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乌拉圭的法律

Ley 15.554 - Se modifican disposiciones de la ley 15.173, que regula la producción, comercialización y certificación de semillas

颁布于 1984-05-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
乌拉圭
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, seeds/planting material, business/industry/corporations, internal trade, offences/penalties
类别
*, agriculture

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY 15.554. Se modifican disposiciones de la ley 15.173, que regula la producción, comercialización y certificación de semillas. El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°. Sustitúyase el texto del numeral 1) del artículo 10 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, por e .l siguiente: "1) Inscripción en el Registro Nacional de Especies y Cultivares, en el Registro de Propiedad de Cultivares y en el Registro General de Productores y Comerciantes." Artículo 2°. Sustitúyase el texto del numeral 2) del artículo 24 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, por el siguiente: "2) Cuyo análisis de la germinación exceda los plazos previstos por la reglamentación respectiva." Artículo 3°. Los criadores y semilleros deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo. En caso de infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, serán aplicables a dichas empresas las sanciones previstas por el artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981. Las empresas reincidentes podrán ser pasibles de exclusión del Registro General de Productores y Comerciantes. Artículo 4°. Los técnicos responsables ingenieros agrónomos que infringieren las normas establecidas en la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento 2) Las multas previstas en el artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981. 3) Suspensión, por término de hasta 1 año, para actuar como técnicos en materia de semillas. Las sanciones se graduarán y aplicarán por el Ministerio de Agricultura y Pesca, teniendo en cuenta las características y gravedad de las faltas, el grado de culpabilidad y el carácter de reincidencia del autor, a cuyos efectos la unidad ejecutora llevará un registro de infractores. Las empresas serán responsables solidariamente por las sanciones pecuniarias que se impongan a dichos técnicos. Artículo 5°. El Poder Ejecutivo podrá disponer la posesión urgente del producto obtenido de un cultivar declarado de "Uso Público" , conforme a lo previsto por el artículo 19 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981. A tales efectos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 3° de la ley 10.247, de 15 de octubre de 1942. Artículo 6°. Comuníquese, etc. Sala de sesiones del Consejo de estado, en Montevideo a 8 de mayo de 1984. EDUARDO PRADIERI Primer Vicepresidente NELSON SIMONETTI https://legislativo.parlamento.gub.uy/leyes/ley15173.htm https://legislativo.parlamento.gub.uy/leyes/ley15173.htm https://legislativo.parlamento.gub.uy/leyes/ley15173.htm https://legislativo.parlamento.gub.uy/leyes/ley15173.htm https://legislativo.parlamento.gub.uy/leyes/ley15173.htm https://legislativo.parlamento.gub.uy/leyes/ley15173.htm https://legislativo.parlamento.gub.uy/leyes/ley10247.htm JULIO A. WALLER Secretario Ministerio de Agricultura y Pesca. Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria y Energía Montevideo, 21 de mayo de 1984 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. GREGORIO C. ALVAREZ CARLOS MATTOS MOGLIA General JULIO C. RAPELA ALEJANDRO VEGH VILLEGAS JUSTO M. ALIONSO FRANSISCO D. TORRELLEILLES FELIBERTO GINZO GIL