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乌拉圭的法律

Ley Nº 19.227 - Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica

颁布于 2014-06-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
法令
国家
乌拉圭
主题
Cultivated plants, Wild species and ecosystems
关键词
access and benefit-sharing, genetic resources, ratification
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 R/ 3665 LEY NU 19.227 ARTiCULO UNICO.- Apruebase el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Geneticos y Participaci6n Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilizaci6n al Convenio sobre la Diversidad Biol6gica, suscrito por nuestro pais, el 19 de julio de 2011. Sala de Sesiones de la Camara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio de 2014. HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI Secretario 'ZD/Lfi 0032.4 I PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECU·RSOS GENETICOS Y PARTICIPACION JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENERCIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTIUZACION . AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA TEXTOYANEXO SECRETAllfA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOL6GICA MONTREAL eon..mo ,ol,re la Diwnidacl Biologica NadonaUnidas • • .. • ••lllO +'• v1RrC:♦ "" . lo .. ' tI'fif"'· ., .­ .. ~~·.':'.·/ -,: ; t' /1 ., • • i· i-P .. ~-~-. Seaew!a do! Qnm:niu ..... la Dhmklad Blcldgka Prosnmacle tu Noclonn l1nldu para el MtdioAmb 413 SI. )acqllH StlfflW.at. Suite IOO Montt,al, Qu,bco, Canada H2Y IN9 "OO&mo:+1(514)28122lQ Far. +I (514) 288 65n Comodecb6nko: ICCffllri■-lnt Sitto welt: www.cbdJnt 0 2011, Seaetuft. cld Com,nio ,obr, la DIYtnid,d Bloldgtc■ Todos lo1dmdio, , Publlctdo mZBI I lmpr,,o .. Canl<U ISBN'.92-9225-310-7 Etta pulibhm pucdt: ter rq,rodudda con 6nea tducatiffl o no lucrathtot dn permi10 expreso de Jo, tilulua de IOI dcrcchos de aulor, 1lcmpn: y 1."tltndo 1r dle la C.cnte. 1• Secn:tarit cld Comonlo 'lf'■dmria miblr unejm,plar de lu publicadone, que ulillc<n"" documcnro como f'ucnte. R,gislroen cl<atilogo local: Protocolo de Nagoya 1obrt A«e,o a lol Rceuraoi Genitloo1 y hrtklrlci6n Justa y P.qultatlva en 101 Benefidoiqut 1t Dtrlffll de su Utiliz:aci6n al Con-tmlu tolm- la. Olvmkbd Biologlca: texto y anexo I Sccrebrla dcl Cotwmto sol,rc: l1 Dimsidad Biol6gin. llaumen, "Ede folleto rontlme el tatoyelutelll>dd """°""" de Nil'))'l ,obr, A«e,o, to, k«Ul'IOI Gen~lcus )' Partldplci6n Juela y EquitaliYa en Im kerM.,fldu, qi.le AC Dert,,rcn de IU l1tllU,d6n ■I Cuumtio ,obr, la DlwntdadBlol6gln." - Pn,pordouado por cl edltot. ISBN 92-9225·310-7 I. Canoc,:,adolo do I, dl....Ww blalogl" - n....:ho y lqpdadm, 2. C"""""1ckln de Im recuno, ~'°' - Dmcho y Jesislul6n 3. lliffnld,d btologlc■ - Coopencl6n ln1,m,d0t1~ 4, c-v■ckln de la diwmd■cl blol6pca I. Conveni.o sobre la Dlmlldad Biol6glca (1992). Protoco!os, ttc., 29 ~octubrt de 2010. II. Confermcla de 111 P""' en el Com,ruo tobr,J, Dlfflstd,d Btol6si"' (1010: N■goy,. Jap6n). tn. N1elo1tts Unidu. K3t88 A48 2011 Paraobtmer mu lnf'ormtdOII p6ag11e en contacio con la Secrctada de] Conmrlo sabre la Dm,nld■cl Blol6gtn. Protocolo de Nagoya sobre Acctst., )' })3.rtkipl\c:fon en lt111 Benelicios lntroduccl6n PJ Comcnlo ,obn, la Dlfflsldod Blolclglco qued6 lislo para la firm, cl S de junlo de 1992 en la Confermda de las Nactones Unldas aObre el Media Ambiente y el Oesarrollo (la "Cwnbtt de la Tierra") y entnl en vigor el 29 de d!clembre de 1993, Esle Convenlo es cl dnlco tnstrumento fnternadonal que aborda de manera exhausUva la diver.stdad blologlca. Lot Ires objetlvos del Convento son la conservad6n de la dlvers!dad blologtca, la utlllzadon sostenlble de,,,. componentea yla partldpad6n Justa y equl11Uva en los bmefldos que se derlven de la uUltzadOn de recarsott genCticos. Para dar ffl"7"' lmpulso al logro def tercer objetlvo, en la Cwnbre Mund!al sobre el Desarrollo Sodenlble (Johannesburgo. sepliembre de 2002) se hizo un Ilamamlento para negoclar, clentro de! rnarco del Convcnlo. un regimen Internacional que promov!eta y alvaguardara la partlclpad6n Justa y equllattva en los benefidos derlvados de la utllmdon de recu110s genetlcos. La Conferenc:ta de las Parle, def Conwnlo respondto .,, su 1!plbna minion, a:lebrada en 2004, mandando a su Grupo de trabajo e,pcclal de composlelon ablcrta sobrc acce,o yparttdpacl6n en los benefidos que claborasc y negod,.. un regimen lntemadonal de a«eso a lo, recursos genlttcos y de parttdpadon en )05 heneficto~ con el fin de apllcar efectivamente los articulo.!I J 5 (Ace60 a lo.!1 reetmos genellcos) y8 j) (Conoclmlenlos tradidonales) def Con""'1o asl como ,us Ires objetlvos. Tras sels affos de negodaclone.,, cl 29 de octubre de 2010, en la did ma reunion de la Conferenda de ta. Partes, cdebrada en Nagoya, Jap6n, se adop16 el Protocolo de Nagoya sobrc Acte,o a lo, Rccursos Genltlcos y Partldpad6n Justa y Equltaliva en los Benefidos quest Ocrivcn de 11u Utilfzad6n al Convcnlo sobrc la Dlvcrsidad Biol6gic.a. El Protocolo lmpulsa notablernente el tercer objetlvo del Convenio, ya que proporciona una base s61ldo para una m"7"' certem y transparenda jurldlcas tonto para los proveedores como para los usuarlos de recursos genetlcos, Dos nomlades lmportant(S Jel Protoo,lo scm. una serie de obliguciones concretas que caJa pule debmi asumlr para asegurar el cumplimlenlo de la leglslacl6n o los requlsttos reg!amentarios l1aciona1es de la Partt que propotciona los rccunos gcncti.cos, y la obllgad6n de cumplir condkiones de cooperaci6n mutuamenle acnrdadu F.,tas dtspostdones reladoruida, con el aunpllmlenlO de !eyes y n,quf.tjlo, )unto con dlsposldones que establecen unas condlclones mis predecibles para el acceso a rccursos genltlcos contrlbulran a asegurar la partldpad6n en los beneficlos cuando dlchos recurses salgan de la Parte que los propordona. Asimfsmo, las disposid.ones del ProtO(olo rclativas al acceso a los conodmlentos tradicionales de las comunidades indfgena., y locales cuando dichos conodmlentos estm reltclonados con recursos geDetlcos fortaleccrart la capacldad de esas cumuntdades para bcnefldane del uso Jesus conoctmlento.~ innovaci(me.• y prktica." AJ promover el uso de recunos genetlcos y de Ios conoclmlentos tradidonales correspondientes. y al fortalecer Ju oportunidades para comparth' de manera Justa y equttativa los benefidos que se deriven de su U!O, el Protocolo gcnerara lncentivos para consttvar Ja diversidad hiol6glca y para utillzar de man era sosleniblc su.1 component cs, y mtjorar.l aun mas lacon1rtbucl6nde la dlvers!dad blologkaal desarrollo soslenlble y al hienmar dcl ser humano. ' /, ) ( ,; .... ,o 1· o\Rlt, O,t .t' ~· --~~· (' .I,, • 'Sir! t,•··· . . pY·•· 'A .. • .. ~~ •• ,t~, ·., .. Protocolo de Nagoya 1KJbtt Arttso 'I l'artidpadOn en lo• Bcncf1elo5 PRoroc0lO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECtlRSOS GENmCOS Y PARTICIPACION JUSTA Y EQ.llrrATIVA EN LOS IENEnCIOS Q.UE SE DERIVEN DE SU UTR.IZAOON AL CONVENIO SOIRE LA DI\IEIISIDAD BIOLOOCA Lu Pules en el pmente Protocolo, Sl,ndo Pana en el Convenlo sabre la Dtvtnridad BJolOglca, en lo su«atvo ,.cl Com,:nlo'", R«ont111111o que la partlclpacllln jmta y cqultatlva en loa bcneficlo, quc se deriven de la ullllr.acl6n de los recunoa geniticos ea uno de Joa tra ob/etm>o fundamentalea del Convmlo, y reconodendo que eotc Protocolo pemgue la 1pllcacl6n de estc objeUvo denlro de! Comtnlo, Ro,firmllllda los dmchoa 10ber1D01 de loa Estadoo sobre aus recuno, nataralcs y de conformJdad oon las dtsposlclones de! Cmm,nlo, R,cordmu/o •demi& el artlculo 15 de! Convenlo, Rlconoclendo la Important, contribucl6n de la tramferencla de tecnologla y la coopmd6n al desarrollo sosteniblc, pan crcar capacldad de lnmllgacllln c innovac:16n que aft.ada valor a los recursos genftlcos en los pme& en deurroD01 conform, a los artlculos 16 y 19 del Comtnlo, Reconocltllrlo que la conclencla pdhllca acerca del "111or economlco de lo, ecn,lstemu y la divmklad blol6glca y que la dlstribuclon Justa y equttativa de so "111or economico con lo5 custodlos de la dlwnidad bloklglca ,on los principales lnccntlws para la conscrvacion de la dlffllidad biol6glca y la utillzacllln aostenlble de 1115 cornponentea, Conscf,nla de la pote11clal contribution del acceso y la parllclpaclcln en 101 bcneficlos • la con,ervacllln y utdt,ac16n aostcnlble de: la dlvcrstdad biol6glca, la rcduccl6n de la pohn,,,. y la ,ostenihilldad amhienta~ ccmtribu)"'ndo por ende I alcan1.11r los Objetlva, de Dmrmllo dol Mdenlo, Cuns,lmta de los >inculo, entre el acceao a los recursos g,neU0011 y la parUclpact6n ju,ta y equttaUva en los benefldo, que 11< dertvm de la utdlzaclun de clicho, n,cursos, R""'noclmdo la lmportancia de proporclonar otg11rldad /urldlca respecto al acccso a lo, mursos gen!tlcos y la partlctpactlln )llsta y equltati"1! en loo bcneficlo, que ...