO 39.- La sanci6n sera determinada por la Administraci6n teniendo en consideraci6n la importancia del incumplimiento y los antecedentes del infractor 0 sus titulares y gestores. La desobediencia a las sanciones de c1ausura 0 prohibici6n sera considerada como desacato, ameritando la den uncia penal correspondiente.
·. 27 TITULO VI DE LAS OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY CAPiTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTicULO 40.- Las disposiciones de la presente ley son de orden publico. CAPiTULO II DE LAS DEROGACIONES ARTicULO 41.- Der6ganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, asi como, en forma expresa, las siguientes: articulo 61 de la Ley N° 14.057, de 3 de febrero de 1972; articulo 305 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973; articulos 56 y 57 de la Ley N° 16.002. de 25 de noviembre de 1988, y articulo 217 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. Sala de Sesiones de la Camara de Senadores, en Montevideo, a 19 de agosto de 2014. HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI Secretario .:~ JOSE ARTIGAS UN16N DE LOS P\)EBLOS lIBRES BICENTENARIQ,UY PRESIDENCL\ I{EI'UllAA (lHIF.." nl.IlU. LIII.'Cl ',\i MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 2 8 AG a20~ 'r Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas relativas a la actividad turistica.