Decreto que crea un Grupo Operativo que dispondrá las acciones de emergencia con relación a la fiebre aftosa
颁布于 2001-04-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- institution, animal health, pests/diseases, governance
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文本
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28/04/2001 CREASE GRUPO OPERATIVO QUE DISPONDRA EXCLUSIVAMENTE LAS ACCIONES DE EMERGENCIA CON RELACION A LA FIEBRE AFTOSA Visto: la situación provocada por la aparición de diversos focos de fiebre aftosa. Resultando: que la situación comprende a diversos departamentos y localidades del país. Considerando: I) que es preciso disponer sin demora las providencias indispensables para erradicar la enfermedad. II) que para la adopción de tales providencias se deberá establecer el orden de prioridades que surjan de los informes que proporcionen los servicios especializados del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Atento: a lo expuesto precedentemente. El Presidente de la República Resuelve Art. 1º.- Créase un Grupo Operativo integrado por el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Gonzalo González, el Secretario de la Presidencia, Dr. Raúl Lago, el señor Subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Martín Aguirrezabala, y el Director Técnico y Operativo Permanente del Sistema Nacional de Emergencias, Gral. (R) José Ma. Rivero. Art. 2º.- Dicho Grupo tendrá por cometido disponer con exclusividad la inmediata ejecución de las acciones de emergencia que considere necesarias para atender en las zonas críticas afectadas por los efectos de la fiebre aftosa así como evitar su propagación. Concentrando todos los recursos humanos y materiales con que cuentan los organismos que actúan dentro del Sistema Nacional de Emergencias, que sean adecuados a esos fines. Art. 3º.- Tales acciones se ejecutarán atendiendo el orden de prioridades que surjan de los informes que proporcionen los servicios especializados del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Art. 4º.- El Grupo Operativo coordinará las acciones que correspondan al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Coronel Julio Argañaráz.