­ dertven. de su utilizad6n, R«onoclenda ..tmtAI I• lmportancla de fomentar la cquldad y /uallcla en las negociaciones de las condidonea mutuamenle acordadas entre los proveedores y los u.~uarlos de recursos gen6ticos, R.«cinocln1do oslmtsmo la fund6n decisiva que descmpcfta la muJer en el acceao y la partlcipacl6n en lo, benefictos y afirmando la nemtdad de que la mu)er partlclpe plenamente en todo, los nm,Je, de la formulaclon y aplicac16n de poUtlcas para la con,crvacton de la dlvmldad btologlca, 2 Protoco,n de Nagoya 11ohrc AccCM1 y Pnrlicll'•"-·hin L'll lei~ Rcm?fido~ Dmdldas a aegulr apoyando la apUc:aclon efecttva de las dlsposiciones sobrc acceso y partlclpacl6n en los bcndiclos dcl Convenlo, R«onoclffldo quc sc rcqulere una solud6n innovadora para abordar la partidpnd6n /usta y equttaUva en lo, bcneficloa que ,e dertwn de la utlli•~cion de lo, recunos gemticos y los conodmlentos tradidonale11 asodados a los recurses gen©cos que se producen en sltuaclones transfronterizas o para los que no es posible otorgar y obtener consentlmiento fundamentado prevto. Reconodtndo la tmportand.a de los recunos genCUcow para la segurldad allmentarla, la ,alud p,lblica, la conmvacl6n de la dtversldad btol6gtca y la mlllgaclon dcl camblo ,umi1u,o y la adaptacl6n a e<te. R,conodenda la naturaleza especial de la dlverstdad biol6glca agrfcola, sus camc:terillleas y problemas dlJtlnliYOs, que requleren soludones especlficas, Retmwdendo la interdependenda de todos log palru respecto a los rccur1<t1 gm~ticos para la allmentacl6n y la agricultura. as( corno sa naturaleza especial e lmportancla pan lograr la seguridad aUmmtarla en todo ol mundo y para el desarroDo sostmlble de la agricultura en el contexto de la r<duccllln de la pobreza y el camblo dlmitlco, y reconoclendo el rol fundamental del Tratado lntcrnaclonal sobrc los Recursos Fttogenetlcos para la Allmentaclon y la Agrlcultura y la Comlsl6n de Recursos Genettcos para la Alimentacl6n y la Agrlcultura de la FAO al rc,peclo, 7cnlendo en ,u,nta el Reglamento Sanltario Internacional (2005) de la Organl,acl6n Mundlal de la Salud y la hnportancla de asegurar cl acceso a Ios pal6genos humanos a lo, fines de la preparacl6n y respueata en rclac16n con la oalud publlca, Rte01todendo la labor en curso en otros (oros intcmadonalca en rclaciOn con c1 ac:a.-so y la parttclpacl6n en lo, benctictos, R«ontando el Sistema Muhilatml de Acceso y DlstribucJ6n de los Bmeficlos establecido en el marco del Trata.do Internacional sobre Recurso1 Fitogt.'ll~icos para la Allmentad6n y la Agricultura desarrollado en arm on fa con el Convenio. Rttonodendo que los lnstrumentos internaclonale5 relacionados con el acceso y la partldpad6n en los benefidos deb en apoyarse mutuamente con miras a aJcanzar los objetlvos de! Convenlo, Rtconlando la lmporlancla del artfculo 8 j) def Convenlo en rclaci6n con los conodmfcntos tradldona!cs asodados a rccursos gcnClicos y la partidpad6n justa y equthrttva en los henefidos que ~ dertven de la utilf1.a.ci6n de dichos conocimiento,, 7bmondo rwta de la lnterrclad6n entre Jos recursos gen~llcos y los conodmtcntos tradldonales. su naturale1.a inseparable para las comunidades iodfgenas y locaJes y de la lmportanda de lus conudmh.11tos tradidonaln para la conservadOn de la diversidad blo16gfca y la utUtzad6n sosteniblc de RUS componentes ypara los mcdtos de vida rostcnJblcs de estas comunidadcs, Reconoclendo la diYersldad de drcunstancias en que las comuntdades indfgenas y locale, Uenen o posccn conodmientos tradicionaJcs asodados a recursos geneticos, 3 ) ',.... ' , ,.11,1\.,Q O,t, ,. ('\al(",- ... ,a,.. • 1,.\' ;;:· '\'!-.:~· ..,- i · .. · . \p.· :' Pru1oculo Je Nagoya sobre Acc:m, y Partldpacl6n en fos Benefic:li,11 Camcltntes de que el derecho a identUicar a los tltulares legltlmos de los conocimlento, tradictonales 11ocl1dos a recuno, genillcos dmtro de su, comunldades correspond, a las comunidacles indigenu y locale~ Reamncltndo ad,mh las clrcunstanclu oinlcas en que los pabcs poseen conodmlento, tradiclonales asociados a recunos genillcos. ya sea onles, documentados o de algw,a otra forma. rellejando una rlca herencla cultural pertlnente para la conservad6n y utUlzacl6n 50Slenible de la difflsidad btol6glca. 'lbmando nola de la Doclarac16n de las Nadoncs Unldu sobn: los Dcrcchos de los Pueblos lndlgenaa, y ~ndo que nada de lo contenldo en este Pn>tocolo se lntetpmara en el sentido de que menosaba o suprtme los dercchos existent cs de las comunldades lndigenas y locales, , Han acordado lo ,lgulente: Artfculo 1 OB)El'IVO El objetlW> de! presenlt Protocolo es la partlclpact6n Justa y equitatlYa en los benelicios quo se dcrlwn de la utdlzacl6n de Io, recur,o, gcn!tlcos, lnduso por medlo del acccso aproptado a los recm,o, genitlals y por medlo de la transferenda aproplada de tecnologfas penlnentca, tenlendo en cuenta todos los dmchos sobrt dlchos n:cunos y tecnologfu y por medio de la financlaclon aproplada, contribnyendo por ende a la comervad6n de la dlvmldad biol6gtca y la utUlzad6n sostenible de sus componcntcs. Artlculo 2 mMINOS IITILIZADOS Los tumlnos definldos en el art!culo 2 de! Convenlo •• apllcaran a eate Protocolo. Ademl~ alo.• fines de! presente Protocolo: (1) Por "Confmncla de lu Partes" ,e entlende la Conferencla de 111 Partes en el Convenlo; (b) Por "Conv<nlo" se enllende el Co""'1\lo sobre la Dtversldad Blol6gtca; (c) Por "llillrac16n de recunos ga,!tioos" se enttende la realimd6n de actMdados de lml'5tlgad6n y desartollo sobrt la composldon genltiat y/o composld6n btoqulmk:ade los recursos ga,!tioot, lnduyondo medlante la apllcact6n de blot,cnologfa confonne a la defink:16n que se catipula end artkulo 2 del Convenlo; ( d) Pur "blotecnulogla", conforme I la definlcl6n estlpulada en el art!culo 2 del Convenio, se enUende toda apltcaci6n tecno16gk:a que utilke ststemu bio16glco, y o,pnismo, vi- o ••• derlvado~ para la creacl6n o modtfiadOn de productos o proce!k>S para usos esp«fficos; 4 Pmturnfo de Nagoya 11obre Ac~,. Partkipad6tl en Jos Bencfidos (e) Por •denvado• se entiende un compuesto bioqutmlco que ex.isle naturalmcnte producido por la expresi6n genffica o el metabolismo de los reco"°' blol6glcos o geMtlcos. lnduso aunque no contenga unidades funcionale5 Jc la hcrencia. Articulo 3 AMnno nste Protoa,lo se apllcarA a lo, recurso, gen!tlcos comprendidos en el Amblto del artlculo IS del Convenlo ya los beneficlos que se derivcn de la utUtzaci6n de dlchos recursos. Este Protocolo se apltcari tamhtln a los conoclmicntos tradldonalcs asoctadoa a Ios m:ums geneticos comprcndldos en el imbito dcl Convenlo ya los benefidos que se derivtn de la uti!izadOn de dichos conodmlentos. Articulo 4 RllACl6N CON ACUERDOS E INST1lUMENTOS INTERNACIONALES I. Laa disposlclones de este Protocolo no afectaran los derechos y obllgadones de toda Parte derivados de cualquler acuerdo lnternadonal existente. excepto cuando el ejerdclo de dlchos derechos y el cumpllmlento de esas obl!gaclones 1meda cau,ar gravts dafins a la dlvustdad btologica o ponerla en pellgro. Estc p8rrafo no Ucnc por tntendOn crear una jerarquia entre el prcsenle Protocolo y otros instrumcntos lnternaclonales. 