跳到主要内容
Nelum
乌拉圭的法律

Decreto Nº 98/011 - Prohíbese la importación, fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las especies bovina y ovina, que contengan antibióticos con la finalidad de promover el crecimiento

颁布于 2011-03-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, drugs, cattle, sheep/goats, public health, antimicrobial resistance (AMR), food safety and quality, consumer protection
类别
*

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. • , G/ Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca 19 4 Montevideo, O 2 MAR 2011 ·., VISTO: la necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar el uso de antibióticos en la alimentación para animales, utilizados como promotores de crecimiento; RESULTANDO: 1) el suministro de alimentos que contengan en su formulación, antibióticos, aumenta el riesgo de resistencia antimicrobiana en los animales y puede constituir un factor de riesgo para la Salud Pública; 11) el objetivo fundamental del control de la ingesta de los animales, constituye una garantía de inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal y genera confianza en los consumidores: 111) los mercados compradores de productos de origen animal, exigen la garantía de inocuidad y calidad de dichos productos, mediante el control de suministro de medicamentos veterinarios a través de la alimentación de los animales; CONSIDERANDO: necesario implementar medidas adecuadas a fin de disminuir el riesgo de resistencia a los antibióticos en los animales, asi como también, proteger a los consumidores; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto Nº 160/ 997, de 21 de mayo de 1997; decreto Nº 360/003, de 3 de setiembre de 2003; decreto - ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, artículo 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 375 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 275 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 201 O; decreto Nº 328/993, de 9 de julio de 1993; decreto Nº 576/009, de 15 de diciembre de 2009 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; $.,OJA/ o '1 jo o5/J8 $ ~ 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1°.Prohíbese la importación, fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las especies bovina y ovina, que contengan antibióticos con la finalidad de promover el crecimiento. Artículo 2º. En caso de uso de antibióticos con fines terapéuticos, en alimentos para animales de las especies señaladas en el artículo precedente, los usuarios deberán cumplir estrictamente con las indicaciones de uso contenidas en la etiqueta o prospecto del envase del producto. Artículo 3°. Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas y la Dirección General de Servicios Ganaderos, el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en materia de sus respectivas competencias. A dichos efectos, los funcionarios inspectivos de las referidas dependencias, quedan facultados para ingresar a los establecimientos con fines inspectivos, decomisar definitivamente y proceder a la destrucción de los productos en infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente. Artículo 4º. Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto serán sancionadas de conformidad a lo previsto por el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia pasados 60 (sesenta) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 6°. Comuníquese, difúndase, etc. JOSÉ MUJICA Prc~idcntc de la R-cpúhlica. ,.

Decreto Nº 98/011 - Prohíbese la importación, fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las especies bovina y ovina, que contengan antibióticos con la finalidad de promover el crecimiento · Nelum