Decreto sobre productos a base de azúcar
颁布于 2001-12-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, standards, fruits/edible nuts, hygiene/sanitary procedures, Codex Alimentarius, food additives, good practices
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4/12/2001 PRODUCTOS A BASE DE AZUCAR El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Salud Pública; Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó el siguiente decreto: VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994; CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva propuesta de modificación de la Sección 3 - Productos a base de azúcar del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados del mencionado Reglamento, aprobada por unanimidad de sus miembros; II) que es necesario adecuar algunos artículos de la mencionada Sección a las realidades actuales de elaboración de los productos tales como mermeladas y dulces y ampliar la lista de aditivos a usar en los mismos; III) lo informado por la División Jurídico- Notarial; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1°.- Modifícanse en el Capítulo 19 -ALIMENTOS AZUCARADOS Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994) , los artículos que se mencionan a continuación y que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 19.3.60. La mermelada deberá tener como mínimo 45 partes, en peso, del ingrediente de fruta original, con exclusión de cualesquiera azúcares o ingredientes facultativos añadidos, por cada ¡00 partes, en peso, del producto terminado. El contenido en sólidos solubles refractométricos a 20°C será como mínimo, de 65% (expresados según la escala internacional para sacarosa) Artículo 19.3.62. El dulce de corte deberá tener como mínimo 45 partes en peso del ingrediente de fruta original, con exclusión de cualesquiera azúcares o ingredientes añadidos, por cada 100 partes en peso del producto terminado. El contenido de sólidos solubles medidos con refractómetro a 20°C será como mínimo de 65%, excepto para los dulces de batata, zapallo y durazno, para los cuales el contenido mínimo será de 60%. Artículo 19.3.65. La mermelada y la jalea cítrica deberán contener, no menos de 20 partes en peso de ingrediente de fruta cítrica preparada, por cada 100 partes en peso de mermelada terminada. La piel en exceso de las cantidades que normalmente acompañan a las frutas, no se considera parte del ingrediente fruta para los fines de cumplimiento del contenido mínimo de frutas. A los efectos de este Reglamento el "ingrediente de fruta cítrica preparado" es el producto: a) preparado con fruta fresca, elaborada o conservada por cualquier otro método que no sea desecación; b) preparado con fruta cítrica sana y limpia, de la que se han eliminado los pedúnculos, cálices y semillas e incluye pulpas, jugos, jugos concentrados extractivos y pieles en conserva;--- c) que contiene todos los sólidos solubles naturales (extractivos), excepto que se pierden durante la preparación de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación. Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 19.3.70 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 19.3.70. Se admite el uso de colorantes que se presentan en la lista de aditivos para mermeladas, dulces de corte y pastas o purés azucarados, que se detallan en el artículo 19.3.71. Artículo 3°.- Modifícase del Anexo 1 (artículo 19.3.38) la lista positiva de aditivos alimentarlos en los items correspondientes a dulces y mermeladas que se detallan en el artículo 19.3.71 Artículo 4°.- Incorpórase el Anexo 2 (artículo 19.3.71), el que quedará redactado de la siguiente manera: LISTA DE ADITIVOS PARA DULCES Y MERMELADAS (Artículo 19.3.71) Conservadores N° Codees Nombre del aditivo Producto al que se agrega Lim.máx Mg/kg 200 Ácido sórbico Pulpas de fruta 1500 200 Ácido sórbico Dulces 1000 201 Sodio, sorbato de Pulpas de fruta 1500 201 Sodio, sorbato de Dulces 1000 202 Potasio, sorbato de Pulpas de fruta 1500 202 Potasio, sorbato de Dulces 1000 203 Calcio, sorbato de Pulpas de fruta 1500 203 Calcio, sorbato de Dulces 1000 210 Ácido benzoico Pulpas de fruta 1500 210 Ácido benzoico Dulces 1000 211 Sodio, benzoato de Pulpas de fruta 1500 211 Sodio, benzoato de Dulces 1000 212 Potasio, benzoato de Pulpas de fruta 1500 212 Potasio, benzoato de Dulces 1000 Se podrá usar la mezcla de Ácido sórbico y Ácido benzoico en cantidades tales que la suma sea menor que 1500 mg/kg para las pulpas de fruta y 1000 mg/kg para dulces. Conservadores- Antioxidantes N° Codees Nombre del aditivo Producto al que se agrega Lím.máx mg/kg 220 Azufre dióxido Anhídrido sulfuroso Dulces 200 221 Sodio, sulfito de Dulces 200 SO2 222 Sodio, bisulfito de, Sulfito ácido de Dulces 200 SO2 223 Sodio, metabisulfito de Dulces 200 SO2 224 