2. Nada de lo di,puesto en el present• Protocolo lmpedira a I•• Part cs el desarrollo y la apllcad6n de otros acuerdos intcrnacionalcs pcrtinentes, incluldos otros acuerdo~ espedalizados de acceso y partit.ipaciOn en tos beneficios, a condidOn de que estos apoyen y no M! opongan a los obJetivos del ConvenJo y del prescnte Proto co lo. 3. El presente Protocolo se apllcar! de mancra que se apoye mutuamente con otros instrumentos tntemadonalcs pertinentes al presente Protocolo. Se deberi prestar deblda atend.6n a la labor o las prictlcas en curso UUles y perllnentes con arreglo a dichos instrwnentos intemacionaJcs yorganizadones intcrnaclonale., pertlnentC't a condkidn de que estos apoyen y no se opongan a los objetivos del ConvenJo y del presente Protocolo. ,t., Bate Protocolo es el lnstrumento para la apllcadon de las disposiclones sobre accesa yparticlpadOn en los heneficlos del Conveolo. En aquellos casos en que se aplique un lnstrumento Internacional espedaltzado de acceso y partldpaciOn en los benefidos que ~ en consonanda cony no se oponga a tos objetivos del Convcnio y de estt Protocolo, ti presente Protocolo nose aplica para la Parte o las Partes en el lnstrumento espt:daltzado n:spectu a lus rt:eursos genellcos especfficos cubiertos por d instrumento eSpedaltzado y para los An rs de! mtsmo. I ) ~ t11••· ~,$ otRI~♦ c~ .. •.•-. ~,.f.. ¥'.~ vc<J Prol.OooJa de Nagoya sohre Al'ttKO y l'arlkipaclbn eu lo• Hcncftc:h111 Artfculo 5 PAltTICIPAC16N JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENUICIOS I. De conrormJdad con el artlculo 15, purafo, 3 y7, de! Con .. nlo, lo, bene5dos que se c1ert ... de fa uUhzacl6n de recunos gmcticol, as! como la, 11pllcadona y comercial17ac:16n ,ubslgulenl.., se compartitio do mancra Justa y equttatlw con la Parte que aporhl dkho, rccurm quc sea el pall de ortgen de dkhos recunos o una Part, que haya adqulrldo lo, recurso, gen!tfcm de conformldad con el con ... 10. Boa partlclpacltln se Devanl a cabo en condidones mutuamente acordadas. 2. C'.ada Parle adnphlti medtdas legisl1111vu. admlnlstratlws o de polllica, segiln pruc,,da, con mires a a,egurar que lo, beneficto, que se demen de la utllilackln de recursos g,n!tlcos que e""1 en po,cat6n de comunldados lndfgenu y locales, de conformlclad con 111 leyos nadonales respedo a !01 dcrechot estabfecldos de dlchu comanidades indfgenaa y locale, RObre at~• recursos gmetlcos, te compartan de manera Just• y equltatlw con las comunlclade, en cuest!6n, sobn, la haae de condidones mu.tuamente acordadas. 3, A fin de aphcar el purafo I supn,, cada Parle adoptari medida, legislatlm, admtnlltraUvu ode polftlca, ,eg,ln pruc,,dL 4. Los benmctos pueden tndutr beneficto, monetarlos y no monotarto,, tncluidos pero sin bmltarse a aquellos lndlcados en el anem. 5. C'.ada Parte adophlnl medldas legtdativu, 1dmlnt1trallw1 ode pollttca, scgun proceds, para 11,gurar que los bcnctidos quc se dcrlvcn de la utillaacl6n de conoclmlentos tndlclnnalet AM)(iadn1 a recunoa geneticos se compartan de manera Just• y equltattva con la, comunldades lndlgenas y locales poseedoru de dfchos conocinuentos. Bsa partlclpad6n ae llevan\ a cabo en condidones mutuamente acordadas. Artlculo 6 ACCf.50 A LOS RtCIIRSOS Gf.Ntncos 1. En el eJerdclo de los derechos soberanos sobre Jos recursos naturales, y mjeto a la legtslad6n o lo, n,qulsltos reglamenlarlos nadonale, sobre acccso y partlctpact6n en loa benmcto,, el acccso I los r.cuno., gen!tioo, para su utWract6n marl sujeto al coruentlmlento funclamentado pmto de la Part• que aporta dichos recunos que es cl pals dt ortgen de dlchos murao, o una Parle qu< hay, adqulrido !os recu"°" gen!tlco, confomw al Convmlo, a menos que dlcha Parte determine otrl cosa. 2. Conforme a las leyos naclonales, cacla Parte adophlnl medtdas, segun proceda, con mlras a asegurar qu," obtenga el consenllmtento fundamentado prevto o la apmbad6n y parlklpact6n de las comuntclades lndlgenas y locales para ,l "'"° a los recuraos gen!tlcos cuando esw rengan ,I derecho estahleddo a otorgar accoso a dlcho, recurso,, 6 f'To1ornlo dt Nagoya suhrr. At.:l't"!iO y Patlld11111.:i611 en los Renefi(ius 3, De conformldad con cl pmafo 1 supra. cada Parte que requiem con."ffltlmiento fundarnentado prevlo adoptati las medidas legi~allva~ admlnlltrlllws ode polillca nec .. artas, segiln procedo, para: (a) Pmporclonar ,egurlclad )uridica, claridad y l"""l'arenda en •u legtslnd6n o rcqutsttos reglameniario, nadonalcs de i1CCl!!O y partldpad6n en lo, b.neficlo,: (b) Proporcionar normas y procedtmtentos justos y no arhltrarios sobre el acceso 1 los rteursos gen~tJcos: (c) Propordonar informad6n sobre c6mo !I01lcitar el consentlmlenta fundam.entado prevf.o; (J} Conceder una declsl6n por escrtto darn y tram,-parcnte de una autortdad nacional compctcntc, de manera efidente en relac16n con lus costos y dentro de un plazo ramnable; (e) Disponer que se emlta a! momento del acceso un permtso o su equtnlente como prueba de la dedsi6n de otorgar el consentlmtento fundamentado previo y de que se han estableddo condlclones mutuamente acordadas, y notlfi.car al Centro de Intcrcambto de InformadOn sohre Acceso y Partidpaci6n en los Bencficlo~ (0 Segdn proc,da y sujeto a la legislact6n nadonal, ostablecer crlterto, y/o procesos para obtener el consentimJento fondamentado prevto o la aprobad6n y parttclpad6n de las comunidades indfgena., y locales para el acceso a los recunos gen~tlcos; y (g) Emiblecer nonnas y procedlmlentos daros para requerlr y establcccr condtdones mutuamcnte acordadas. Dichas condidones se establecer.in. por escrl.to ypueden incluir, entre otras cosa.ic: (l) Una cltiusula sobre resolud6n de controversfas;, (U) Condtdones sabre partlcipaci6n en los bcnefi.dos, incluso en refaciOn con los deteebo, de propiedad lntelectual; (Ut) Condtdoncs para la uttlizact6n sobstgutcnle porun lcrccro. st la hublcra: y (iv) Condtclones sobre ca.mbto en la intenct6n, cuando proceda. Art!culo 7 ACCESO A CONOCIMIENTOS TRADICONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENf.TICOS De conformldad con las leyes nadonales. cada Parte adoptanfi medldas, segUn proceda. con m.lra., a asegurar que ~ acceda a los conoclmlentns tradidonales asodados a recttr$0S gen!ttcos que eltan en posesl6n de oomunldade.< tndfgena, y locales con el consenttmlonto fundamenhldo previo o la aprobact6n ypartldpacton de dichos comunldade, tndlgena, y locales, y que ,c hayan eltableddo condtctones mutuament, acorcladas. 7 ) q t\188o .~~ 01Rr~♦ •· ,, ~ •• ~ ••• ~• ,:, Proto,ol<' de Nagoya 10brl! An:cso y l'artklpKIOn "n l011 Bcneflclut1 ? I. Ar!lculo 8 CONSIDERAOONF.S ESl'£0AUS Al tlabom y apllar au lef!l,laci6n o RqUl!lltos reglament>rtos sobre acceso y partldpad6n en loa beneftclos, ada Parle: (a) C...,4condldona parapromOffl yalentar la lnffltlgadtln quecontrlbuya a la comervad6n y at11Jzacl6n sostenlblc de la dM<Sldad blol6glca, partlculannente en los palses en desarrollo, lndllJ"'lldo medlante medldas slmpllfic:adas de acceso para fines de lnvatlgad6n de fnclole no comerdal, teniendo en cuenta la noce,idad de abordar el amblo de inlend6n para dlcha mstlgacl6n; (b) Pmtanl deblda atend6n a loa asos de emergenclas preaente, o lnmlnenl,. que creen amenazu o da~oa para la salud humana, animal o vegetal. ...,in ,. delermlne nadonal o lntemadonalmente. Las Part., poeden tener en cuenta la nece,ldad de accesn apedltlvo a loo ttcur101 gm~llcoa y de una p■rlidpact6n Justa y equJtatln y apedltlYll en los beoefidoa que se derlven de! uso de dlcho, n,curaos gm~ induldo el acceso a tratamlentoa uequlblcs para loa necesllado,, cspeci■lmeote en lo, pafsea en dennollo; (c) Conslderanl la intportanda de los recunos genltlcos para la allmen~6n y la agrlcultura y el rol especial que cumplen para la segurldad alintentarla. Art!culo 9 CONIRIIIUcJ6N A LA CONSERVACl6N Y UTILIZACJ6N 50S'IENIBLE Las Partes alentarin a lus usuarios y proVtedun:s a canallzar los bencfictos que 1e derlven de la u!Ulzarion de rmmos gmltlcoa hacla la consemcl6n de la dlvmldad bloJ6stc;a y la utlllzad6n sostenible de sus componcntes. Ar!lculo 10 MECANISMO MUNDIAL MULTILAnRAI. DE PARTICIPACl6N EN LOS BENEFIOOS Las Partes constderarAn la necesidad de contar con un mecanlsmo mundlal multilateral de parttdpadcln en los beneficlos. y con modalldad<1 para ftle, para abordar la parllcip1d6n Just• y equttattva en los benefidos qu• a, darlven de la utillzad6n de los rec:ursos gtnettcos y los conodmientos tradiclonales asocladoa a los recurso1 gen~ttcos que se pruducen en sltuaclones lransfronterizas o en las que no ts posible otorgar y obtener consenllmlento fundamentaJo previo. Los bcnefitlos compartidos por los usuartos de recursos gen~tlcos y conoctmtentos tradlctonalcs uodado.s a 1'CUrsos genetlcos a tnvw!s de este mecanlsmo se uUlizarin para apoyar la conservad.Cln de la dlversldad htolclgl<a y la utill1.1ci6n sostmlhle de su.