Decreto Nº 79/010 - Amplíase el art. 2º del Decreto del Poder Ejecutivo, incluyendo al Grupo de Coordinación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, al Ministerio de Economía y Finanzas
颁布于 2010-02-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Air and atmosphere, Environment
- 关键词
- institution, climate change, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Decreto 79/010 Amplíase el art. 2º del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de mayo de 2009, incluyendo al Grupo de Coordinación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, al Ministerio de Economía y Finanzas, el que designará un representante y dos alternos entre los Directores Nacionales o Generales competentes. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Montevideo, 24 de Febrero de 2010 VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo 238/009 de fecha 20 de mayo de 2009; RESULTANDO: I) que el citado Decreto crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, a los efectos de coordinar y planificar las acciones pública y privadas necesarias para la prevención de los riesgos, la mitigación y la adaptación al cambio climático. Dicho sistema estará a cargo del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; II) que el ARTICULO 2º del referido Decreto, constituyó un Grupo de Coordinación del Sistema, que estará integrado por representantes de: a) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Defensa Nacional; d) Ministerio de Industria, Energía y Minería; e) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; f) Ministerio de Salud Pública; g) Ministerio de Turismo y Deporte; h) Oficina de Planeamiento y Presupuesto; i) Sistema Nacional de Emergencias; y, j) Congreso de Intendentes. Los Ministerios mencionados designarán un representante y dos alternos de entre los Directores Nacionales o Generales competentes. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Sistema Nacional de Emergencia designarán un titular y dos alternos con competencia en la materia. El Congreso de Intendentes, será convocado a participar con tres representantes titulares e igual número de alternos. El representante titular del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente presidirá el Grupo de Coordinación. En ausencia del mismo, el Grupo será presidido por el representante titular del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; III) que el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente sugiere ampliar el ARTICULO 2º del Decreto 238/009 del Poder Ejecutivo de fecha 20 de mayo de 2009, incluyendo al Grupo de Coordinación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, al Ministerio de Economía y Finanzas, el que designará un representante y dos alternos entre los Directores Nacionales o Generales competentes; CONSIDERANDO: que se estima conveniente ampliar el ARTICULO 2º del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de mayo de 2009, incluyendo al Grupo de Coordinación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, al Ministerio de Economía y Finanzas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República y por los artículos 4º, 6º, 8º, 9º y 19 de la Ley 17.283, de 28 de noviembre de 200; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1º.- Amplíase el ARTICULO 2º del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de mayo de 2009, incluyendo al Grupo de Coordinación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, al Ministerio de Economía y Finanzas, el que designará un representante y dos alternos entre los Directores Nacionales o Generales competentes. 2 ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; CARLOS COLACCE; PEDRO VAZ; ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ; ROBERTO KREIMERMAN; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO.