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乌拉圭的法律

Decreto Nº 435/994 - Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental

颁布于 1994-09-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Environment
关键词
ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, classification/declassification, registration, environmental audit, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. 16 - A CIARlO OFICIAL -. Octubre 4 de 1994 CONSEJO DE MINISTROS 1 . Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Economia y Finanzas Ministerio de Educacion y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Piiblicas Ministerio de Industria, Energia y Mineria Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud PUblica Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca Ministerio de Turismo Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Montevideo, 21 de setiembre de 1994 Visto: la Ley 16.466 del 19 de enero de 1994 (Ley de Evaluacion del Impacto Ambiental). Resultando: I) que por 10 establecido en el articulo 6Q de la citada norma, una serie de actividades, construcciones u obras, piiblicas 0 privadas, quedan sometidas a la realiza cion previa de un estudio de impacto ambiental. II) que el articulo 18 de dicha ley, entre otros, comete al Poder Ejecutivo la profundizacion de diversos aspectos mediante su reglamentacion. Considerando: I) que es necesario regularel procedimien to para la tramitacion y el otorgarniento de la autorizacion del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, teniendo especialmente en cuenta la trascendencia del bien juridico protegido por la ley. II) que ello constituye un conjunto normativo complejo, que se denominara Reglamento de Evaluacion del Impacto Ambiental . Atento: a 10 precedentemente expuesto y a 10 dispuesto por el articulo 168 numeral 4Q de la Constitucion de la Republica. El Presidente de la Republica, actuando en Consejo de . Ministros DECRETA: REGLAMENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 11. (Objeto). El Ministerio de Vivienda, Orde namiento Territorial y Medio Ambiente tramitara y otorga- • ra la Autorizacion Ambiental Previa, prevista en el articulo 79 de laLey 16.466 del 19de enero de 1994, de conformidad con 10dispuesto en el presente Reglamento de Evaluacion del Impacto Ambiental. Art. 21. (Ambito de aplicaci6n). Requeriran la Autori zacicn Ambiental Previa, las actividades, construcciones u obras que se detallan a continuacion, sean las mismas de titularidad publica 0 privada: 1) Construccion de carreteras nacionales 0 departamenta les, cuando impliquen trazados nuevos, reetificaciones de trazados existentes 0 ensanche de los mismos. 2) Construccion de tramos nuevos de vias ferreas 0 rectificaciones de las existentes. 3) Construccion de nuevos puentes. 4) Construccion de nuevos aeropuertos de uso publico 0 remodelaciones de los existentes cuando incluyan modi ficaciones en las pistas. 5) Construccion de nuevos puertos, tanto comerciales como deportivos 0 remodelaciones de los existentes, donde Octubre 4 de 1994 DIARIO OFICIAL 17-A existan modificaciones de las estructuras de mar, ya sean escolleras, diques, muelles u obras que impliquen ganar tierra al mar. 6) Construcci6n de terminales de trasvase de petr61eo 0 productos quimicos. 7) Construcci6n de oleoductos y gasoductos que superen una longitud de 10 (diez) kil6metros. 8) Construcci6n de emisarios de liquidos residuales, cuan do la tuberia que conduce los liquidos hacia el cuerpo receptor, posee una longitud de mas de 50 (cincuenta) metros dentro de este. 9) Construcci6n de plantas de tratamiento y disposici6n final de residuos t6xicos y peligrosos. 10) Construcci6n de plantas de tratamiento de liquidos cloacales para localidades de -mas de 10.000 (diez mil) habitantes. 11) Extracci6n de minerales, cuando implique: la apertura de canteras 0 galerfas, la realizaci6n de nuevas perforacio nes 0 el reinicio de la explotaci6n de canteras, galerias 0 perforaciones que hubieran sido abandonadas y cuya auto rizaci6n original no hubiera estado sujeta a evaluaci6n del impacto ambiental. 12) Explotaci6n de combustibles f6siles cualquierasea su metodo de extracci6n. 13) Construcci6n de usinas de generaci6n de electricidad de mas de 10 (diez) megawatts (MW), cualquiera sea su fuente primaria, asi como la remodelaci6n de las existentes, cuando impliqueun aumento en la capacidad de generaci6n o el cambio de la fuente primaria utilizada. 