• componentes a nlvtl mundlal a Proloc;ulo dt N11.goya Mthre Ac:rl!/iO y PRrtll 11,a(Mn en ltts 8l'nelidos ArUculo 11 COOPERACl6N TRANSfllONTERIZA I. En aqueJlos casos en que Jos mtsmos rectU'80!: genetlcos se encuentren in situ denlto del tmitorio de mis de una Parle. dicha11 Partet. prot.11rarin cooperar, segUn sea aproptado. con la partldpad6n de 1111 comunldadcs lndfgct1as y Joe.ale., pcrtinentes, scg6n proccda, con mlru a aplicar el prcscntc Protocolo. 2. En aquellos casos en que Jos mfsmos conodmlentos tradidonales asociados a recursos genetlcos sean comparttdos por una o mfs com.unldades lndfgenas y locales en mias Partes, dtchas Partes procurarin coopcrar, segun proc.ida, con la partldpadOII de las comunidades lndlgenas y locales perlinentes, con m.Jras a apllcar el objellvo del pmcnte Protocolo. Artkulo 12 CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENtncos I. En el cumpllmento de sus obligaciones en \'lrtud del present, Protocol 0, las Parle~ confonne a las leyet1 riaclonales, tomarin en consideracl6n lu leyes con11uetudinarlas, protocolos y procedtmlentos comunltarlos, seg6n pt'O(Cda, coo rcspecto a los conodmlentos tradtdonales uoclados a rccursos gcncticos. 2. Las Partes, cnn la parlldpaci6n d"ectlva de las comunldades lndlgmu y locales perttnentes. establearin mecanlsmos para informar a los poslbles usuarios de conodmtentos lradidonales asoclados a rteursos genetlcos acerca de sus obligactones, induidas la., medtdas que se den a conocer a traves del Cmtro de Intcrcamblo de lnformad6n sobre Acceso y PartlclpaclOn en los Beneficlos para cl acccso a dtchos conoclmientos y la particlpact6n justa y cquttatlw. en los benefictos quc­ se derivcn de estos. 3. Las Partes procunr!n apoyar, geg(in PJ'O??da, el desarrollo, por parte de las comunJdades lndigenas y Jocales. lncluldas las mujeres de dkhas comuntdades. de-: (a) Protocolmi comunltarios en relad6n con los conoclmlentos tradlcionalei;, a,oclados a recursos genfficns y la partlcipadon Justa y equitallva en los benefid.os que se deriven de la utillzad6n de tales conodmientos; (bl Rcquisttos mfntmos en las condldones mutuamenle accJrJadas que garanUcen la p~rticipacl(m Justa y cquitattva en los bene6c:ios que se derlvcn de la utili7.acl6n de conoclmlcntos tradidonalcs asocfados a rctursas gcncllcos-, y (c) ddusulai contractuales modelo para la partidpsd6n en los benefidos que st derlven de Ja uttllrui6n de Ins conocimtentos tradiclonales asodados a recursos gencticos. 9 ) ....... .. ,••10 t..,.. fJlftl~O♦ Ii ~--··· 'o I) \ifi •• ), -.--:, Prutocn1o tit! Na~,ya 1uhn: Al:Cl'SO y Partklp-=k'in 1:n lo& Bcnel'idull 4- Las Partes, al apllcar el pre,ente Protocolo, oo restrtnglrtn, en la medlda de lo poslbl<, el uso • inlm:amblo consuetudinarlo de r«ursos genetlcos y conndmientos tradiclonale, uoctados dentro de las comunidade, indlgenas y locale, y entre las 1ntnna1 de conformldad con los objcllvos del Coovmiu Art!culo 13 l'IINTOS FOCAW NAOONALES Y AUTORIDADES NAOONALES COMPlTENTES J Cada Parle deslgnara un punto focal nactonal para acceao y partlctpact6n en los benefidos. El punto fi>cal naclonal danl a conocer la lnformad6n de la manera stguiente, (a) Pan los solki1ant<I de acceso a mursos gen!lko,r, lnformad6n sobre los proced1mlenlDI pm obtener el consenUmlento limdamentado prev1o y establear c:ond1ctones mutuamente acmladas. induida la parttdpactdn en los benefidos; (b) Para los solicttantes de acceso a conoctml<ntos tradlctonale, uoctados a recnrsos genfflcos, Ii es posible, lnformad6n sabre los procedlmlentna para obtener el consentlmlento fundamenbldo prevlo o la apn>bacton y partl<ipacton, seg,!n proceda. de las comuntdades indfgenas y local.., y establecer condlctones mutuamente acordadt,s, inclakla la parttctpact6n en los beneficto• e (cl lnfonnact6n aobrc autorldades naclonales competentes, comunldades Jndfgenas y locales perttnentes e lntemados perUnentes. El punto focal nactonal acnl rosponsablc dcl cnlacc con la Scactaria. 2. Cada Parte designarA una o mas autoridades nactonales ccmpetentes sobre acceso y particlpaclon en los benefidos. Con arrcglo a las mcdidaa lcgi,latlvas, adminutrauru o de polfttca correspondlentes, la, autoridadea naclonales competentes cstanin encargadu de conceder el •=• o, scg(m proceda, de cmttlr una prucba por escrito Je que sc ha cumpttdo cun 1M requlsitu1 Je acce110, y clllarin encargad111 de asa1urar 1obre Jos procedlmtentos y requlsitos correspondicntes para obtcner cl consmllmiento fundamentado prevlo y concertar condlclones mutnamente acordadas. 3. Una Parle podnl designar a una sola entidad para cumplir laa fundones de punto fi>cal y autorldad naclonal competente. 4. Cada Parle comunlcarA a la Secretarla, a mas tard,u: en la fccha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parle, la lnfnrmacton de contacto de au punto focal y de su autoridad o autorldadet nadonales competentea. Si una Paree destgnara m6, de una autoridad naclonaf competente, comanlcara a la Secretaria, junto con la noti6caci6n correspondiente, la infonnact6n pertinent• sobrc las resporuabilidadea rcap«tlvaa de esu autortdades. En los casos en que corresponda. ,n esa lnformact6o se debera apedficar1 como mfnimo, qtt~ autoridad competente es responsablc de los recursos J!ffllllcos soUcltados. <.:ada Parle ccmunicanl de lnmedlato a la Secntarla cualquier cambto en la destgoacton de su punto focal nactonal, o en la lnformaclon de contaclo o en lu responsabilldadcs de su autorldad o autorldadcs. nadonalcs compctentes, 10 Pn,tnculn de NlgtJ)'a ~obre Acceso y J1arlidpad6n m lni; BcncfH.:los S. La S«retada comunlcan\ Ia Jnformaci6n reciblda con arreglo al p!rrafo 4 supra • por conducto del Centro de lntercambto de lnformac~n sobrt Aete!o y Partlcipaci6n en los Benefidos. Articulo 14 R ClNTRO DE INTERCAMBIO DE OO'ORMA06N SOBllE ACCESO Y PAllTICIPA06N EN LOS BENmaos E INTERCAMtllO DE INFORMACJ6N I. Qneda estableddn un Centro de lntercambto de lnformacl6n sobre Acceso y Partlclpadon en Jo, Bene6ctoa como parte de! mecanismo de facilttacl6n al que se hm rderencia en el parrafo 3 del artfculo 18 de! Convenlo. Sera un mtdlo para compartlr lnformaci6n rdaclonada con el &cct'SO y la parlidpaclOn en los benefldos. Hn partlcular, fadlltari. el acceso a 1a lnfonnadOO pcrttnente para la apltcaclOn def prt:Sfflte Protocolo proporclonada por cada Parte. 2, Sin perjuldo de la pn>tecdon de la lnformad6n cnnfidendal, cada Parle pn,porctonan al Centro de lntercambto de lnform•don sobre Acceso y ParttctPacton en 1os Bmeflckls toda la informad6n requerida en vtrtud del pmente Protocolo, asf cumo la tnformaclOn requerlda conforme a las decbiones adoptadas pur la ConferencJa de Ja.1 Parte1 que actua como rcunl6n de las Partei en el prcsente Protocolo. DJcha lnformadon lnclulri: (a) Mcdidas legislattvas, admlnlstrallffl y de rollttca sobrc acceso y partldpacl6n en los benefidos; (b) lnformaciOU accrca dcl pun to foal nadonal y la autoridad o autoridadcs naclonales compt!tentes; y (c) Permlsos o su equlvalente, emlUdos en cl momento deJ acccso como prueha de la dedsi6n de otorgar cl consenttmiento fundamattado prevlo y de qur 11e han estahlecido condJcJones muluamente acordadas. 3. La tnformaclon adlctonal, sl la hubiera y segun proceda, pntde inclulr: (a) Autorldadea ccmpetentes pcrtlnentes de las comunldades lndlgenas y lo<ales. e tnformacton segun se decida;, (b) Clausulaa contractuales modelo: (c) Metodos e tndrumc:ntcn Ja:arro11ados para vtgilar los recursos genetlcos; y ( d) Ctldigos de conducta y pr!cttca., 6ptima~ 4. La Conferend.a dt las Partcs que actUa cumo reuntOn de las Partcs en el presc!nle Protocolo, en su prlmera reu11t6n, cxamlnar, las modnHJadcs de fundonamicnto dcl Centro de Intercambto de Informac!On sobrc Acceso y Partidpad6n en los Bcncficio,, lnclutdos lrni lnformes Mtbre sus acttvldadt~ adoptrui. dtci~onc~ mpecto de $1.S modalldades y las mantendra en examen en lo succslvo. II ) °"' f\!'