Decreto Nº 557/008 - Créase el Sistema Nacional de Certificación de la Producción Orgánica
颁布于 2008-11-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- ecological production/organic production, food safety and quality, internal trade, processing/handling, packaging/labelling
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9/9/2021 Decreto N° 557/008 Decreto N° 557/008 CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE LA PRODUCCION ORGANICA Documento Actualizado Promulgaci6n: 17/11/2008 Publicaci6n: 26/11/2008 Registro Nacional de Leyes y Decretos: Torno: 2 Semestre: 2 Afio: 2008 Pagina: 2377 Reglamentario/a de: Ley N° 17.296 de 21/02/2001 articulo 215 . I Referencias a toda la norma I VISTO: las gestiones promovidas por los productores y exportadores de productos organicos; RESULTANDO: que por las gestiones de referencia se ha planteado la conveniencia de modificar el marco regulatorio vigente en materia de Producci6n Organica adaptandolo a las caracteristicas actuales de estos sistemas de producci6n ya las nuevas exigencias imperantes a nivel de los mercados potencialmente destinatarios de nuestros productos; CONSIDERANDO: I) que es interes del Estado promover la Producci6n Organica en cuanto contribuye a la conservaci6n de los recursos naturales y la biodiversidad, al mejoramiento de la calidad del ambiente y al desarrollo de la agricultura familiar; II) que los sistemas de Producci6n Organica tienen como objetivos lograr agro ecosistemas 6ptimos y sostenibles desde el punto de vista social, ecol6gico y econ6mico; III) que existen oportunidades comerciales en el mercado externo para los productos organicos y que para acceder a esos mercados es imprescindible contar con un sistema de certificaci6n que reglamente tales actividades; IV) que es necesario asegurar la transparencia de los procesos de producci6n, elaboraci6n y comercializaci6n y crear las medidas que garanticen la competencia leal entre los productores, elaboradores y comercializadores de productos organicos; https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 1/12 9/9/2021 Decreto N° 557/008 V) que los procesos de producci6n son parte intrinseca de la identificaci6n y etiquetado de tales productos, asi como de las declaraciones de propiedades atribuidas a los mismos yen tal sentido reviste especial importancia asegurar mecanismos confiables de evaluaci6n de conformidad para la agricultura organica que ofrezcan garantias a consumidores, productores, comercializadores e instituciones involucradas; ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 215 de la ley N° 17 . 296, de 23 de febrero de 2001, ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: CAPITULOI I. 1. OBJETIVO: Artfculo 1 El presente decreto tiene por objetivo crear el Sistema Nacional de Certificaci6n de la Producci6n Organica a los efectos de asegurar que los productos organicos sean producidos, elaborados, acondicionados, envasados, identificados, certificados y comercializados en concordancia con las disposiciones de la presente reglamentaci6n. Artfculo 2 El Sistema Nacional de Certificaci6n de Productos Organicos sera de adhesion voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos organicos. Sin embargo, solo los productores elaboradores, y demas participantes en el mercado que se hayan adherido formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podran usar en la rotulaci6n, identificaci6n o denominaci6n de los productos que manejan, las expresiones "organicos" o sus equivalentes tales como "ecol6gicos" o "biol6gicos" y utilizar la marca de certificaci6n que exprese esa calidad . I. 2. AMBITO DE APLICACION Artfculo 3 Las disposiciones del presente decreto se aplicaran a la producci6n, elaboraci6n, acondicionamiento, almacenamiento, envasado, identificaci6n, certificaci6n y comercializaci6n bajo cualquier regimen de productos agricolas organicos. https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 2/12 9/9/2021 I. 3. DEFINICIONES Artfculo 4 Decreto N° 557/008 A los efectos del presente decreto se aplicaran las siguientes definiciones: Produccion Organica: se entiende por produccion organica, ecologica o biologica, en adelante ''organica", todo metodo de produccion sustentable en el tiempo que, mediante el manejo racional, preserve los recursos naturales, la diversidad biologica y el medio ambiente, sin la utilizacion de productos de sintesis quimica ni de organismos geneticamente modificados (OGM) o derivados de estos. Operador: es toda persona fisica o juridica que produzca, acondicione, elabore, comercialice, importe, y/o exporte productos organicos regulados por el presente decreto. Sistema Nacional de Certificacion: tendra como objetivos la fiscalizacion y supervision de los procesos de certificacion, produccion, procesamiento y