Ley Nº 17.250 - Ley de relaciones de consumo. Defensa del consumidor
颁布于 2000-08-11 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- General
- 关键词
- consumer protection, contracts, liability/compensation, access-to-information, access-to-justice, alternative dispute settlement, non-governmental entity, education, public health, governance, inspection, enforcement/compliance, offences/penalties
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Artículo 3º.- En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los mueble o inmueble. Servicio es cualquier actividad remunerada, suminis- Gobiernos Departamentales podrán acordar con el Ministerio de Eco- trada en el mercado de consumo, con excepción de las que resultan de las nomía y Finanzas, pautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los financiamientos pactados. relaciones laborales. 4
Artículo 4º.- Las erogaciones que se generen por la presente ley CAPITULO II serán con cargo a lo dispuesto por el literal B) del artículo 67 de la Constitución de la República. DERECHOS BASICOS DEL CONSUMIDOR 6 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a ARTICULO 6º.- Son derechos básicos de consumidores: 8 de agosto de 2000. WASHINGTON ABDALA, Presidente; HORACIO A) La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los ries- D. CATALURDA, Secretario. gos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL productos y servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igua- Montevideo, 10 de agosto de 2000 litario cuando contrate. C) La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas. Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE, ALBERTO BENSION, ALVARO ALONSO. Recibido por D. O. el 14 de Agosto de 2000 ---o--- Ley - 17250 8 Ley 17.250 Regúlanse en los términos que se determinan, las relaciones O. D) La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coerci- tivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, cada uno de ellos dentro de los términos dispuestos en la presente ley. E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas. F) La efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimonia- les y extra patrimoniales. G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la pre- vención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ági- de consumo. (1.608*R) PODER LEGISLATIVO .P. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN 7 les y eficaces, en los términos previstos en los capítulos respec- tivos de la presente ley. CAPITULO III PROTECCION DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
ARTICULO 7º.- Todos los productos y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo de aquellos considerados normales y previsi- bles por su naturaleza, utilización o finalidad, para la salud o seguridad IM CAPITULO I de los consumidores o usuarios, deberán comercializarse observando las normas o las formas establecidas o razonables. 8 DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTOS
ARTICULO 8º.- Los proveedores de productos y servicios peligro- 1 sos o nocivos para la salud o seguridad deberán informar en forma clara
ARTICULO 1º.- La presente ley es de orden público y tiene por y visible sobre su peligrosidad o nocividad, sin perjuicio de otras medi- objeto regular las relaciones de consumo, incluidas las situaciones con- das que puedan tomarse en cada caso concreto. templadas en el inciso segundo del artículo 4º. 9 En todo lo no previsto, en la presente ley, será de aplicación lo
ARTICULO 9º.- La autoridad administrativa competente podrá pro- dispuesto en el Código Civil. hibir la colocación de productos en el mercado, excepcionalmente y en 2 forma fundada, cuando éstos presenten un grave riesgo para la salud o
ARTICULO 2º.- Consumidor es toda persona física o jurídica que seguridad del consumidor por su alto grado de nocividad o peligrosidad. adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una 10 relación de consumo o en función de ella. ARTICULO 10.- Tratándose de productos industriales, el fabrican- No se considera consumidor o usuario a aquel que, sin constituirse te deberá proporcionar la información a que refieren los artículos prece- en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o dentes, y ésta deberá acompañar siempre al producto, incluso en su servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transfor- comercialización final. mación o comercialización. 11 3 ARTICULO 11.- Los proveedores de productos y servicios que,
ARTICULO 3º.- Proveedor es toda persona física o jurídica, nacio- posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado, tomen nal o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribu- O. conocimiento de su nocividad o peligrosidad, deberán comunicar inme- diatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los con- sumidores. En este último caso, la comunicación se cumplirá mediante anuncios publicitarios. ción y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo. 4 CAPITULO IV .P.