!~tl ,0 ·\:ifil' ~ • • .;-·'.-. ... ~locolo de Nag.,,.. IIObtt Acut11, y Partlcif,ac:16n m l01 Beni:fid1ni • V Artlculo 15 CUMPUMIENTO DE LA LEGISLAOON O REQUISITOS RECiLAMENTARIOS NAOONALES SOBRE ACCESO Y PARTICIPACl6N EN LOS BENUICIOS l. Cada Parl< acloptlnl med!Ju legtsllllru, admlnlstrallru ode polftla 1pmpiadL1, eficaca ypruporclonales pan mgurar que lo, recunoa ge,,cUcosutillzados dentro de 111 jur11dlcci6n hayan lido ac<edldos de conformldad con el consenttmlento fandamenlldo prev!o y ■e hay■n establcclclo condldoner mutuamento acordadu como ■e especltica en la legillladoln o los reqal'1to. reglamentarlo, n■cionales de ■-o y pvlidp■clon en los beneficlos de la otra Pam. l. Lu Plrtts adoptadn medidas apropladas, ofu:aces y propordonale, para 1bord11r lttuadona do illcumpllmlento de la, medldas adoptadaa de conformldad con el pirrafo I SU/I"'· 3. Lu Parks, en la medlda postble y seg,ln proa,da, cooporarin en caaos de presuntu lnfl>Cdonos de la legblad6n olos requtdlos reglamentsr1os naclonales de accesn y psr11ctpacl6n on lot beneficlos a los que ,e hace referenda en el pwfo I ,upn,. Artfculo 16 CUMnlMIENJO DE LA LEGISLAC16N O LOS REQUISn'OS REGI.AMOOARIOS NAOONALES SOBRE ACa.50 Y PARTICIPA06N EN LOS BENERCIOS PARA LOS CONOOMIENTOS TIW>IOONAtr.5 ASOCIADOS A RECURSOS GENtncos I. Cada Parle adoptanl medldu legialatlru, admilltstmtlYU o do polfttca apropladu, eficac.s y proporcionales, seg<u, pro,:ed~ pua asegurar que so haya acadldo a los conoclmiffltos tradldonales asoclados a ffl:\lfS05 genettcos utillzados dentro de su Jurildicclon ~ conformldad con el consi..·ntlmlentu randamentado prevto o con la aprobad6n y parlidpad6n de lu comuoidades lndlllfflu y locales y que sc hayan establcddo condJclone5 mutuamente acordadas como sc espedfica en la legislad6n o 10& requtsllus reslamentarios naclonalos de acceso y partldpacl6n en Joa beneficlos de la otra Parte donde e encuentran dkhu comuuldades lndfgenas y locales. l. Cada Parle adoptad medidas aproptadas, eficaces y propordooales para abonlar dtuadonn do lncompllmieoto de la, medklas adnptadas de c:onformidad con cl pilnafo I supm. 3. I.as Pities, en ls medida podblc yaegun proceda. cooperarin en ca,01 de presuntas lnfnKdones de la logislad6n o los requtsllos reslamentarlos nadonales de acc.so y par11dpaci6o en lo• bonefidos a lo, que se hace referenda en el pwfo I ,upra. 12 Pn,torolo ,le Nagora sohre Aa.1.."o y ParUcip111:i6n (n 11>5 nenelido, Artlculo 17 VIGILANaA DE LA tmLIZA06N DE RECURSOS GENtncos I. A fin de apoyar el cumpllmlento, cada Parte adoptarA medidas, seg6n proccda, para Yigt1ar y awnentar la transparenda acerca de la ut1Uzact6n de Iu11 recurso11 llffl!tlco,. Dlchas medldas lnclulrin: (a) La destgnaciOn de un punto de fflificaciOn, o mas, como slgue: (I) Los punto11 de veri6cad6n destgnados recolcctarlan o rccibtrian, seg6n proceda, lnformtd6n perttncntc relaclonada con el conscntfmtento (undamentado prcvio. con la (uente del recur.so genCUco, con el estableclmtento de condJdoncs rnutuamente acordadaii ylo con la uUlizaddn de recu.rsos genel:lcos, seg(m. corresponda; (U) C.da Pane, segun corresponda y sujeto a las caracter1stlcas parUculatcs del punto de verlficad6n deslgnado, rtqt1erfra a los usuarios de rccursos gmltlcos quc pmpordonen la lnformact6n espccificada en cl p4mfo supra en un ponto de veri6cad6n design ado. Cada Parte adoptari medldaa apropladas, eficaces yproporclonal" para ahonlar la, sJtuadones de lncumpl.imtento; (IU) Dlcha lnformad6n, induyendo la procedente de Ins cerllficados Je cumplimlenlo reconocldos inlcmadona1mente, cuando esten dlspontblcs, se propordonari:, sin perjulcio de la protccct6n de la informad6n confidcndal. a las autoridadcs nactonalcs pcrttnentcs. a la Parte que otorga el con5entlmlento fundamentadn previo y al Centro de tnten:amblo de InformaciOD sobre Acceso y Partldpacl6n en Ios Beneficfol. segUn proceda; (lv) Los put11.0S de verificadOn Jeben set eficaccs y deberfan lencr las fund ones perttnentes a la aplicad6n de este indso a). Dcben resultar pertinentcs a la utilind6n de recu110s gen!tlco,, o a la r=pdacl6n de lnform•ci6n pertlnonle, entre otra., cosas,on cualquler elap• de ln-lgad6n, dcsanollo, 1nnovacl6n, pre-comerciall7.ad6n o comerclallzaci6n. (h) Alentar a los usuarios yproveedores de recursos genettcos a que incluyan cm las condldoncs mutuamentc acordadas dh'Posidoncs sobre lntercambio de lnformacion acerca de la apllcad6n de dlchas condidones, indoidos rcqtdsltos de prcscntad6n de inform cs; y (c) AJentar el uso de herramlentas y !listemas de comunicacidn efidentes en relaciOn con los costos. 2. Un pennbo n :1u equlvalenteernitldo conforme al pirrafo 3 ~) def nrtfculo 6 y dado a conocer en el Centro de Tntercamblo de lnformac16n sohrc Acceso y Partlcipacl6n en los Benefidos constltufr4 an certlfi:cado de curnplimiento reconocido lnternadonalmenl<. 13 ) ~ .,,iu•o ♦'· olRl~,if' J.~ q., 1...., Prolocolo de NligPya sohrr Ac:c~• y P11rtlctpad6n rn los Hencfldo~ i. •:"¥-) • i 3, Un C2Tllficadode cumpllml,llln """'1ocldolnlenndonalmentosemr.l a,mo prud,a de qu,,. ha aa.dido al rocuno q11e adm, confurme al COIIRllltml<lllo fundamenlldo prmo y de quesc han 0JIMflldo c:ondldone{ mutuament, amrdadu, con&irme I lorequerido por la~ o los n:qutsttos reglammlarlos nacivnales l1llm, acce,oy panldptclcin mlos beoelido, de la Pule quc mmp el o,nlCl1tlmlento limdtmelllado prem 4. El certllicado de cumpllmlento reconocido lntemadonalmeni, indulri la ligaiente infonnad6n como mfnimo, cuando nn .tea confidendal: (a) Autorldad emlsora; (b) Pechadeemlsl6n; (<J El pmveedor; (d) ldentllicador exdumo dd certlficado; (e) La per,ona o entidad a la que se otorg6 el conaenUmlmto fundamentado prevto; (f) A&unto o recursos ~leas cublertos por el cortllicado; (g) Conlirmad6n de qae ,e han ellableddo condldones mutuament, arordada~ (h) r.onfirmac16n de que" obtuvo cl con,mttmlento funclamentado prevlo; y (I) Utllaacion comcn:tal y/o de lndole no comerdal. Artlculo 18 CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MtmlAMENTE ACORDADAS I. Al aplicar el pmafo 3 g) I) del 11tt!culo 6 y el artfcalo 7, cada Parle alentari a los pro,eedorn y llllllrlos de recursn, g,netlcos yin c-onocimlentn, tradldorulle1 aaoc1ados a recurse,, g,netlco, a que induyun m las condlclonn mutuamente acordadas, oeg,!n proceda, dispo&ldones sobre moluci6n de controv,niu que abarqum: (a) La JurisdJcdOn a la que ae somctertn todo, tos procesos de resolud6n de controverslu; (b) La ley aplicable; y/u (c) Opclnnes para la rcsoluc16n de controvcn111 altcrnatlva, talcs oomo medlacl6n o arhilraje. Z. Cada Parle se asegurari de qae sus slstema, jurlJlro., ofm.can la posibiHJaJ de presmtar recursos, de con!ormldad"'" los requlsitos jurtsdlcctonal•• correspondlentes, en casos de controvmtas dlmananles de las condidones mutuamfflte acordadas. J. C.tda Part, adoptanl medidas efectlvis, seglln proceda. respecto a: ( a) Acceso a la justlcia; y 14 Vro!o,:olu de Nagoya M.tbre Ac:c:~o )' Pttrtkipad1Sn en los Bcncfidm; (b) La util1Zad6n de mecanwnosr~,pecto al reconochnlento mutuo yla aplk:ac16n de sentendas extranjeras y laudos arbttrales. 4. I.a Conferenda de Ia.11, Partes qae act6a como reuni6n de la..111 Partes en eI pre.,ente Protocolo enminani la efiatcla de este Mtfculo confoune al artltalo 31 del presente Protocolo. Artlculo 19 CI.A.USULAS CON11lACTUALES MODllO I, Cada Parle alcntar,, seg,ln proc:eda, cl dcsarrollo, la actual17Ac16n y la utllizaclon de cl!usulas cnntractuaJes modeJo 1ectnrlales e lntmectorlales para la.1 condldones mutuamente acordadas. Z. La Conferencla de J.. Partes que act6a «>mo reuni6n de las Partes en el pn,senle Protocolo hari porlodlc:amente unbalance de la utilizaci6n de Ju cliusulas contractua1es modelo sectorlales e intersectortaJes. Artlculo 20 c6DIGOS DE CONDUCFA, DIRECTRICES Y PRACTICAS Ol'TIMAS Y/0 ESTANDARES 1. Cada Parte alentara, segUn proceda. eJ desarrollo, la actuaJizacl6n y uUliuclOn de COdlgos de conducta wluntartos, directrices y pricth:as 6pttmas y/o esttndares en rc!ad6n con el accero y parliclpad6n ett los bmdiclos. 