Decreto S/n - Prorroga el vencimiento de las habilitaciones higiénico sanitarias y refrendaciones (certificados higiénico sanitarios) de establecimientos de producción de leche con destino comercial
颁布于 2020-04-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), public health, animal health, authorization/permit, business/industry/corporations, milk/dairy products, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality
- 类别
- *
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DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION DE LECHE CON DESTINO COMERCIAL Documento Actualizado Promulgación: 13/04/2020 Publicación: 21/04/2020 El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado. VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en virtud del estado de emergencia nacional sanitaria a causa de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; RESULTANDO: I) la citada norma, establece una serie de medidas sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del coronavirus, las cuales implican restricción parcial del movimiento de personas y merma en las actividades laborales en varios sectores de la economía del país; II) los Decretos N° 2/997, de 3 de enero de 1997; N° 65/003, de 17 de febrero de 2003; N° 164/004, de 12 de mayo de 2004; N° 441/012, de 26 de diciembre de 2012, disponen la habilitación higiénico sanitaria y refrendación (control) de los establecimientos productores de leche y queserías con destino comercial por parte de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; asimismo, el Decreto N° 64/002, de 22 de febrero de 2002, dispone que los establecimientos industrializadores de productos lácteos no podrán recibir leche, de remitentes que no se encuentren habilitados y controlados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; III) las actividades de inspección, extracción de muestras, análisis de laboratorio y certificación para la refrendación de tambos, genera la movilización de personal oficial y del Sector Privado, con riesgo de propagación y contagio de la COVID -19; CONSIDERANDO: I) que las medidas sanitarias dispuestas por el Decreto N° 93/2020, de 13 de marzo de 2020 y las recomendaciones para proteger a la población del contagio de la COVID-19, generan dificultades y retrasos para cumplir en tiempo y forma con las actividades inherentes a la refrendación y de tambos, lo cual significaría una merma en la producción e industrialización de lácteos con destino al abasto y a la exportación; II) en virtud de ello, conveniente y necesario prorrogar hasta por 60 (sesenta) días el vencimiento de las habilitaciones y refrendaciones (certificados higiénico sanitarios) de establecimientos productores de leche con fines comerciales otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a fin de evitar la escasez de productos lácteos de primera necesidad en el mercado; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; Decreto N° 2/997, de 3 de enero de 1997; Decreto N° 64/002, de 22 de febrero de 2002; Decreto N° 65/003, de 17 de febrero de 2003; Decreto N° 164/004, de 12 de mayo de 2004; Decreto N° 441/012, de 26 de diciembre de 2012 y Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase hasta por 60 (sesenta) días, el vencimiento de las habilitaciones higiénico sanitarias y refrendaciones (certificados higiénico sanitarios) de establecimientos de producción de leche con destino comercial, otorgadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre el 15 de marzo y 30 de abril del corriente año. Artículo 2 Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc. LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE Ayuda