ARTICULO 4º.- Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final. La provisión de productos y la prestación de servicios que se efec- 12 DE LA OFERTA EN GENERAL IM
ARTICULO 12.- La oferta dirigida a consumidores determinados o CARILLA Nº 9 288-A Nº 25.583 - Agosto 17 de 2000 indeterminados, transmitida por cualquier medio de comunicación y que mas de pago diferido de las prestaciones emergentes de dicho contrato contenga información suficientemente precisa con relación a los produc- que éste hubiera instrumentado a través de tarjetas de crédito o simila- tos o servicios ofrecidos, vincula a quien la emite y a aquel que la utiliza res. Bastará a tal efecto que el consumidor comunique a las emisoras de de manera expresa por el tiempo que se realice. Este plazo se extenderá las referidas tarjetas su ejercicio de la opción de resolución o rescisión en los siguientes casos: del contrato. 1) Cuando dicha oferta se difunda únicamente en día inhábil, en En el caso de servicios parcialmente prestados, el consumidor pa- cuyo caso la misma vincula a los sujetos referidos en esta cláusu- gará solamente aquella parte que haya sido ejecutada y si el servicio la hasta el primer día hábil posterior al de su realización. fue pagado anticipadamente, el proveedor devolverá inmediatamente 2) Cuando el oferente establezca un plazo mayor. el monto correspondiente a la parte no ejecutada. La demora en la En todos los casos, la oferta podrá especificar sus modalidades, restitución de los importes pagados por el consumidor, dará lugar a condiciones o limitaciones. que éste exija la actualización de las sumas a restituir. Se aplicará en lo Durante el plazo de vigencia de la oferta, incluso si éste es más pertinente lo dispuesto en el párrafo final del inciso anterior del pre- extenso que el previsto en la presente ley, la oferta será revocable. La sente artículo. revocación será eficaz una vez que haya sido difundida por medios En todos los casos el proveedor deberá informar el domicilio de su similares a los empleados para hacerla conocer, y siempre que esto establecimiento o el suyo propio siendo insuficiente indicar solamente ocurra antes que la aceptación haya llegado al oferente. En los casos en el casillero postal o similar. los que el oferente asuma el compromiso de no revocar la oferta, la misma no será revocable. CAPITULO V La aceptación de la oferta debe ser tempestiva. La aceptación tardía es ineficaz, salvo la facultad del proponente de otorgarle eficacia. DE LA OFERTA DE LOS PRODUCTOS 13 17
ARTICULO 13.- Toda información referente a una relación de con- sumo deberá expresarse en idioma español sin perjuicio que además puedan usarse otros idiomas. Cuando en la oferta se dieran dos o más informaciones contradicto- rias, prevalecerá la más favorable al consumidor. 14
ARTICULO 14.- Toda información, aun la proporcionada en avisos publicitarios, difundida por cualquier forma o medio de comunicación, obliga al oferente que ordenó su difusión y a todo aquel que la utilice, e O. ARTICULO 17.- La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad -en los términos y oportunidades que correspondan-, composi- ción, garantía, origen del producto, el precio de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, los datos necesarios para la correcta conservación y utilización del producto y, según corresponda, el plazo de validez y los riesgos que presente para la salud y seguridad de los consumidores. La información consignada en este artículo se brindará conforme lo establezca la reglamentación respectiva. En lo que respecta al etiqueta- integra el contrato que se celebre con el consumidor. 15 .P.