2. La Confer end a de las Panes que actlia como reun16n de las Part es en ti presente Protocolo hara periodicamente un balance de la utillzad6n de cOdigos de conducta vohmtarlos. directrices y pri:ctlcas 6ptimas ylo estandares y examlnari la. adopcl6n de • c6dlgo, de conduda, Jir<ctrkes y pricticas 6plimas y/o eslandare., espedJico~ Artfculo 21 AUMENTO DE LA CONCIENCIACION Cada Parle adoptali medldas para aumcntar Ja conclecciaciOn acerca de la tmportancta de los recursos geoetlcm1 y conoctmlentc,s tra.dJdonal~ asoclados a rccunos genettcos ydc las cuestioncs conexas de a«eso y participacl6n en los henefidos. Dlch11s ~idas pueden Jndulr entre otras: (a) Promocl6n dcl prescnte Protocolo, lncluldo su objetivo: (b) Organlzad6n de reunioncs de las comunldade.i; tndJgcnas y locales y los intemados diredos pertinentes; IS ) ·-~~ ".alO •t +"• o\Rlcc~ .. ... Pn11nooJo Je N-.,ya aobre Ai:cno y Parildpacl1jn m 101 Ucnctidos ~ , ... , ' -~. •• .~::.•. '7°"t-•~ .. ' ( c) l!ltableclmlento y mantenlmlento de una men de ayuda para las C<l!llll!lldades lndlg,nas ylocales y los lntffllldol dtrectos perttnentea; (d) Dlfnstlm de lnforrnacllm por conducto de un centro de lntercamhlo de lnfonnoctlm naclonal: ( e) Promoci6n de c6dtgos de conduc:ta vuluntarlos, directrices y pricttcas 6ptlmaa y/o e,tjndareJ en oonsultacon Ju comunidades indfgenu y locales y los lntermclos dtrectos pertlnent<s; (f) Promoc16n, ,eg,ln proceda, de! lntercambio de aperlendas • nlvel nadonal, regional e lnlfflladonal; (s) llduad6n y a,pacttact6n de uaoartos y prowedores de reclltlOI BC•illoos y conodmtentos tradlclonales asociados a recursos gen.Cticos acera de sus oblfaaclona de •cceso ypartldpacllm en Im bmeficlo,; (h) Panldpad6n de Ju comunldadea lndfgmas y locales y lot lntermclos dimtot pertfnentes en la apHcacflm de este PMtDClOlo; y (I) Aumento de la condendaci6n BCtr<a de lo• protocolos ypMcedtmlentos cornunltarlos de las comunldades indfg,nas y locales. Artlculo 22 CAPACIDAD I. Las Partcs coopcrari.n para crear capaddadea, desanollar capacidades y fortalcccr l01 recmsos humanos y las capacldades lnstttucionales para apllcar el pmente Protocolo de manera efecttva en lu Partes que son pafles en desarrollo. en particular los pafses menos adelantados y los pequellos Estados lnsulares en de,arrollo entre .00., y las Portes con economlas en translcl6n, lnduso a tl'lVes de las lnstttudcmes y orpnlzaclones mundtalc~ reglonalcs, subreglonales ynadonalcs cmtcntcs. En este contexto, las Partcs dehcrfan fadUtar la partlclpacl6n de lu comunldadc, lndlgenas y locales y 1os interesados dlrectos perttnentcs. loduidas las organlzadoncs no gubernamcnJalcs y el sector prtvado. 2. La necestdad de recunos finanderos de las Portes que son paf,es en desarrollo, en particular los palses menos adelantados y los pequeftos Estado, lnsulares en desarrollo entre el.las, y tas Panes con economias en traustct6n. de conformidad (On las dlsposldones perllnentes del Convenlo. se ttndri plenamente en aienta para la creacl6n y el denrrollo de capaddad para apllcar este Protocolo. 3. Cnmo hue para las medldas aprapladas en relad6n con la apllcac16n de Protocol 0, las Part es que son palses en d-rollo. en particular los pafacs menos adelantadot y Im pequdlos llstados lnsulares en desarrollo entre dlos, y las Partes "°" economlas en tnnsic16n deberfan tdcntUicar sus necesidades y priortdades naclooales en cuaoto a capacldad por medto de autoevaluaclones nacJonalca de capacidad. Para tat fin, dlcltas Partes dd>erian apoyarlas n-1dades ypriortdadcs en cuanto capaddad de 16 Prolc,l'ulo de N11go)'ll !i0hre An"C!!o y P-:\rtidpat•iOn en los 8cncfido11 Ju comunldades indfgenas y locales y Jos interesados dlrectos pcrtincnte.s,.segun esta., Ju hayan identi1icado, hadendo hlncaple en las necesldadcs yprloridades en cuanto a capaddad de las mujem, 4. A fin de apoyar la aplicacion dcl prcsentc 'Protocolo, la crcacl6n yet dcsarroQo de capaddad podlin abordat, entre otras, las slgui<ntes esferu clave: (a) Capecidad para apUcar las obllgaclones dimanantes de este Protocolo ypara cumpltr con eDas; (h) Capaddad para negodar condlcJones mutuamente acordada.,; (c) Capacldad para elabonr, aplicar y hacer cumplir medldas leglslallvas, administrattvu o de poUtica nactonalcs sobre acceso y partlcipacl6n en los bendidos; y ( d) Capaddad de los palses para desarrollar ,u., capnddadcs de l=llgacl6n end6genas para aftadlr valor a sus pMpiOs recursos 8"Jlfflco• 5. Las medldas con arreglo a los p4rrafos 1 a 4 supra pucden indufr, cntn: otras: (a) DrsarroDo Juridicn e tnstltudonal: (b) Promod6n de la equtdad e igualtlad en las negodaciones. lal como capadtad6n para ncgoctar condtdones mutuamtntc acordadas; (c) Vigllancla y observancla dcl cumplimlento: (d) Empleo de las mtjon,s hcmmtcntas de a>mUnicadlm y slstemas bosadoscn Internet disponibles para lu adlvldadcs de accc:so y partldpad6n en los bencticlo,: (e) Desarrollo yuso de rnctodos de valoraciOn; (f) Bloprospecd6n, lnvcstigad6n n,Jadonada y estudios taxon6mlcos: (g) Traruferenda de tecnologla, e lnfraestructura y capacldad t!cnlca para quc dicha transfercnda de tecnologfa resulte sostentble; (h) Aumen to de la contrlbud6n de las actlvldadcs de acceso y partldpaci6n en los beneficlos a la con."lerVaclOn de la divcrsidad bio16gica y la utili1.aci6n sostenible de sus componentes: (i) Medidas especiales para aumcntar la capacidad de los tntcrcndos directos pertlnentes en relad6n con el acceso y la partlcipacl6n en lo, beneficlos; y Q) Medldas espedalcs para aumentar la capacld.'\d de Jas comunldades indfgenas y locales, badendo hlncapi! en aumentar la capaddad de las muJeres de dichas comunidades en rcladOn con cl acceso a los recursos gcnlUcos y/o conodmhmtos tradicionales asoclados a recursos genhlcos. 6. La informad6n sobre lnlciativas de creaci6n ydcserrollo de capacidad en cl nivel nadonaJ, regtonal e JnternacionaJ emprendldas conforme a los p~rrafos I .1 5 supra deber.i proporclonarse al Centro de Intercambio de ln(ormad6n sobre Acceso y PartldpactOn en los Bene6doi a fin de promover slnergias y ,oordlnad6n en la cread6n y el dcsarrollo de cap ad dad para el acceso y la parllcipad6n en Ios bcncficios. J7 ) ~<:Jt .. +, ~ Protnwlo de Nagoya solm ArCffil y Paniclplc:KJn m Im Renelido~ .. ,,;,., , . . . ~~~:":. . ,:•":'·- "'•: ~ ,,;··· • ·ii • ..... ·••, Artfculo 23 TRANSfERENCIA DE TECNOLOGIA, COLABORACl6N Y COOPERACION De conformJdad con loa artlculot IS, 16, 18 y 19 de! Conwnlo, l■s Partea coleborarln y ooopen,rin en programu de 1Dfflttgacl6n t!cnlca y ctenllflCI y d.,.,.rollo, lncluy,ndo actMdadcs de lnY<SUgact6n biotccnol6glca, como un medlo para lograr cl obj.UV. de cstc Protocol 0. Lu Partes procurarin promover y elcntar el acceeo a la tccnologfa por la, Partes que ,on poises en dcsanollo, en particular Io, pafses men1111 adelantados y loa p.quef\ol Estados insulares en dcsartollo entre ,no, y las Partes con economlas en transid6n, y la transferenda de tccnologla a estos, a fin de pmnltlr el c1esarrollo y t'ortaleclmtento de una base tecno16glca y ctentffica s6llda y viable para lograr lo, ob)ellvos dd Convmlo yd prceente Prvtoeolo, Cuendo result, postble y epropiedo, dtcbu actMdoda de colaborad6nselleruin • caboen unaParteo luPertes, ycon une Parle o las Pertes, que proporctonan recurooa gentllcos que es o ,on el pals o lo, palsee de urlgen de tales =unos, o una Parle o Partes que heyan adqulrldo lo, rccunos gcntlia>o de confimnldad con el Convenlo. Articulo 24 fSTADOS Q,UE NO SON PAllTES Las Parta alcntdn a los Estadoa que no aon Partel a quc 1c adhleran al presente Protocolo ya que aporten al Centro de lntercambio de Tnformed6n sobre Aa:eso y Partictped6n en lo, Bcneficloa infurmacl6n aproplada. Articulo 25 MECANISMO RNANCIERO Y RECURSOS RNANCIEROS I, Al wmlnar los recuroo1 linancieros para la aplicad6n del prescotc Pmlocolo, l11 Parl" tendrln en cuenta lu Jispostclones del art/culo 20 de! Convenlo. 2. El mccanltmo financlero del Convenlo serl d mecenlsmo finandero pare el pmente Protocolo. 