Potasio, metabisulfito de Dulces 200 SO2 225 Potasio, sulfito de Dulces 200 SO2 228 Potasio, bisulfito de Dulces 200 SO2 Antiespumantes N° Codees Nombre del aditivo Producto al que se agrega Lím.máx. Mg/kg 471 Mono y diglicéridos de Ácidos grasos Dulces Nse 900 Dimetilpolixiloxano Polidimetilxiloxano Dimetilsilicona Dulces 10 Gasificantes – Espesantes N° Codees Nombre del aditivo Producto al que se agrega Lím.máx. Mg/kg 400 Ácido algínico Duces de corte 5000 400 Ácido algínico Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 401 Sodio, alginato de Dulces de corte 5000 401 Sodio, alginato de Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 402 Potasio, alginato de Dulces de corte 5000 402 Potasio alginato de Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 406 Agar-Agar Dulces de corte 5000 406 Agar-Agar Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 407 Carragenina Dulces de corte 5000 407 Carragenina Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 410 Goma Garrofin Dulces de corte 5000 410 Goma Garrofin Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 412 Goma-Guar Dulces de corte 5000 412 Goma-Guar Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 413 Goma Tragacanto Dulces de corte 5000 413 Goma Tragacanto Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 414 Goma Arábiga Dulces de corte 5000 414 Goma Arábiga Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 416 Goma Karaya, Sterculia, caraya Dulces de corte 5000 416 Goma Karaya Sterculia, caraya Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 440 Pectina Dulces de Corte 5000 440 Pectina Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 460i Celulosa Microcristalina Dulces de corte 5000 460i Celulosa Microcristalina Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 461 Metilcelulosa Dulces de corte 5000 461 Metilcelulosa Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 466 Carboxi Metil Celulosa Sódica Dulces de corte 5000 466 Carboxi Metil Celulosa Sódica Mermeladas, jaleas Purés azucarados 2500 Acidulantes – Reguladores de acidez N° Codex Nombre del aditivo Producto al que se agrega Lím.máx. Mg/kg 296 Ácido malico (dl) Dulces Nse 330 Ácido cítrico Dulces Nse 334 Ácido tartárico Dulces 5000 Reguladores de la acidez N° Codees Nombre del aditivo Producto al que se agrega Lím.máx. Mg/kg 331 iii Sodio, tricitrato de Dulces Nse 332 ii Potasio – (tri) citrato de, Citrato de Dulces Nse 333 Calcio, (tri) citrato de,Citrato de Dulces Nse 335 i Sodio, (mono) tartrato de Dulces 5000 335 ii Sodio, (di) tartrato de Dulces 5000 336 i Potasio, tartrato ácido, Bitartrato, mono tartrato Dulces 5000 336 ii Potasio, tartratp neutro, d tartrato, - (di tartrato Dulces 5000 337 Potasio y sodio, tartrato Dulces 5000 353 Ácido metatartarico Dulces 5000 Agentes de firmeza N° Codees Nombre del aditivo Producto al que se agrega Lím.máx. Mg/kg 509 Calcio, cloruro de Dulces 250 526 Calcio, hidróxido de Dulces 250 529 Calcio, óxido de Dulces 250 Colorantes N° Codees Nombre del aditivo Producto al que se agrega Lím.máx. Mg/kg 102 Tartrazina Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés 200 110 Amarillo ocaso Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés 200 123 Amaranto Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés 200 124 Ponceau 4R Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés 200 127 Eritrosina Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés 200 132 Indigotina Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés 200 133 Azul brillante Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés 200 140 Clorofila Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés Nse 140 ii Clorofinlina Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés Nse 141 i Clorofila cúprica Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés Nse 141 ii Clorofilina cúprica Dulces de corte, mermeladas, jales, Nse pastas o purés 143 Verde indeleble Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés 200 150 a Caramelo I simple (natural) Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés Nse 150 d Caramelo IV (proceso sulfito de amonio) Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés Nse 160 a (i) Beta caroteno Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés Nse 160 a (ii) Carotenos (extractos naturales) Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés Nse Artículo 5°.- Modifícase de la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios, Anexo 11 (artículo 3.5.2) del Capítulo 3 Aditivos Alimentarlos del Reglamento de referencia, todos los ítems correspondientes a dulces, mermeladas, jaleas, purés y pastas de frutas los que serán sustituidos por los aditivos detallados en el artículo 4° del presente Decreto Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, archívese.