comercializacion de productos organicos para garantizar el cumplimiento de las normas que se establecen. Certificacion: es el procedimiento mediante el cual las entidades de certificacion garantizan por escrito que los productos han sido obtenidos mediante la aplicacion de sistemas de Produccion Organica. Certificacion participativa: es el procedimiento mediante el cual a traves de Sistemas Participativo de Garantia evaluados y fiscalizados por la Autoridad Nacional Competente conforme a las disposiciones del presente decreto, la entidad de certificacion participativa registrada asegura por escrito que los productos han sido obtenidos mediante la aplicacion de sistemas de Produccion Organica . Esta modalidad sera de aplicacion para el comercio nacional y local sin perjuicio que puedan acordarse e instrumentarse mecanismos especificos que habiliten su participacion en el comercio exterior. Sistema Participativo de Garantia: es el programa de evaluacion de conformidad de las normas de agricultura organica establecidas en este decreto en el que intervienen activamente productores y consumidores, admitiendose tambien la intervencion de otras personas fisicas o juridicas involucradas en la produccion, distribucion, consumo, uso de productos y servicios vinculados a la agricultura organica. En todos los casos estos sistemas deberan estar reconocidos por la Autoridad Competente. Auditoria: proceso sistematico, independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado de cumplimiento con lo establecido en el presente decreto. Inspeccion: evaluacion de la conformidad por medio de observacion y dictamen acompafiada cuando sea apropiado por medicion y ensayo. Revision: visita que se realiza en el lugar de produccion, procesamiento, elaboracion, envasado o comercializacion por parte de personas designadas por una entidad de certificacion participativa para verificar el https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 3/12 9/9/2021 Decreto N° 557/008 desempefio, implantaci6n y cumplimiento de las disposiciones de este decreto. Entidad Certificadora: persona juridica nacional o extranjera, publica o privada, de tercera parte o perteneciente a un sistema participativo de garantia, que se encuentre registrada y habilitada para tal fin ante la Autoridad Competente. Entidad de Certificaci6n Participativa: persona juridica nacional que forma parte del Sistema Participativo de Garantia que se encuentra registrada y habilitada ante la Autoridad Competente para efectuar la certificaci6n. Autoridad Competente: es el organismo gubernamental oficial con jurisdicci6n en la materia. II. CAPITULO II - DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA CERTIFICACION Artfculo 5 La certificaci6n de los productos agricolas organicos sera efectuada por entidades certificadoras registradas y habilitadas ante la Autoridad Competente. La inscripci6n en este registro sera obligatoria. (* )Notas: Ver en esta norma, articulo: 10 . Artfculo 6 Para ingresar al Registro de Certificadoras de productos organicos correspondera a las entidades mencionadas demostrar que cumplen con las formalidades, requisitos y protocolos tecnicos y profesionales necesarios para la ejecuci6n de las labores de certificaci6n contempladas en el presente decreto yen las disposiciones que para su instrumentaci6n apruebe el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca. (*)Notas: Ver en esta norma, articulo: 10 . Artfculo 7 La entidad certificadora debera cumplir en forma permanente los requisitos establecidos para el ingreso al registro y debera informar a la Autoridad Competente, tan pronto como se produzca, cualquiera variaci6n en los antecedentes que fueron presentados para su incorporaci6n. https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 4/12 9/9/2021 (*)Notas: Ver en esta norma, articulo: 10 . Artfculo 8 Decreto N° 557/008 La decision de aceptar o rechazar una solicitud de registro ode suspender o cancelar uno existente se basara en la evaluaci6n que realice la Autoridad Competente del cumplimiento de las condiciones establecidas y de la informaci6n obtenida durante la auditoria segun corresponda. (* )Notas: Ver en esta norma, articulo: 10 . Artfculo 9 La Autoridad Competente establecera y mantendra actualizado un listado de entidades habilitadas en el que se indicara el numero o c6digo otorgado a la misma. (* )Notas: Ver en esta norma, articulo: 10 . II. 1. REGISTRO DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE TERCERA PARTE PUBLICAS 0 PRIVADAS Artfculo 10 Para el registro de las entidades certificadoras de tercera parte, publicas o privadas, se tendra en cuenta, ademas del cumplimiento de los requisitos que se establezcan conforme a lo previsto en los articulos anteriores, los siguientes aspectos: 10.1 . - La independencia de la entidad solicitante respecto de los operadores sujetos a control. Las entidades certificadoras deberan limitar sus actividades exclusivamente a la certificaci6n no pudiendo sus integrantes desarrollar tareas de asesoramiento en materia de Producci6n Organica, ni intervenir en la comercializaci6n. 10.2.