3, En lo rdalM> a la creaci<in de capaddaJ a la que s< hate referenda ,n el artlcnlo 22 dcl prcsente Protocolo, la Confcrcncla de las Partcs qu, actue como reun16n de las Partcs en cl prcsente Protocolo. al proporrlonar orientad6n en relacl6n con cl meanlsmo financiero al que se hace referenda m el p6rrafo 2 "'PM, para su examen por la Conferencia de lu Partes, tendr4 en cuenta la necesldad de recursos rmancieros de las Parle, que son palaes m de,arrollo, m particular los palses menoa adelantados y Ins pcqudos Estados lmulares en desarrollo entre eDos. y de las Panes con cconomlas 18 Protoc:oln de Nagoya 11ohre Aw:110 y PartldpndOn en Ins Bcneftclo!i en tnnsici6n, asf como las necesldadcs y prloddadcs en .:uanto a capaddad de las cornuniclades ind!genas y locale~ lncluiclas las mu)eres de dlchas comunlclade,, 4. nn cl contexto dcl pfnafo 1 supra. las Partcs tambi6J tendlin en cucnta las neceRtdades de las Partes que son paffielll en desarrollo, en particular de los paises IllfflOS adelantados y de los pequeftos P.stados insulare! en de;arrolla entre cllos, as( como de las Partes wn economias en transl.ci6n, en sus esfuerzos por determlnar y satlsfacer sus requlsttos de creacl6n y desarrollo de capacidad para la aplJcaci6n del presente Protocolo. S. Las oricntaclones que sc- proporclonen al mccantsmo financlero dcl Convcnto en las dedslones pertJnentes de la Confcrenda de las Partes, incluidas aqueDas convenldas con antmortdad a la ad.opci6n del pmentc Protocolo, se apllcar,n, mtdatis mutandis, a las dlsposlctonea del prescnte art!culo. 6. Lu Partes que son pafaes dc..'Sarrollados poddn tambieft ,umlnistrar rccu.rsos financt,.,. y olro. recurso, para la apllcaci6n de las dtsposldones de! prumte Protocoio por conductos btlaterales, rcgtonaJes y multttateralcs, y tu Partcs quc son pafses en denrmDo y las Parle, con ecoaomfas en transki6n podn acceder a dtchos recur,o,. Art!culo 26 CONRRENCIA Dl LAS PARTES Q.IIE ACTUA COMO Rf.UNION Dl LAS PARTES EN ll PRESENTE PROTOCOLO 1. ta Confermcla de Ju Partes 11ctuan\ como reunl6n de IM Parte., en el presente Protocolo. 2. I.as Partts en el Convmio que no sean Partes en. et pmente Protocolo podran parlicipar en calidad de ohservadon-s en las ddlberadoncs de todas las reuniones de la Conferenda de las Plrtes que actUa como reunf(,n de las Partes en el presente Protocol.o. Cuando laConrerenda de las Panes actlle como rruni6ndc lasPartcs en el presente Protocolo, las dect,tones adoptada, en vlrtud de! pre,entc Protocolo solo semn adoptadas por las Partes en este, 3. Cuando la Conferencla de IAS Partes actt'ae como reuni6n de las Part.es en el presente Protoc.olo, los mlembros de la Mesa de la Conforcncla de las Part es quc rtpresenten a Partcs en el ConvenJo que. en ese momento. no sean Partes en presente cl Protoco1o, scdn rcempla:r.ados por micmbros que scrin cleg.tdos por las Partes en cl presente Pmtocolo y de entre las mJsma.11. ◄. La Confcrenda de las Partes que actlla como reun16n de las Partes en el presente Protocolo enminari perl6dlcammte la aplicad6n de! present~ Protocolo y adoptar'-, con arrc!glO a su mandato. las dcdslones que sean· ncce1arias para promovtr su apltcacl6n efectlva. Desempefian\ las (unctones que se le asfgnen en et presente Protocolo y dcl,m: 19 ) ·~· ....... ~• 01Rr~• I ~-·~ q,.' Protooolo de N11g,iy11obrr A""" y P1rtlcipa<klo m Jos Bcncrldv, 'r.· ... •,•:· ·"<f t.,.' \ 1°' •• •• ~ (a) Pormular recomendadones sobre los asuntos que se consideren necesarlos pua la apllad6n del pttttnte Protocolo, (bl P.,tahl- Jo, 6rpno, suhs!dtarios que se e,timm netfflrlos para la apllcad6n del presente Protocolo, (c) Rccabar y utillzar, aegtln proc,da, loo servtdo~ la cooperaci6n y la lnfotTnt.dcln quo puedan propordonar las~ lnlemldonale, y 6rganos lntersubemamental" y no gubemamcntales competent ea; (d) P,tabl- la forma y la pcrtodlddad para tran,mttlr la lnfonnaci6n que deb a~ de confonnldad con el artlculo 29 del presente Protocolo y eramlnani ese lnformacidn, asf como Jos Inform., pmentados por Jos 6rpn01 ,ubtidlarloa; (e) l!umlnar y aprohar, cuando p,oceda, Ju enmlendaa al p-nte Protocolo y au An=, ul como a otro., anexos adicionalcs del presente Prolvcolo, quc se co1111deren necmriu para la aplicacl6n del prcscnte Protncolo, .y • (f) o ... mpcftar la, c1emu fundones que...,, . arlu para la apllclcibn del pttaente Protoa>lo. 5. m r,glamento de la Conferencla de 1aa Part., y el reglamento finandero del Conveolo se apllcarin mutatt, mutandis al presente Pmtocolo, a menos que se dedda otra a,n por consenao en la Confercocia de 1aa Partc, que actua como reunl6n de las Pules en el presente Protocolo. 6. La prlmera reun16n de la Conferencta de las Partes que actua como reunl6n de lu Parla en el praente Pmtocolo ,era con .. cada por la Secret aria y celebrada en forma concurrent, con la primera reunion de la Conferencla de las Partes que se pmnceldnar deaplM!s de la fecha de entrada en vigor de! pmcnte Protocol 0. Lu sucesiw.s reuntones ordinarlas de la Conferencia de las Partea que actlla como reuni6n de la Confmnda de la, Parte1 en el PMcnte Protocolo ,e celebrarin en forma concurrtnle con las reunlones ordlnatw de la Conferenda ~ las Partes. a mc:no» qut la Confmnda de las Partes quc act\\a como rcunt6n de las Partes en el prcscntc Protocolo dedda otra cosa. 7. Las reunion es extraordlnarias de la Conferenda de laa Partes que actua como reunt6n de las Partes en el presente Protocolo se ceJebnrin cuando lo estlme necesario la Conferenda de lu Partes que acbia c:omo rcunidn de 1u Partes en el prc:.eote l1rotucolo. u cuando lo solicite por escrtto cualqutera de las Partes, slcmprc que, dentro de Jo, ,ets mese, slgulentes a la f«ha en qu• la Secretaria haya comunlcado ala, Partosla ,olldtud, esta cucntc con cl apoyode al menoe un terdodc , .. Parte,. 8. Laa Naeiones Unldas, su, organtsmos e,pedalizados ycl Organismo lnlernadonal de Enerp. At6mlca, aa{ como 101 Estados que sean mlemhro, u ohmvadom de esea orpnludones que no sean Partes en el <.:onvmto, podrin estar representad0& en caJldad de ob,en,adores en las reunlones de;- la Confel"t'hcla de las Partcs que actua 20 Pn.ttm;ofo de Nagoya rohrc Acceso }' PorliciJ1acitin en lo~ lh .. •nefidos como fflll\16n de~ Partes en el pre,ente Protocolo. Todo 6rganu u organism.a, ya sea . nadonal o lnternadonaL gubtrnamental o no gubemamental con competcnclas en los asuntos contemplados en el pmcnte Protocolo y que haya comunicado a Ja Sccretarfa su tntem por estar reprcscntado en calldad de observador en una reunl6n de la Conferendt de Ju Partes que actUa como reunl6n de la.Ii Partet1 en cl presentc Protocolo, podrt aceptarse como tat. a no ser que se oponga a ello al menos un tcrdo de las Partes presentes. SRlvt, que se disponga otra cosa en el prcsente ardculo, la accptacl6n y partldpact6n de obscrvadon:s ac rcgiri por cl rcgJamcnto al que sc hacc referenda en cl pvrafo 5 supra. Artlculo 27 6R.GANOS SUBSIDIARIOS I, Cualquler 6rgano sub~dlario emblectdo por el Convenlo o en vlrtud de cste pndri prc,tar serVicios a este Ptolocolo, incluso medlante una dedsl6n de la Conferenda de laa Partes quc actola como reuni6n de laa Partes en el presente Protocol 0. Toda ded~6n a CSU! respedo especificari Jas tareas que babran de llevarse a ca.ho. 2. Las Partes en el Convcnfo que no scan Partes en el prettnte Protocolo podnin partidpar en calldad de observadorcs en los debates de las rcuntoncs de los 6rganos ~bsidiarlos del pruente Protocolo. Cuando un 6rgano 1Uhsldlarlo del C'..onvenlo actt~e como 6rgano subsidlario de este Protocolo, las declsJoncs rclatlvas a este s6lo ~rln adoptadu por las Partes en este Protocolo. 3. Cuando un 01'gano sub.sidlarto dd Convenlo desempdic 11,11 fundonn ~n relaciUn con cuestlones relatiw.ll al pn:sente Protocolo, los miembros de la mesa de ese 0rgano subsldiario quc rq,rcsentcn a Partes en cl Convcnio que, en csc momenta, no scan Partes en este ProtocoJo, serin reemplaudos por miemhroi que sel'an elegtdos las Partes en este Protocolo y enlre las mlsmas. Artkulo 28 SECR.ETAR.fA 1. La Secretarfa eslablcdda en virtud dcl artfculo 24 dcl Convcnlo actuar.i oomo secretarla del presente Protocolo. 2. El pirrafo l del artfcuJo 24 del Convenio, relattvo a las fundones de la Secretarla, se apllCln mutatil mulmrdis al presente Protocolo. 