ARTICULO 15.- El proveedor deberá informar, en todas las ofer- tas, y previamente a la formalización del contrato respectivo: A) El precio, incluidos los impuestos. B) En las ofertas de crédito o de financiación de productos o servi- cios, el precio de contado efectivo según corresponda, el monto del crédito otorgado o el total financiado en su caso, y la canti- dad de pagos y su periodicidad. Las empresas de intermediación financiera, administradoras de créditos o similares, también de- berán informar la tasa de interés efectiva anual. do-rotulado de productos, así como en relación a la necesidad de acom- pañar manuales de los productos y el contenido de éstos, se estará a lo que disponga la reglamentación. 18
ARTICULO 18.- Los fabricantes e importadores deberán asegurar la oferta de componentes y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del producto. 19
ARTICULO 19.- La oferta de productos defectuosos, usados o reconstituidos deberá indicar tal circunstancia en forma clara y visible. IM C) Las formas de actualización de la prestación, los intereses y todo otro adicional por mora, los gastos extras adicionales, si los hubiere, y el lugar de pago. El precio difundido en los mensajes publicitarios deberá indicarse según lo establecido en el presente artículo. La información consignada se brindará conforme a lo que establezca la reglamentación. 16
ARTICULO 16.- La oferta de productos o servicios que se realice fuera del local empresarial, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar da derecho al consumidor que la aceptó a rescindir o resolver, "ipso-jure" el contrato. El consumidor podrá ejercer tal dere- cho dentro de los cinco días hábiles contados desde la formalización del 20 CAPITULO VI DE LA OFERTA DE SERVICIOS
ARTICULO 20.- En la oferta de servicios el proveedor deberá infor- mar los rubros que se indican en el presente artículo, salvo que por la naturaleza del servicio no corresponda la referencia a alguno de ellos. La información deberá ser clara y veraz y, cuando se brinde por escrito, será proporcionada con caracteres fácilmente legibles. A) Nombre y domicilio del proveedor del servicio. B) La descripción del servicio a prestar. C) Una descripción de los materiales, implementos, tecnología a contrato o de la entrega del producto, a su sola opción, sin responsabi- emplear y el plazo o plazos del cumplimiento de la prestación. lidad alguna de su parte. La opción por la rescisión o resolución deberá D) El precio, incluidos los impuestos, su composición cuando co- ser comunicada al proveedor por cualquier medio fehaciente. rresponda, y la forma de pago. Será aplicable en lo pertinente lo Cuando la oferta de servicios se realice en locales acondicionados dispuesto en el artículo 15 de la presente ley. con la finalidad de ofertar, el consumidor podrá rescindir o resolver el E) Los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o segu- contrato en los términos dispuestos en el inciso primero del presente ridad, cuando se diera esta circunstancia. artículo. F) El alcance y duración de la garantía, cuando ésta se otorgue. Si el consumidor ejerciere el derecho a resolver o rescindir el contra- to deberá proceder a la devolución del producto al proveedor, sin uso, en el mismo estado en que fue recibido, salvo lo concerniente a la compro- O. G) Solamente podrá informarse la calidad de conformidad a lo pre- visto en el artículo 17 de la presente ley. La reglamentación podrá prever situaciones en que, junto con la bación del mismo. Por su parte, el proveedor deberá restituir inmediata- mente al consumidor todo lo que éste hubiere pagado. La demora en la restitución de los importes pagados por el consumidor, dará lugar a que .P. oferta deba brindarse un presupuesto al consumidor, estableciendo su contenido y eficacia. 21 éste exija la actualización de las sumas a restituir. Cada parte deberá ARTICULO 21.- La oferta de servicios financieros deberá contener hacerse cargo de los costos de la restitución de la prestación recibida. En los casos en los que el consumidor rescinda o resuelva el contrato de conformidad a las previsiones precedentes, quedarán sin efecto las for- IM las especificaciones que, según los servicios que se trate, pueda dispo- ner la reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 precedente. CARILLA Nº 10 Nº 25.583 - Agosto 17 de 2000 289-A CAPITULO VII a la naturaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los productos y servicios. PRACTICAS ABUSIVAS EN LA OFERTA 25 22 ARTICULO 25.- La publicidad comparativa será permitida siempre
