Decreto Nº 528/005 - Establece una veda para toda actividad de pesca con carácter comercial y prohíbe el uso de redes durante el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de marzo de cada año en determinadas áreas acuáticas
颁布于 2005-12-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, fishing area, seasons, non-commercial fishing, fishery management and conservation
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001 / 12200/2005 Ministerio de Ganaderla Agricultura y Pesca Montevideo, 1 g D \ C 2005 VISTO: la solicitud formulada par la Direcci6n Nacional de Recursos Acuaticos del Ministerio de Ganaderf a, Agricultura y Pesca; RESULTANDO: la mencionada Direcci6n Nacional solicita el establecimiento, durante determinado perfodo, de una veda para toda la actividad de pesca con caracter comercial, asf coma la prohibici6n de uso de todo tipo de redes, en distintas areas acuaticas interiores del pafs; CONSIDERANDO: I) la existencia de areas fluviales donde se estima inconveniente, desde el punto de vista biol6gico, la actividad de pesca de caracter comercial durante las periodos reproductives o de desarrollo de las especies en ellas existentes; II) la existencia, asimismo, de determinados tramos de curses de agua interiores de la Republica, en las cuales se vienen desarrollando proyectos para fomento de la pesca turf stica, o donde tienen lugar otras actividades deportivas ("Wind surf', canotaje, etc.) vinculadas al turismo; Ill) necesario, a las efectos de la protecci6n de las recursos acuaticos en las areas respectivas y para el fomento de las actividades deportivas vinculadas al mismo (pesca con caria, "Wind surf, etc.) establecer la veda aconsejada par la Direcci6n Nacion al de Recurses Acuaticos: ATENTO: a lo dispuesto par la ley No. 13.833, de 29 de diciembre de 1969, el decreto No. 149/997, de fecha 7 de mayo de 1997 ya la propuesta de la Direcci6n Nacional de Recurses Acuaticos, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1°.- Establecese una veda para toda actividad de pesca con caracter comercial, asf coma la prohibici6n de uso de todo tipo de redes, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de marzo de cada aria, en las siguientes areas acuaticas: 1.1- Los curses de agua que desembocan en el Rf o de la Plata y Oceana Atlantico hasta 2 (dos) kil6metros de sus desembocaduras y 500 (quinientos) metros aguas adentro del Rio de la Plata y Oceana Atlantico frente a la misma en una franja de ancho de dichos cursos en ese punto, mas 100 (cien) metros sabre cada ribera. 1.2 - El Arroyo Maldonado, desde su desembocadura hasta 1 (un) kil6metro aguas arriba del puente de la Barra de Maldonado y 500 (quinientos) metros desde la desembocadura hasta el Oceana Atlantico, en una franja del ancho de la misma, mas 100 (cien) metros sabre cada ribera. 1.3 - El Rfo Negro, desde la Represa de Palmar aguas abajo hasta su desembocadura en el Rf o Uruguay. Art. 2°. -En las zonas establecidas en el artfculo primero de este decreto y durante el perfodo en el determinado, podra realizarse pesca deportiva unicamente utilizando las artes enumeradas en a, b y de las establecidas en el Art.SO del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto a las artes autorizadas en la pesca deportiva. Art. 3°. -Las infracciones a las disposiciones del presents decreto seran sancionadas conforme a lo establecido en el articulo 285 de la ley N° 16. 736, de fecha 2 de enero de 1996. Art.4°. -Comunfquese, publfquese, etc. ), abare Va.zquez Pres · ente de la Republica