跳到主要内容
Nelum
乌拉圭的法律

Decreto que establece un área de veda para actividades de pesca en la zona de la Laguna de Rocha

颁布于 2005-02-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
prohibited fishing area, biodiversity, fishery management and conservation

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 24/02/05 – SE ESTABLECE UN ÁREA DE VEDA PARA ACTIVIDADES DE PESCA EN LA ZONA DE LA LAGUNA DE ROCHA. VISTO: lo dispuesto por el artículo 15 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y sus reglamentaciones; RESULTANDO: I) por la citada disposición se establece que el Poder Ejecutivo podrá dictar reglamentos especiales sobre pesca, a efectos de procurar una adecuada preservación de las especies, pudiendo indicar las épocas y lugares permitidos e inclusive, prohibir las pesca en forma parcial o total, temporal o permanente y asimismo podrán determinarse zonas de reservas, refugio o viveros de pesca, ya sea por razones biológicas o de promoción turística; CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ha considerado conveniente, de acuerdo con los informes provenientes de sus áreas técnicas y biológicas, la demarcación de un área de exclusión de pesca comercial en la Laguna de Rocha, como medida de ordenación tendiente a preservar la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos y con el objetivo de proteger las especies que en ellos se desarrollan, actuando de manera activa con el fin de restablecer la recuperación de las poblaciones si ello procede; II) conveniente, basado en lo expuesto precedentemente, proceder a la delimitación de un área de veda para actividades de pesca de carácter comercial en la Laguna de Rocha (Depto. de Rocha), con la finalidad de proteger las especies icticolas que en ella habitan; ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y el Art. 37 del decreto N° 149/997, de 7de mayo de 1997, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA Artículo 1°.- Establécese un área de veda para actividades de pesca en la zona de la Laguna de Rocha, la cual se delimitará de acuerdo con el siguiente detalle; a) Centro de la Barra abierta (de posición cambiante) que correspondería a 34°41.081- 54° 16.717. b) Margen E paraje ("Los Varales") que corresponde a 34° 40.400 - 54° 16.073. c) Margen W paraje ("El Albardón") que corresponde a 34° 40.433- 54° 16.918. Art. 2°.- Dicha zona de exclusión comprende un canal de siete kilómetros de largo y 200 mts. de ancho que comienza en la Boca de la Barra y se dirige en dirección Noreste hacia el paraje conocido como Punta de Larrañaga. Art. 3°. – Comuníquese.

Decreto que establece un área de veda para actividades de pesca en la zona de la Laguna de Rocha · Nelum