- La existencia de un Manual de Procedimientos y el Programa de Certificaci6n. 10.3.- El compromiso de mantener estricta confidencialidad acerca de los datos e informaciones obtenidas en el ejercicio de su actividad. Artfculo 11 Incompatibilidad: No podran registrarse como entidades de certificaci6n privada de tercera parte, las personas juridicas que tengan entre sus https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 5/12 9/9/2021 Decreto N° 557/008 socios directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores a funcionarios, contratados o asesores en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca. La incompatibilidad se mantendra hasta el termino de 6 meses de la fecha de desvinculaci6n de las personas a que se hace referencia anteriormente con dicho Inciso. 11. 2. REGISTRO DE ENTIDADES DE CERTIFICACION PARTICIPATIVA Artfculo 12 Para el registro de entidades de Certificaci6n Participativa se tendra en cuenta, ademas del cumplimiento de los requisitos que se establecen conforme al presente decreto, los siguientes aspectos: 12.1.- La existencia de recursos adecuados, de personal id6neo, calificado e infraestructura administrativa y tecnica, asi coma la experiencia en materia de certificaci6n y su historial en el tema. 12.2.- La existencia en la estructura del sistema, de 6rganos con representaci6n obligatoria de productores y consumidores, y facultativa de otras personas fisicas o juridicas cuya participaci6n y cometidos esten claramente definidos y documentados. 12.3.- La transparencia del sistema en tanto debera poner a disposici6n de todas las personas fisicas o juridicas participantes en el mismo, la documentaci6n que acredite la totalidad de las actividades realizadas. 12.4.- Demostrar la capacitaci6n continua de todos los participantes del sistema con la consideraci6n de los conocimientos cientificos, tecnicos y los saberes grupales. 12.5.- La existencia de un Manual de Procedimientos y el Programa de Certificaci6n Participativa. Artfculo 13 Incompatibilidad: No podran registrarse coma entidades de certificaci6n de sistemas participativos de garantia, las personas juridicas que tengan entre sus socios directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores a funcionarios, contratados o asesores en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca. La incompatibilidad se mantendra hasta el termino de 6 meses de la fecha de desvinculaci6n de las personas a que se hace referencia anteriormente con dicho Inciso. II. 3. RESPONSABILIDADES Artfculo 14 https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 6/12 9/9/2021 Decreto N° 557/008 Responsabilidad de las entidades de certificaci6n: 14.1.- Facilitar a la Autoridad Competente la inspecci6n de sus locales, el acceso a las instalaciones, la n6mina de operadores integrantes del proceso de certificaci6n y entregar la informaci6n que se le requiera dentro de sus funciones de fiscalizaci6n. Las actividades de la certificadora deberan ser registradas documentalmente. Todos los registros documentales deberan presentarse en idioma castellano y deberan ser mantenidos y conservados por un periodo de al menos 3 anos. 14.2.- Entregar a la Autoridad Competente, al 31 de marzo de cada ano, la memoria anual de sus actividades, en idioma castellano. 14.3.- Presentar ante la Autoridad Competente el sistema de tarifas por los servicios que prestaren en el ejercicio de sus funciones y sus actualizaciones, cuando correspondiere. 14.4.- Denunciar ante las autoridades competentes la existencia de plagas o enfermedades de control obligatorio. 14.5.- Cumplir con todos los requisitos y protocolos que establezcan el presente decreto y demas normas complementarias. Artfculo 15 Las entidades certificadoras otorgaran la certificaci6n previa evaluaci6n del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, a cuyos efectos deberan: 15.1.- Inspeccionar las unidades de producci6n/elaboraci6n/comercializaci6n como minimo una vez al ano. 15.2.- Realizar los muestreos y analisis necesarios. 15.3.- Asegurar el efectivo cumplimiento del plan de gesti6n en relaci6n al manejo de la unidad de producci6n/elaboraci6n/comercializaci6n. 15.4.