14) Construcci6n de usinas de producci6n y transforma ci6n de energia nuclear, sin perjuicio de 10 establecido por el articulo 215 de la Ley 16.226 del 29 de octubre de 1991. 15) Construcci6n de lineas de transmisi6n de ener gia electrica de 150 (ciento cincuenta) kilovoltios (KV) 0 mas 0 la rectificaci6n del trazado de las existentes. 16) Construcci6n de complejos 0 la instalaci6n de unida des industriales 0 agroindustriales, cuando las industrias 0 grupos de industrias comprendidos, ocupen mas de'una hectarea en su desarrollo fabril. 17) Construcci6n de terminales piiblicas de carga y des carga y de terminales de pasajeros. 18) Construcci6n 0 ampliaci6n de zonas francas. 19) Construcci6n de complejos turisticos y recreativos. 20) Implantaci6nde complejos y desarrollos urbanisticos de mas de 100 (cien) hectareas y aquellos menores de 100 (cien) hectareas cuando se encuentren a una distancia de hasta 2.000 (dos mil) metros del borde de la zona suburbana de un centro poblado existente. 21) Construcci6n de represas con una capacidad de em balse de mas de 10 (diez) millones de metros cubicos0 cuyo espejo de agua supere las 50 (cincuenta) hectareas. 22) Construcci6n de canales, acueductos, sifones 0 esta ciones de bombeo que se utilicen para riego, cuando con duzcan mas de 2 (dos) metros ciibicos de agua porsegundo. 23) Instalaci6n de tomas de agua, con capacidad para extraer mas de 2 (dos) metros ciibicos por segundo. 24) Explotaciones horticolas, fruticolas 0 viticolas de mas de 100 (cien) hectareas, 25) Dragado de cursos 0 cuerpos de agua con fines de navegaci6n; con excepci6n de los dragados de manteni miento de las vias navegables. 26) Forestaci6n de mas de 100 (cien) hectareas, con excepci6n de aquellas que sean declaradas bosques de rendimiento por la Direcci6n Forestal, segtin 10 dispuesto por el Decreto 452/988 de16 de julio de 1988. 27) Construcci6n de muelles, escolleras y espigones. 28) Todaconstrucci6n u obraque se ptoyecte en lafajade defensade costas, defmida porel articulo 153 del C6digo de Aguas (Decreto-Ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978, en laredacci6n dada por el articulo 193 de la Ley 15.903 del lOde noviembre de 1987). 29) Los planes de manejo de las areas naturales que hubieran sido 0 sean declaradas como protegidas, cualquie ra sea su categoria; asi como las actividades, construcciones U obras que se proyectendentro de esas areas y que no estuvieren comprendidas en planes de manejo aprobados con sujeci6n a un estudio de impaeto ambiental. La enumeraci6n precedente, es sin perjuicio de aquellas otras actividades, construcciones u obras que sean incorpo radas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo del Presidente de la Republica con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministro del area al que corresponda la actividad, construcci6n u obra que se incorpora. Art. 311. (Del procedimiento). El procedirniento para el dictado de la Autorizaci6n Ambiental Previa, constara de las siguientes etapas: a) comunicaci6n del proyecto; b) c1asificaci6n del proyecto; c) solicitud de la Autorizaci6n Ambiental Previa; d) puesta de manifiesto; Octubre 4 de 1994 DIARIO OFICIAL 19-A Capitulo III DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION Art. 91. (Contenido). La solicitud de Autorizacion Ambiental Previa, debera contener, como mfnimo: a) la copia del certificado de clasificacion ambiental; b) los documentos del proyecto; c) el Estudio de Impacto Ambiental; y, d) el Informe Ambiental Resumen. Art. 10.- (Los docurnentos del proyecto). Los documen tos del proyecto que sean presentados conjuntamente con la solicitud de Autorizacion Ambiental Previa, deberan conte ner como minimo: a) El resumen ejecutivo del proyecto, conteniendo una memoria descriptiva y los planos basicos del mismo. b) El marco legal y administrativo de referencia, identifi cando las normas aplicables y los permisos 0 autorizaciones necesarios. c) La localizacion y arcade influencia del proyecto, desde el punto de vista de su ubicacion geografica y politico administrativa. d) Descripci6n de las distintas actividades previstas en el proyecto, personal a utilizar, materias primas y desechos previsibles. . e) Descripci6n de las fases del proyecto (construccion, operacion y abandono) y de las actividades que implica, tanto directamente como derivadas. Art. 11. (Estudio de Irnpacto Ambiental). El