Decreto que modifica el Decreto Nº 451/001, que reglamenta la Ley Nº 17.379, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero
颁布于 2005-07-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- 关键词
- special fund, sugar cane/sugar beet, investment
- 类别
- agriculture, softs
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICUL TURAY PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, I I JUL 2005 VISTO: la Ley N° 17 .379 de 26 de julio de 2001 y su Decreto Reglamentario 451/001 de 15 de noviembre de 2001; RESULTANDO: I) que el articulo 2° de la Ley N° 17.379 crea el Fondo de R,econversi6n del Sector Azucarero que se nutre con el producido decreciente del lmpuesto Especifico lnterno (IMESI) al azucar refinado por un plazo de cuatro afios y cuyo destine asigna prioridad a las finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversion; 11) que la Ley de referenda establece que la titularidad de dicho fondo correspondera al Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca y cre6 en su orbita una Comision Asesora Honoraria del Peder Ejecutivo integrada por siete miembros, cuyos cometidos estaran relacionados con la asignacion, cumplimiento y control de los recurses del Fondo de Reconversion; Ill) que el referido Decreto Reglamentario 451/001 de 15 de noviembre de 2001 establecio la organizacion institucional del Fondo, las actividades y montos a ser financiados, los procedimientos y criterios de adjudicaci6n, las condiciones de financiamiento y los beneficiaries del Fondo; IV) que por distintas circunstancias tanto los productos agricolas coma las agroindustrias de la zona de reconversion carecen en el corto plazo de acceso a fuentes de credito, lo que constituye una fuerte limitante para el future de cualquier actividad econ6mica a desarrollar en la regi6n e incluso para el sostenimiento de las actuales; V) que la ampliaci6n de la zona de cultivo de cafia de azucar constituye un objetivo prioritario para el nuevo gobierno; I -7 1~ . / VI) que a la fecha existe un remanente del Fondo de Reconversi6n que / / par diversas razones operativas no ha podido ser utilizado conforme a las pautas I I reglamentarias vigentes; CONSIDERANDO: I) necesario viabilizar la posibilidad de asignar recursos del Fonda de Reconversion para financiar la ampliaci6n del area de cultivo de cafia de azucar y de la propia agroindustria, asi coma en el futuro de otras actividades vinculadas que se lleven a cabo en la zona de reconversion, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al objetivo perseguido par el tegislador. II) conveniente establecer que dicho aporte sea reembolsable y que su utilizacion por parte de los beneficiaries sea debidamente controtado por parte de la Comisi6n Asesora Honoraria legalmente creada, a cuyos efectos resulta necesario instrumentar los mecanismos juridicos pertinentes; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1 ° .- Der6ganse las articulos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 451 /001 de 15 de noviembre de 2001. Articulo 2° .- La Comisi6n Asesora Honoraria creada por el articulo 4° de la Ley N° 17.379 de 26 de julio de 2001 en un plaza no superior a los 60 dfas contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, elevara al Poder Ejecutivo un proyecto de asignaci6n, cumplimiento y control de las recursos del Fonda de Reconversion del Sector Azucarero que contemple los objetivos establecidos en la parte expositiva de la presente norma reglamentaria. Articuto 3° .- Comuniquese, etc. ol Ta bare Vazquez Presidente de la Republica •