- Verificar la trazabilidad de los productos. Artfculo 16 Las entidades certificadoras no otorgaran la certificaci6n en caso de no cumplimiento de las disposiciones del presente decreto y las que posteriormente reglamente el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca. Artfculo 17 Inhabilidades para Entidades Certificadoras Privada de Tercera Parte: No podran intervenir en procesos de certificaci6n en los que tengan algun interes los socios o el personal de la entidad o quienes tengan la calidad de c6nyuge, hijos adoptivos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de dichos socios o personal. Asimismo, las entidades certificadoras no podran intervenir en aquellos procesos de certificaci6n en los que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Artfculo 18 https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 7/12 9/9/2021 Decreto N° 557/008 Responsabilidades de los Sistemas Participativos de Garantia. Las entidades certificadoras pertenecientes a Sistemas Participativos de Garantia otorgaran la certificaci6n previa evaluaci6n del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, a cuyos efectos deberan: 18.1.- Inspeccionar las unidades de producci6n/elaboraci6n/comercializaci6n como minimo una vez al afio. 18.2.- Realizar los muestreos y analisis necesarios. 18.3.- Asegurar el efectivo cumplimiento del plan de gesti6n en relaci6n al manejo de la unidad de producci6n/elaboraci6n/comercializaci6n. 18.4.- Verificar la trazabilidad de los productos. 18.5.- Efectuar la evaluaci6n de la conformidad internamente con la intervenci6n de productores, consumidores y eventualmente de otras personas fisicas o juridicas previstas en su reglamentaci6n interna y cuyos cometidos emanen de la misma. 18.6.- Realizar visitas de revision a los productores, elaboradores y comercializadores por parte de organismos internos del sistema establecidos en el Manual de Procedimiento. En estas visitas podran participar agricultores y consumidores entrenados asi como asesores tecnicos. Artfculo 19 Responsabilidades de los operadores: todo operador que produzca, elabore o comercialice bajo un sistema Producci6n Organica certificado debera: 19.1.- Cumplir las disposiciones del presente decreto. 19.2.- Registrarse ante la entidad certificadora dando cumplimiento a los requisitos que a esos efectos se determinen. 19.3.- Proporcionar a las entidades certificadoras toda la informaci6n sobre las unidades de producci6n/elaboraci6n/comercializaci6n. 19.4.- Contar con un plan de gesti6n documentado y actualizado sobre el manejo de la unidad de producci6n/elaboraci6n en el que se registren todas las actividades queen ella se realicen. 19.5.- Certificar su producci6n con entidades certificadoras (publicas o privadas) o entidades de certificaci6n participativa registradas ante la Autoridad Competente. 19.6.- Permitir el libre acceso de la entidad certificadora y de la Autoridad Competente a las unidades de producci6n/elaboraci6n/comercializaci6n, asi como proporcionar toda informaci6n que le sea requerida a los efectos de auditoria o inspecci6n. 19.7.- Implantar procedimientos que aseguren la identificaci6n del producto durante la cadena de producci6n, elaboraci6n y comercializaci6n. Ill. CAPITULO Ill Ill. 1. DISPOSICIONES APLICABLES A LA PRODUCCION https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 8/12 9/9/2021 Decreto N° 557/008 Artfculo 20 Todo sistema de Producci6n Organica debe realizarse en una unidad de producci6n o elaboraci6n claramente diferenciado de otro sistema de producci6n, basarse en la preservaci6n de los recursos naturales y el media ambiente y dar cumplimiento a las exigencias tecnicas que disponga el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca en la correspondiente reglamentaci6n . Ill. CAPITULO Ill Ill. 2. DISPOSICIONES APLICABLES AL PERIODO DE TRANSICION Ill. 2. DISPOSICIONES APLICABLES AL PERIODO DE TRANSICION Artfculo 21 Autorizase al Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca a determinar los periodos de transici6n y las disposiciones tecnicas aplicables a los mismos. Ill. CAPITULO Ill Ill. 3. DISPOSICIONES APLICABLES A LA ELABORACION Y ENVASADO Ill. 3. DISPOSICIONES APLICABLES A LA ELABORACION Y ENVASADO Artfculo 22 El Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca determinara oportunamente las condiciones de elaboraci6n y envasado que correspondan. 111. CAPITULO 111 Ill. 4. DISPOSICIONES APLICABLES A LA IDENTIFICACION Y EL ETIQUETADO Ill. 4. DISPOSICIONES APLICABLES A LA IDENTIFICACION Y EL ETIQUETADO Artfculo 23 Identificaci6n: Prohibese identificar como "ecol6gico", "organico", "biol6gico" asi como utilizar prefijos "bio" o "eco" en la rotulaci6n, etiquetado o cualquier otro tipo de identificaci6n, a aquellos productos que no cumplan con las normas del presente decreto. Artfculo 24 Los productos que cumplan con el proceso de certificaci6n y demas disposiciones previstas en el presente decreto deberan identificarse con la Marca de Certificaci6n y el logo de la entidad certificadora siguiendo a tales efectos los procedimientos que determine