ARTICULO 22.- Son consideradas prácticas abusivas, entre otras: que se base en la objetividad de la comparación y no se funde en datos A) Negar la provisión de productos o servicios al consumidor, mien- subjetivos, de carácter psicológico o emocional; y que la comparación tras exista disponibilidad de lo ofrecido según los usos y cos- sea pasible de comprobación. tumbres y la posibilidad de cumplir el servicio, excepto cuando 26 se haya limitado la oferta y lo haya informado previamente al ARTICULO 26.- La carga de la prueba de la veracidad y exactitud consumidor, sin perjuicio de la revocación que deberá ser difun- material de los datos de hecho contenidos en la información o comunica- dida por los mismos medios empleados para hacerla conocer. ción publicitaria, corresponde al anunciante. B) Hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa 27 de las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos. ARTICULO 27.- La reglamentación podrá establecer un plazo du- C) Fijar el plazo, o los plazos para el cumplimiento de las obligacio- rante el cual el proveedor de productos y servicios debe mantener en nes de manera manifiestamente desproporcionada en perjuicio su poder, para la información de los legítimos interesados, los datos del consumidor. fácticos, técnicos y científicos que den sustento al mensaje publicita- D) Enviar o entregar al consumidor, cualquier producto o proveer rio. cualquier servicio, que no haya sido previamente solicitado. Los servicios prestados o los productos remitidos o entregados al CAPITULO X consumidor, en esta hipótesis, no conllevan obligación de pago ni de devolución, equiparándose por lo tanto a las muestras gra- CONTRATO DE ADHESION tis. Se aplicará en lo que corresponda, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 de la presente ley. E) Hacer aparecer al consumidor como proponente de la adquisi- ción de bienes o servicios, cuando ello no corresponda. CAPITULO VIII GARANTIA CONTRACTUAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS 23 O. 28
ARTICULO 28.- Contrato de adhesión es aquél cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, nego- ciar o modificar sustancialmente su contenido. En los contratos escritos, la inclusión de cláusulas adicionales a las preestablecidas no cambia por sí misma la naturaleza del contrato de adhesión. 29 .P.
ARTICULO 23.- El proveedor de productos y servicios que ofrece garantía, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar al consumidor sobre el alcance de sus aspectos más significativos. Deberá contener como mínimo la siguiente información: A) Identificación de quien ofrece la garantía. B) Identificación del fabricante o importador del producto o del proveedor del servicio. C) Identificación precisa del producto o servicio, con sus especifi- caciones técnicas básicas.
ARTICULO 29.- Los contratos de adhesión será redactados en idio- ma español, en términos claros y con caracteres fácilmente legibles, de modo tal que faciliten la comprensión del consumidor. CAPITULO XI CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE ADHE- 30 SION
ARTICULO 30.- Es abusiva por su contenido o por su forma toda cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre los misma. IM D) Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura, es- pecificando las partes del producto o servicio cubiertas por la E) Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente a prestarla. F) Condiciones de reparación del producto o servicio con especifi- cación del lugar donde se efectivizará la garantía. G) Costos a cargo del consumidor, si los hubiere. H) Lugar y fecha de entrega del producto o de la finalización de la prestación del servicio al consumidor. El certificado de garantía debe ser completado por el proveedor y entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del servi- derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumi- dores, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no referirá al producto o servicio ni al precio o contraprestación del contrato, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. 31
ARTICULO 31.- Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes: A) Las cláusulas que exoneren o limiten la responsabilidad del pro- veedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios, salvo que una norma de derecho lo habilite o por cual- quier otra causa justificada. cio. B) Las cláusulas que impliquen renuncia de los derechos del consu- Si el certificado es entregado por el comerciante y se identificó en midor. el mismo al fabricante o importador que ofrece la garantía son estos C) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los térmi- últimos quienes resultan obligados por el contrato accesorio de garan- nos del contrato. tía. D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente en favor del pro- veedor. La inclusión de la misma deja a salvo la opción por el CAPITULO IX cumplimiento del contrato. 24 PUBLICIDAD O. E) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio del consumidor cuando legalmen- te no corresponda.
