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乌拉圭的法律

Decreto Nº 93/013 - Desígnase al MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, autoridad nacional competente a los efectos de la aplicación del Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica

颁布于 2013-03-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Water, Wild species and ecosystems
关键词
inland waters, wetlands, wild fauna, wild flora, birds, management/conservation, protection of habitats, biodiversity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Decreto 93/013 Desígnase al MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, autoridad nacional competente a los efectos de la aplicación del Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica (Ramsar, 1971). MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 18 de Marzo de 2013 VISTO: la necesidad de adecuar la ejecución de algunos cometidos de la Administración, después de haberse implantado el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; RESULTANDO: I) que el artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), cometió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, como parte de la política nacional ambiental y en aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993; II) que en forma previa, el Decreto 263/993, de 8 de junio de 1993, había cometido al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las relaciones con los organismos internacionales vinculados a algunos instrumentos internacionales de conservación; III) que asimismo, la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, creó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y cometió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la gestión del mismo a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente; CONSIDERANDO: I) que es deber fundamental del Estado propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, a cuyos efectos, “corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general” (artículo 8º de la Ley Nº 17.283); II) que a tales efectos, se transferirá en esta instancia lo relacionado al Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica (Ramsar, 1971), aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.337, de 29 de octubre de 1982; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, el Decreto 24/98, de 28 de enero de 1998, y, el Decreto 434/008, de 9 de setiembre de 2008; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, autoridad nacional competente a los efectos de la aplicación del Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica (Ramsar, 1971), aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.337, de 29 de octubre de 1982. 2 Artículo 2º.- Tranfiéranse a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los programas de funcionamiento, proyectos de inversión y convenios de cooperación, con sus créditos correspondientes, relacionados con el convenio referido anterior, actualmente en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 3 Artículo 3º.- Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones con los organismos internacionales vinculados a esos temas. 4 Artículo 4º.- Derógase el Decreto 263/993, de 8 de junio de 1993, salvo el artículo 3º, en cuanto refiere a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (conocido como CITES, 1974), aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.205, de 4 de junio de 1974, y, la Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (Bonn, 1979), aprobada por la Ley Nº 16.062, de 6 de octubre de 1989. 5 Artículo 5º.- Comuníquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FRANCISCO BELTRAME; ROBERTO CONDE; TABARÉ AGUERRE.

Decreto Nº 93/013 - Desígnase al MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, autoridad nacional competente a los efectos de la aplicación del Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica · Nelum