Ley Nº 18.498 - Tripulación de embarcaciones de matrícula nacional
颁布于 2009-05-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, marine fisheries, EEZ-Exclusive Economic Zone, high seas, maritime zone
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文本
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Ley Nº 18.498 TRIPULACIÓN DE EMBARCACIONES DE MATRÍCULA NACIONAL NORMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, por el siguiente: “ARTÍCULO 27.- Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida por no menos del 90% (noventa por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Este porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tripulación de las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional que operen exclusivamente en aguas internacionales, deberá estar constituida como mínimo por el 70% (setenta por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores, empresarios, capitanes y organizaciones representativas de los trabajadores, modificar estos porcentajes”. Artículo 2º. (Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de la siguiente manera: A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán, jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o legales uruguayos. B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de mayo de 2009. https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?LEY,13833/art27/HTM ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 12 de junio de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas relacionadas con la tripulación de embarcaciones de matrícula nacional. TABARÉ VÁZQUEZ. VÍCTOR ROSSI. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. DANIEL MARTÍNEZ. ERNESTO AGAZZI.