ARTICULO 24.- Toda publicidad debe ser transmitida y divulgada de forma tal que el consumidor la identifique como tal. Queda prohibida cualquier publicidad engañosa. .P. F) Las cláusulas que impongan representantes al consumidor. G) Las cláusulas que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea Se entenderá por publicidad engañosa cualquier modalidad de infor- legalmente de cargo del proveedor. mación o comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea en- tera o parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por omisión de datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto IM H) Las cláusulas que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato. CARILLA Nº 11 290-A Nº 25.583 - Agosto 17 de 2000 La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a exigir ARTICULO 38.- La acción para reclamar la reparación de los daños la nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si, personales prescribirá en un plazo de cuatro años a partir de la fecha en hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato que el demandante tuvo o debería haber tenido conocimiento del daño, éste carecería de causa, podrá declarar la nulidad del mismo. del vicio o defecto, y de la identidad del productor o fabricante. Tal derecho se extinguirá transcurrido un plazo de diez años a partir de la CAPITULO XII fecha en que el proveedor colocó el producto en el mercado o finalizó la prestación del servicio causante del daño. INCUMPLIMIENTO 39 32 ARTICULO 39.- La prescripción consagrada en los artículos ante-
ARTICULO 32.- La violación por parte del proveedor de la obliga- riores se interrumpe con la presentación de la demanda, o con la citación ción de actuar de buena fe o la transgresión del deber de informar en la a juicio de conciliación siempre que éste sea seguido de demanda dentro etapa precontractual, de perfeccionamiento o de ejecución del contrato, del plazo de treinta días de celebrado el mismo. da derecho al consumidor a optar por la reparación, la resolución o el cumplimiento del contrato, en todos los casos más los daños y perjui- CAPITULO XV cios que correspondan. 33 ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 33.- El incumplimiento del proveedor, de cualquier 40 obligación a su cargo, salvo que mediare causa extraña no imputable, ARTICULO 40.- El Ministerio de Economía y Finanzas a través de faculta al consumidor, a su libre elección, a: la Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de fiscali- A) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello zación del cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de las compe- fuera posible. tencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes B) Aceptar otro producto o servicio o la reparación por equivalen- te. C) Resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, monetariamente actualizado o rescindir el mismo, según corres- ponda. En cualquiera de las opciones el consumidor tendrá derecho al resar- cimiento de los daños y perjuicios compensatorios o moratorios, según corresponda. O. públicos. 41
ARTICULO 41.- La Dirección General de Comercio, además, ase- sorará al Ministerio de Economía y Finanzas en la formulación y aplica- ción de las políticas en materia de defensa del consumidor. 42
ARTICULO 42.- Compete a la Dirección del Area de Defensa del Consumidor: A) Informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos. 34 CAPITULO XIII RESPONSABILIDAD POR DAÑOS .P.