el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca. https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 9/12 9/9/2021 Decreto N° 557/008 Artfculo 25 Etiquetado: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales vigentes sobre etiquetado, en especial referido a etiquetado de alimentos, los productos organicos deberan identificarse en el propio envase o en r6tulos adheridos en lugar visible yen un solo frente conforme a los requerimientos que establecera el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca. IV. CAPITULO IV - COMERCIALIZACION Artfculo 26 Todo producto que se comercialice como organico debera haber sido producido y certificado conforme a las disposiciones del presente decreto, asi como las que se estableceran en relaci6n a elaboraci6n, identificaci6n, etiquetado y envasado. Artfculo 27 La venta directa del productor al consumidor final podra efectuarse sin necesidad de certificaci6n en las condiciones y conforme a lo que disponga la reglamentaci6n que a tales efectos establezca el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca. Artfculo 28 Los productos organicos importados, podran ser comercializados como tales cuando provengan de paises con sistemas de producci6n y certificaci6n equivalentes a los previstos en este decreto segun procedimiento que determinara la Autoridad Competente y den cumplimiento a todas las disposiciones del presente decreto. V. CAPITULO V - AUTORIDAD COMPETENTE Artfculo 29 El Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca a traves de la Direcci6n General de Servicios Agricolas sera la Autoridad Oficial Competente encargada de instrumentar las disposiciones del presente y fiscalizar su efectivo cumplimiento. Artfculo 30 A los efectos indicados debera: 30.1 . - Publicar en forma peri6dica los insumos permitidos para la Producci6n Organica. 30.2.- Controlar el cumplimiento de las regulaciones de la Producci6n https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 10/12 9/9/2021 Organica. Decreto N° 557/008 30.3.- Efectuar supervisiones, en forma peri6dica y cuando sea necesario, a los establecimientos de producci6n, transformaci6n (procesamiento) y / o comercializaci6n organica. 30.4.- Registrar las entidades certificadoras y entidades de certificaci6n participativa de la Producci6n Organica, estableciendo a tales efectos los requisitos minimos correspondientes. 30.5.- Controlar la objetividad, independencia, transparencia y eficacia de las entidades de certificaci6n registradas, fundamentalmente, en lo que se refiere a las inspecciones y certificaciones asi como, la correcta verificaci6n del cumplimiento de las normas de Producci6n Organica y el funcionamiento de su Sistema de Certificaci6n, tomando como referencia la Guia ISO 65 . 30.6.- Controlar el cumplimiento de requisitos para el funcionamiento de los sistemas participativos de certificaci6n, tales como la denominada certificaci6n participativa. 30.7.- Suspender o cancelar los registros otorgados. 30.8.- Notificar, en caso requerido, a las instancias respectivas o afectadas sobre cualquier infracci6n o irregularidad encontrada en el proceso de control de las entidades de certificaci6n yen el control de los operadores organicos del Uruguay. 30.9.- Fiscalizar el comercio nacional, la importaci6n y exportaci6n de productos organicos. 30.10.- Administrar las bases de datos que sean necesarias y brindar informaci6n relevante a los distintos sectores. 30.11.- Fomentar y apoyar la actualizaci6n peri6dica del marco normativo y juridico vigente. 30.12.- Desarrollar mecanismos para fortalecer el Sistema Nacional de Certificaci6n . 30.13.- Tramitar y dar seguimiento a convenios de homologaci6n del sistema nacional de control de la agricultura organica ante gobiernos extranjeros. 30.14.- Aplicar y hacer cumplir los protocolos de trabajo suscritos con otros gobiernos en materia de procedimientos de control y reglamentaci6n de la Producci6n Organica. 30.15 . - Administrar y controlar el uso de la Marca de Certificaci6n oficial distintiva de productos organicos agricolas, pudiendo encomendar la aplicaci6n del mismo a entidades certificadoras inscriptas en su registro. VI. CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES Artfculo 31 Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionaran de conformidad con el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 11/12 9/9/2021 Decreto N° 557/008 Artfculo 32 Las disposiciones de este decreto sustituyen lo previsto en el decreto N° 360/92, de 28 de julio de 1992 y sus modificativos en lo referente a la producci6n agricola vegetal. Artfculo 33 El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial. Artfculo 34 Comuniquese y publiquese. TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI Ayuda https://www.impo.corn.uy/bases/decretos/557-2008 12/12