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乌拉圭的法律

Decreto Nº 77/010 - Dispónese que el MGAP establecerá por Resolución fundada, el destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera

颁布于 2010-02-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Agricultural and rural development, Cultivated plants
关键词
special fund, cereals/grains/rice, agricultural commodities, crops
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Nº 27.934 - Marzo 11 de 2010 667-A 77/010 Dispónese que el MGAP establecerá por Resolución fundada, el destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 24 de Febrero de 2010 VISTO: el literal b) del Art. 1º de la ley Nº 17.663, de 11 julio de 2003; RESULTANDO: I) con fecha 30 de junio de 2008 ante la inminente cancelación de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, el Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer el cese de la retención del 5% a las exportaciones de arroz establecidas por el Art. 2 de la ley Nº 17663, de 11 de julio de 2003; II) el 22 de julio de 2008 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a la facultad antes expresada dispuso el cese de la retención; III) a la fecha existe un remanente de dinero en la Cuenta Nº 196 001553-1 del Banco de la República Oriental del Uruguay cuyo destino debe disponerse a fin de cancelar definitivamente el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera; IV) con fecha 9 de junio de 2009 la Asociación de Cultivadores de Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros proponen que los saldos sean destinados a proyectos y actividades, cuyo objetivo sea obtener mayor competitividad, sustentabilidad y eficiencia del sector; V) dicha propuesta cuenta con el aval de los Administradores del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de la Comisión de Contralor creada por el Art. 8 de la ley 17.663 de 11 de julio de 2003; CONSIDERANDO: I) conveniente proveer un mecanismo que permita cumplir con lo dispuesto en el literal b) del Art. 1º, de la ley Nº 17.663, de 11 de julio de 2003, a fin de poder dar destino final a los saldos existentes previa previsión y reserva de las sumas que deban mantenerse para afrontar los posibles gastos que puedan ser de cargo del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera; II) que dichos recursos son genuinos del sector arrocero, por lo que corresponde su aplicación en beneficio del mismo; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:1 Artículo 1º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá por resolución fundada el destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, debiéndose aplicarse a proyectos y actividades que propendan a lograr una mayor competitividad, sustentabilidad y eficacia en beneficio de la Cadena Arrocera en su conjunto. Dicho procedimiento se aplicará hasta agotar los recursos existentes, previa previsión y reserva de las sumas que deban mantenerse para afrontar gastos que puedan ser de cargo del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera. 2 Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES BERTERRECHE; ALVARO GARCIA.

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