ARTICULO 34.- Si el vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio resulta un daño al consumidor, será responsable el proveedor de conformidad con el régimen dispuesto en el Código Civil. El comerciante o distribuidor sólo responderá cuando el importador y fabricante no pudieran ser identificados. De la misma forma serán responsables si el daño se produce como consecuencia de una inadecua- da conservación del producto o cuando altere sus condiciones originales. B) Controlar la aplicación de las disposiciones de protección al con- sumidor establecidas en esta norma, pudiendo a tal efecto exigir el acceso, realizar inspecciones y requerir la información que necesitare en los locales, almacenes, depósitos, fábricas, comer- cios o cualquier dependencia o establecimiento de los proveedo- res; sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos. C) Asesorar al Director General de Comercio para coordinar con otros órganos o entidades públicas estatales y no estatales la acción a desarrollar en defensa del consumidor. D) Podrá fomentar, formar o integrar además, comisiones asesoras 35 IM
ARTICULO 35.- La responsabilidad de los profesionales liberales será objetiva o subjetiva según la naturaleza de la prestación asumida. 36
ARTICULO 36.- El proveedor no responde sino de los daños y perjuicios que sean consecuencia inmediata y directa del hecho ilícito e incluyen el daño patrimonial y extrapatrimonial. 37 CAPITULO XIV PRESCRIPCION Y CADUCIDAD compuestas por representantes de las diversas actividades in- dustriales y comerciales, cooperativas de consumo y asociacio- nes de consumidores, o por representantes de organismos o en- tes públicos, las que serán responsables de las informaciones que aporten, y podrán proponer medidas correctivas referentes a la defensa del consumidor. E) Fomentar la constitución de asociaciones de consumidores cuya finalidad exclusiva sea la defensa del consumidor. La Dirección del Area Defensa del Consumidor llevará un registro de estas asocia- ciones, las que deberán constituirse como asociaciones civiles. F) Citar a los proveedores a solicitud del o de los consumidores afectados, a una audiencia administrativa que tendrá por finali-
ARTICULO 37.- dad tentar el acuerdo entre las partes. La incomparecencia del 1) El derecho a reclamar por vicios aparentes, o de fácil constata- citado a esta audiencia se tendrá como presunción simple en su ción, salvo aceptación expresa de los mismos, caducan en: contra. Sin perjuicio de ello, en general, podrá auspiciar mecanis- A) Treinta días a partir de la provisión del servicio o del pro- mos de conciliación y mediación para la solución de los conflic- ducto no duradero. tos que se planteen entre los particulares en relación a los temas B) Noventa días cuando se trata de prestaciones de productos de su competencia. o servicios duraderos. G) Podrá para el cumplimiento de sus cometidos, solicitar informa- El plazo comienza a computarse a partir de la entrega efec- tiva del producto o de la finalización de la prestación del servicio. O. ción, asistencia y asesoramiento a cualquier persona pública o privada nacional o extranjera. H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimien- Dicho plazo se interrumpe si el consumidor efectúa una reclamación debidamente comprobada ante el proveedor y hasta tanto éste deniegue la misma en forma inequívoca. 43 to de sus cometidos. .P.
ARTICULO 43.- Se consideran infracciones en materia de defensa 2) En caso de vicios ocultos, éstos deberán evidenciarse en un pla- del consumidor, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o pro- zo de seis meses y caducarán a los tres meses del momento en que se pongan de manifiesto. Ello sin perjuicio de las previsio- nes legales específicas para ciertos bienes y servicios. IM hibiciones establecidas en la presente ley. Para el cumplimiento de las tareas inspectivas, podrá requerirse el concurso de la fuerza pública, si se entendiera pertinente. 38 44 CARILLA Nº 12 Nº 25.583 - Agosto 17 de 2000 291-A
ARTICULO 44.- Las infracciones en materia de defensa del consu- bién ordenar la realización de contra publicidad con la misma frecuencia midor, serán sancionadas por la Dirección General de Comercio, en sub- que la publicidad infractora, cuyo gasto deberá pagar el infractor. sidio de los órganos o entidades públicas estatales y no estatales que En ambos casos la resolución deberá estar precedida del procedi- tengan asignada, por normas constitucionales o legales, competencia de miento previsto en el artículo 50 de la presente ley para la defensa del control en materia vinculada a la defensa del consumidor. anunciante. 45 52
ARTICULO 45.- La Dirección General de Comercio podrá delegar ARTICULO 52.- Declárase que las normas relativas a las relaciones en la Dirección del Area Defensa del Consumidor la potestad sancionatoria de consumo publicadas en el Diario Oficial Nº 25.368, de fecha 30 de en esta materia. setiembre de 1999 y titulada como "Ley Nº 17.189", carece de toda 46 validez jurídica y debe reputarse inexistente.
