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乌拉圭的法律

Ley Nº 19.140 – Normas para la promoción de la alimentación saludable en los centros de enseñanza

颁布于 2013-09-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
乌拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
school feeding, nutrition, public health

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Publicada D.O. 28 oct/013 - Nº 28830 Ley Nº 19.140 ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NORMAS PARA SU PROMOCIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales, públicos y privados, a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables en el ámbito educativo como forma de contribuir, actuando sobre este factor de riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad, hipertensión arterial y así en las enfermedades crónicas no trasmisibles vinculadas a los mismos. Artículo 2º.- Son objetivos específicos de esta ley: A) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos públicos y privados. B) Promover hábitos alimentarios saludables en toda la población, iniciando en la infancia la educación pertinente. C) Favorecer que los alumnos que concurren a estos establecimientos tengan la posibilidad de incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles en cantinas y quioscos que se encuentren dentro de los locales educativos. D) Incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas aptos para celíacos y diabéticos como forma de promover la equidad también a este nivel. E) Promover que la oferta de alimentos y bebidas en cantinas, quioscos y locales ubicados en el interior de los locales educativos se adecuen al listado establecido en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 3º.- El Ministerio de Salud Pública confeccionará un listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información destinada a la población de los centros educativos en forma general (alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres), estableciendo recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad. El Ministerio de Educación y Cultura incluirá en el sistema educativo el tema de los hábitos alimenticios saludables y estimulará el consumo de agua potable y la realización de actividades físicas contrarias al sedentarismo. Artículo 4º.- Se prohíbe la publicidad en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 5º.- No se permitirán dentro de los locales escolares o liceales saleros u otros recipientes que contengan sal que estén visibles para los alumnos y que tengan por finalidad agregarla a los alimentos previamente preparados. Artículo 6º.- El Ministerio de Salud Pública llevará adelante campañas de información destinadas a: A) Educar a la población general en el conocimiento de las enfermedades crónicas no trasmisibles y sus factores de riesgo. B) Promocionar los hábitos de vida saludable dentro de los que la dieta sana tiene un rol fundamental. C) Orientar y asesorar adecuadamente a las empresas industriales elaboradoras de alimentos en el desarrollo de productos hacia un perfil nutricional adecuado según los grupos de alimentos mencionados en el artículo 3º de la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de setiembre de 2013. DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta. VIRGINIA ORTIZ, Secretaria. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 11 de octubre de 2013. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas para la promoción de hábitos alimenticios saludables en la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales. JOSÉ MUJICA. OSCAR GÓMEZ. SUSANA MUÑIZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=108988

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