Ley Nº 15.641 - Funcionamiento de buques pesqueros de bandera nacional embargados
颁布于 1984-10-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings
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文本
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Ley 15641 file:///D/HTML/uru12071.htm[16.01.2025 12:14:17] Ley 15.641. Se establece que los Buques Pesqueros de Bandera Nacional podrán funcionar en sus tareas específicas mientras permanezcan embargados, salvo en casos de ejecución de sentencia. El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°. Los buques pesqueros de bandera nacional no podrán ser impedidos de funcionar en sus tareas específicas mientras permanezcan embargados, salvo en los casos en que dicho embargo responda a la ejecución de una sentencia. Artículo 2°. Comuníquese, etc. Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 25 de setiembre de 1984. HAMLET REYES Presidente NELSON SIMONETTI JULIO A. WALLER Secretarios Ministerio de Agricultura y Pesca Ministerio de Justicia Montevideo, 4 de octubre de 1984. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. GREGORIO C. ALVAREZ -CARLOS MATTOS MOGLIA. DANTE BARRIOS DE ANGELIS.