3,· Rn la medlda en que puedan dlferendme. lns ga."'tos de Ins serviclos de secretatfA para el Protoc:olo seran sufragados por las Partes en este. La Conferenda de las Partes que actWI como reunl6n de Ju Partes en el presente Protocolo deddlri, en su primera reunit , acerca de lo.1 arrcglos prempuestartos necesartos con e.,e fin. 21 ) I:,, ·•­~"""' otR!(' ... ~ "' .. oli" <if'" 'I, 'I . f .. "·'..: -.~.. . ~-.. ";f . I Pmloc::111lt1 de Nagoya ,ohtl! Acl-etc'I y V.rticipad6n en fos Beneftdtn Artlculo 29 VIGILANOA Y PRESENTAC16N DE INlORMES Cada Parle vtgllu! el cumpllmlento de ,us oblipciones con arrqto al prcscnte Prutocolo c lnformara a la Confmnd• d, tu Partca que act6a como rcunldn de las Porta m cl presmtc Protocolo, con la periodiddad y m cl (ormato que la Confcrenda de las Pules que acttla como reunt6n d< tu Partes en cl pmentc Prolocoto dctcnntne. acerca de tu medidu que hubicre adoptado para la apllcad6n de e.te Protocoto. ArUculo 30 PROCEDIMIENTOS Y Mtc.ANISMOS PARA PROMO\/Ell EL CUMPI.IMIENTO DEL l'RESENTE PROTOCOlO La Confm:nc:11 dc lu Partea quo actua como rmnlon de las Put,, en el prcaente Protooolo. en Ill prtmm reunllm, cnmlnanl yaprobari. mecantsmos lnstltudonales y proc,dlmlcntoa de coopaad6n pan promover el cwnplimlmlo con las dlsposidones del present• Protocoto y para tratar lo, cuos de lncumpllmlcotn. En e,oo procedlmlentoa y mecantsmos se lnduldn dlsposiciones para pn,star amoramlento o ayuda, "'86n procedL Dlchos procedlmlentos y mecanlsmos oe -blecedn 11n perjuldo de los procedlmlentos y mecanbmos de sotud6n de cont.-...nlas eatablectdos en el artlculo 27 del Conwnlo y sedn dtsllntos de ellos. Artlculo 31 EVALUA06N Y ll1VISI6N I.a Conferencla de lu Partes que act6a como reunl6n de las Partes en el Protocolo llevari a cabo, cuatro altos de,pues de la entrad, en vigor de est< Protocolo yen lo suceslvo a lntervalos que .i-mlne la Conferenda de las Parle, que act6a como rwn16n dc lu Partcs en cl Protocoto, una mluad6n de la eficacta de este Prolocoto. Artfculo 32 RRMA El pmcnte Protocolo permaneceri ablerto para la finna de las Parte, en el Convcnlo en la Sedc de las Nadones Unidas en Nuew York de,de el 2 de fehrero de 2011 hasta el 1 de febn:ro de 2012. 22 l'rulm:olo de Nagoya sohre Acceso y l'nrtkipad<ln en los Bcnclidu~ Artlailo 33 EN11tADA EN VIGOR l. m pmente Protocolo entrar.1 en vigor el nonag~simo dfa contado a partir de la fecha en que haya ,tdo d'Posltado el qutncuageslmo ln,tromcnto de raUficadon, aceptad6n, aprobad6n o adh816n por los Estados u organfzadoncs regionafes de lntegrad6n ccon6mlca que scan Partcs en el Convcnlo. 2. El pmente Protocolo entrad en vigor para cada llstado u organlzad6n regional de fntegntcl6n econ6mica que ratifique, acepte o apruebe el pmente Protocolo o que so adhim a 61 despues de que ae haya d'!'osltado el qulncuaglslmo instrumcnto, conforme se indlca en el p4rrafo 1 supra, el nonagialmo dfa contado a partir de la fecha en que dlcl,o llstado u organlzadon regional de tntegrackln economlca haya depositado su tnstrumento de ratlficactdn, aceptaciOn, aprobad6n o adhesl6n, o en la fecha en que et Convenio entre en vigor para eie F.stado u nrganl1.acl6n regional de lntegrad6n econ6mla, si esa segunda feclia fucra posterior. 3, A los cfectos de los p!rrafos 1 y 2 supra, los tnstrumcntos depositados por una organiiadOft regional de integractUn cam6mtca no si:: oonsiderar. adklona1n a Im; deposltados por los Estados mfembros de esa organluct6n. Artfculo 34 llESE.llVAS Nose podrin formular reservas al presente Protocol 0. Artfculo 35 DENUNCIA I. En cualquier momento despuls de dos lflos contados a partir de la fecha. de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podrll denundar este Protocolo ~ediante notificad.6n por escrito al Deposttarto. 2. La denunda sed, efccliva despues de un aflo contado a partir de la focha en que el Depositario haya recihldo la notificadt'ln, o en una feeha pomerlor que se haya especlficado en Ia notlficadOn de la denuncla. 2) ) ~ ,111-10 , .. ~ • ~,R•~. 'f!i.. Prutoo:Jo cit Naguya 111.b~ AcC1!'1k, r P1rtlrlpld.6n en los 8enef,d011 ,-.. -~~·1:, ;. .,.j •. • • . ,~---~ • ;, 1· ''< Artlculo 36 TEXTOS AtntNrlcOS El original del prmntc Protocolo, cu7,,. textos en mbe, chlno, •splllloL francb, ingla ynuo son lgualmentc wtenllcot, .. Jcpoa11ara en poder del Sccretarlo G<ncral de 1,. Nactones Unldu. EN TJ!STIMONIO DI! LO CUAL, los lnfmc<ltos, debldamc:nte autorlzados a.,. cfeclo, fifflllll el praente Ptolocolo en Ju fecha, tndlcadu. HBCHO en NagO)'I cl velntlnUM de octubre de dos mil dtez. 24 Ptollk:olo de Nagoya mbre Aet't?lill y l'nrlidptci6n en fos lfondido11 Anexo BENUICIOS MONETARIOS Y NO MONETARIOS 1. Ilntre los bcnefidos monctarlos pucden lnclutrsc. sin llmltadones: (a) Tasas de acceso o tasa por muestra recolectada o adquirlda de otro modo; (b) Pago, par adelantodo; (c) Pag0< hlto; (d) Pago de regains, (e) Tasas de hcencla ell caso de comerctalizaci0n; (f) Thsas espedales por pagar a fondos fiduclarlos que apoyen la con,crvacl0n y utllinct6n sostcnlblc de la di>mldad blol6gtca; (g) Sal1rio1 yeottdldones prefcrendales Ji fueron mutuamente conventdos; (h) Flnandad6n de la lnvesttgacton, (I) Empresas conJunw: 0) Proptodad conjunta de 1 .. dcrcdlo, de proptcdad lntclectual pcrlincntcs. 2. Entre los benefidos no monetartos putden tndutrse, sin llmttadones: (a) Intercmnblo de rcsultados de lllffltlgad6n y derurollo; (b) Colaboraci6n, coopcrac16n y contrlbuci6n en programas de lnvestlgaci6n y denrrollo dcnl!fiCO<, parUcularmenle acilvldades de lnvettlgad6n biotecnol6gta, de ser posihle en la P1rte que aporta los rccursos genettcos; (c) Partidpad6n en desarrollo de productos: (d) Colaborad6n, cooperad6n y contrlbucl6n a la formad6n y capadtacl6n: ( e) Admtsi6n a las lnstalaclones ex situ de rccursos genttfco:1 y a bases de datos; (f) Tnnsferencta, al proveedor de los recurses genCUco!I de conocimfcntos y Je tecnologja en Mrmlnos justos y mb favorables, incluldo11 los tirmlnos sohre condtdones favorables y·preferencialcs, de ser convcntdos, en particular, conodmlentos y tecnologfa en los quc se hap. uso de Jos recursos genetlcos. lnduida la btotecno1ogfa, o quc son pcrttnentcs a la conscrvad6n yutiltuci6n sostcnlhlc de la dlvcrsidad blol6glca; (g) Fortalecimimlo de las capacidades pan transfmnda de tccnologt11; (h) Creaci6n de capactdad ln,tUudona4 (J) Recursos humanos y materiales para fortalecer las capaddades para la adminirtrad0n y apllcac16n de la reglamentad6n en materia de acccso; 0) Capadtaci6n relaclonada con lo:t re<:ursoi gen~Ucos con Ia plena lnttrvend6n de los palsH que aportan rccunios gmeticos y, de !CN p~ihte, en tales pafses;. 25 ) .:;; . ~ • ~> ·'0- Prulocolt1 de Nagr,ya !IObre MCL•so y Patlicipaci6n en k,s Bcnclkins .,,;,., :t,. i,.: •·· (; 0 . .,., \ ·.,: .. o, •.~: • '.. '. ' I ~ 1,mi· f' r,r, (k) Acceso a la informacl6n dentffica pertinente a la conaemd6n y utillzacl6n aoalentble de la dtvmldacl biol6gtca, incluldos invenlarios blol6gtcos y estudios tuon6mlcos; 0) Aport .. a la economfa locat (m) fllfflligad6n dirigida a necatdades prlorltariu lalea como la squridad de la aalud humana y de los altmentos, tenlendo en ctlfflta los usos ntdON.les de los rec:uno, gemi.lcos en la Parle que aport1 l01 recursos genitlcos; (n) Relad6n lnstltudonal ypro(estonal que puede dimanar de un acuerdo de acc:eso y partlclptd6n en los benefidos y de lu actlvldades Nbslgutentcs de cnlaborad6n; ( o) Benefidos de ICgttrfdad alimcntarla y de los medlos de vida; (p) Reconodmlcnto soda!; ( q) Propledad cnnjunta de los denchos de propledad l\ltelectual perttnentes. 26 ) '"" • JOSE ARTIGAS ~ UN16N DE LOS PUEBLOS LIBRES BICENTENARIO.UY PRE SID ENCL\. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CUL TURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 2 4 JUN 2014 Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Geneticos y Participaci6n Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilizaci6n al Convenio sobre la Diversidad Biol6gica, suscrito por la Republica Oriental de! Uruguay, el 19 de~ulio de 201 I. I I r JOSE MUJICA Pr•~~lJ-:nll! •lti la R~pllbli1.:1 • ··< '· ~~L \