Decreto Reglamentario Nº 59/13 de 18 de febrero de 2013 - Reglaméntase la Ley Nº 18.840 de promoción de conexión a la red pública de saneamiento
颁布于 2013-02-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Water
- 关键词
- water quality standards, pollution control, effluent waste water/discharge, freshwater pollution, monitoring, sewerage, offences/penalties, standards
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Decreto No. 59/013 Reglaméntase la Ley No. 18.840 de promoción de conexión a la red pública de saneamiento. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 18 de Febrero de 2013. VISTO: Que con fecha 23 de noviembre de 2011 se promulgó la Ley No. 18.840, de promoción de conexión a las obras de saneamiento; RESULTANDO: Que la referida norma legal, establece la obligatoriedad de conexión a la red pública de saneamiento, para los propietarios y promitentes compradores de inmuebles con frente a la misma; CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar diversos aspectos de la norma legal, que facilite la implementación y ejecución de las conexiones a la red pública de saneamiento; ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por el Art. 168 numeral 4º de la Constitución de la República (Constitución Vigente); EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA: ARTÍCULO 1º. (Red Pública de Saneamiento) A los efectos del presente Decreto y la Ley que se reglamenta, se considera red pública de saneamiento a toda obra propiedad de una persona jurídica estatal, terminada, habilitada y definitiva, que tenga por finalidad, única o compartida, la evacuación de aguas residuales por gravedad. ARTÍCULO 2º. (Conexión a la Red) Se considera que un inmueble tiene frente a la red pública de saneamiento, cuando ésta pasa por la calzada o la acera del inmueble. La obligación de conexión se entenderá cumplida cuando la totalidad de las aguas residuales que genere el inmueble se vierten a la red pública de saneamiento. En las obras de sanitaria interna que se realicen a partir de la sanción del presente Decreto, se deberá prever que la sanitaria sea idónea para conectar a todo el inmueble a la red pública de saneamiento. ARTÍCULO 3º. (Prórroga para la Conexión) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de conexión prevista en el Artículo 4º de la Ley No. 18.840, con un plazo máximo de veinticuatro meses. Para ello contemplarán las situaciones de índole socioeconómicas que lo ameriten, en consideración a los ingresos del núcleo familiar del obligado, el número de integrantes del mismo, el costo de las obras de adaptación y la aceptación o rechazo de los planes de financiación y subsidio que le pudieran corresponden. ARTÍCULO 4º. (Subsidio) Para facilitar la ejecución de las obras de adaptación interna de las viviendas, necesarias para su conexión a la red de saneamiento, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de Montevideo podrán otorgar subsidios totales o parciales a favor de las personas en situación de vulnerabilidad. Las condiciones que deben cumplir los usuarios que deseen acceder a los subsidios totales o parciales antes indicados, serán establecidas, para el interior del país por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado en coordinación con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por la Intendencia de Montevideo para este departamento. A los efectos de establecer, evaluar y graduar el porcentaje de subsidio de las personas en situación de vulnerabilidad, se tomarán en cuenta, entre otros parámetros, los ingresos del núcleo familiar, el número de integrantes del mismo y el costo de la obra a subsidiar. El subsidio, podrá otorgarse al propietario, promitente comprador, o a cualquier otro ocupante del inmueble que acredite ser poseedor del mismo por un período no inferior a un año, siempre que tome a su cargo el costo de la obra. ARTÍCULO 5º. (Vigencia de los Certificados) La vigencia del certificado referido en el Artículo 5º de la Ley No. 18.840 será de un año contado a partir de su expedición. El certificado establecido en el Artículo 15º de la Ley No. 18.840 se mantendrá vigente mientras no se realicen nuevas obras en el inmueble, no teniendo en consecuencia fecha fija de vencimiento. ARTÍCULO 6º. (Información) A los efectos de determinar la multa referida en los Artículos 6 y 7 de la Ley No. 18.840 la Administración de las Obras Sanitarias del Estado proporcionará a la Intendencia de Montevideo la información que esta le requiera y se encuentre disponible. ARTÍCULO 7º. Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; EDGARDO ORTUÑO; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.