ARTICULO 46.- Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los siguientes criterios: el riesgo para la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de salud del consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía julio de 2000. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la Secretario. alteración social producida, la generalización de la infracción y la reinci- dencia. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 47 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
ARTICULO 47.- Comprobada la existencia de una infracción a las obligaciones impuestas por la presente ley, sin perjuicio de las acciones Montevideo, 11 de agosto de 2000 por responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, el infractor será pasible de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar indepen- Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el dientemente o conjuntamente según resulte de las circunstancias del caso: 1) Apercibimiento, cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y ésta sea calificada como leve. 2) Multa cuyo monto inferior no será menor de 20 UR (veinte unidades reajustables) y hasta un monto de 4.000 UR (cuatro mil unidades reajustables). 3) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infrac- O. Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU. Recibido por D. O. el 14 de Agosto de 2000 ---o--- Decreto - 226 9 Decreto 226/000 Fíjanse las tasas de devolución de tributos a las exportaciones .P. ción, cuando éstos puedan entrañar riesgo claro para la salud o seguridad del consumidor. 4) En caso de reiteración de infracciones graves o de infracción muy grave se podrá ordenar la clausura temporal del establecimiento comercial o industrial hasta por noventa días. 5) Suspensión de hasta un año en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado. Las sanciones referidas en los numerales 3), 4) y 5) del presente artículo se propondrán fundadamente por la Dirección General de Co- mercio y se resolverán por el Ministerio de Economía y Finanzas. 48 registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decre- to. (1.610*R) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 9 de agosto de 2000 IM
ARTICULO 48.- Cuando se constaten infracciones graves a las dis- posiciones establecidas en la presente ley, la Dirección del Area de Defensa del Consumidor, podrá colocar en el frente e interior del esta- blecimiento, carteles que indiquen claramente el carácter de infractor a la ley de Defensa del Consumidor por un plazo de hasta veinte días a partir de la fecha de constatación de la infracción. 49
ARTICULO 49.- En caso de reincidencia en infracciones similares, probada intencionalidad en la infracción o circunstancias que configuren un riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, el órgano com- petente de control, podrá disponer la publicación en los diarios de circu- lación nacional de la resolución sancionatoria a costa del infractor. VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.- CONSIDERANDO: I) que es procedente acceder a solicitudes de incorporación de diversos productos al referido régimen.- II) que corresponde corregir el error cometido en el artículo 3º del Decreto Nº 114/000, de 26 de abril de 2000, que fijó tasas de devolución de tributos a las exportaciones.- III) que es necesario incorporar en el régimen de devolución de tribu- tos el criterio de clasificación establecido por Orden del Día de la Direc- 50 ción Nacional de Aduanas de 21 de febrero de 2000 para un item arance-
ARTICULO 50.- Para la imposición de las sanciones establecidas lario.- en la presente ley, se seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por los funcionarios del servicio inspectivo respectivo, se ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley labrará acta circunstanciada, en forma detallada, que será leída a la per- Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.- sona que se encuentre a cargo del establecimiento, quien la firmará y recibirá copia textual de la misma. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos por escrito y ofrecer prueba, la que se diligenciará en un plazo de quince días, prorrogables cuando haya causa justificada. Venci- 1 DECRETA: O. do el plazo de diez días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la prueba en su caso, se dictará resolución. 51 .P.
ARTICULO 1º.- Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tribu- tos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto:
ARTICULO 51 — Cuando se compruebe la realización de publicidad ITEM N.C.M. %DEV. S/FOB OBSERVACIONES
ARTICULO 51.- Cuando se compruebe la realización de publicidad ITEM N.C.M. %DEV. S/FOB OBSERVACIONES engañosa o ilícita, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la pre- sente ley, el órgano competente podrá solicitar judicialmente, en forma fundada, la suspensión de la publicidad de que se trate, así como tam- 0210.12.00.00 0302.32.00.00 0302.65.00.00 2.50 1.75 1.75 IM 1 CARILLA Nº 13