Estudio de Impacto Ambiental debe abarcar el proyecto y su posible area de influencia, incluyendo un encuadre general macroambiental; realizandose una comparacion objetiva entre las condiciones anteriores y posteriores ala ejecuci6n del proyecto, en sus etapas de construccion, operacion y abandono. Art. 12. (Contenido del Estudio de Impacto Ambien tal). El documento que recoja los resultados del Estudio de Impacto Ambiental, debera contener, como mfnimo, las partes siguientes: Parte I (Caracterfsticas del ambiente receptor): en la que se describiran las principales caracteristicas del entorno, se evaluaran las afectaciones ya existentes y se identificaran las areas sensibles 0 de riesgo; todo ello en tres aspectos: a) Ambiente fisico: agua, suelo, paisaje, etc. b) Ambiente biotico: fauna, flora, biota acuatica, etc. c) Ambiente antropico: poblacion, actividadades, usos del suelo, sitios de interes historico y cultural, etc. Parte IT (identificacion y evaluacion de impactos); en la que se identificaran y evaluaran los impactos ambientales tanto negativos como positivos, debiendose considerar los siguientes aspectos: a) Prevision de impactos directos e indirectos, simples y acumulativos; asi como los riesgos derivados de la situa cion ambiental resultante de la ejecucion del proyecto. b) Prediccion de Iaevolucion de los impactos ambientales negativos, comparando la situaci6n del ambiente con y sin la ejecucion del proyecto. c) Cuantificacion de los impactos ambientales identifica dos, tanto geografica, como temporalmente. d) Comparacion de los resultados, con la situaci6n actual y con los estandares admitidos. Parte ill (Determinacion de las medidas de mitigaci6n): en la que se identificaran y desarrollaran las rnedidas de mitigacion a ser adoptadas y se presentara el calculo de impacto ambiental residual, en caso que las medidas se adoptasen. Se deberan considerar los siguientes aspectos: a) las medidas de mitigacion que se deberan aplicar para disminuir los impactos ambientales identificados; b) los planes de prevenci6n de riesgos y de contingencias; c) las medidas compensatorias 0 restauradoras que sera necesario adoptar; d) los planes de manejo ambiental del proyecto; y, e) los programas de abandono que sena necesario adoptar, Parte IV (Plan de seguirniento, vigilancia y auditoria): en la que se instrumentara un plan de monitoreo sobre los factores ambientales comprendidos dentro del area de in fluencia del proyecto. Asimismo, en el Estudio de Impacto Ambiental deberan explicitarse claramente las deficiencias de informaci6n 0 conocimientos de base, asfcomo las incertidumbres que se hubieran padecido en su elaboraci6n. Se identificaran ade mas, los tecnicos que hubieran intervenido en su elabora cion. Cuando el proyecto hubiera sido clasificado de Categoria "B", el Estudio de Impacto Ambiental debera poner mayor enfasis en los elementos 0 en e1sector que especfficarnente hubiera sido sefialado, manteniendo en 10 pertinente la estructura que surge del presente articulo. 20 - A CIARlO OFICIAL -Octubre 4 de 1994 Art. 13 (Informe Ambiental Resumen). El Informe Ambiental Resumen debera contener en forma suscinta, la informacion contenida en los documentos del proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental; y, debera presentar un capitulo de conc1usiones sobre los principales impactos identificados en el estudio y cuales sedan las medidas que se adoptarian en cada caso. El Informe Ambiental Resumen debe ser redactado en terminos facilmente comprensibles, sin perder por ella su exactitud y rigor tecnico. Capitulo IV TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION Art. 14 (Control de admisibilidad yasesoramiento). Una vez recibida la solicitud de Autorizacion Ambiental Previa por la Direccion Nacional de Medio Arnbiente, se verificarasi lamismacontiene la informacion requerida por este Reglamento; confiriendo vista al interesado, en caso que fueranecesariacualquiercorreccion 0 complementacion. Segun la naturaleza y caracteristicas del proyecto para el que se solicita autorizacion, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, requerira, de aquellos organismos que estime pertinente, los asesora mientos que considere necesarios. Art. IS (Manitiesto). EI Ministerio de Vivienda, Ordena miento Territorial y Medio Ambiente pondra de manifiesto en sus oficinas, el Informe Ambiental Resumen, para que cualquier interesado pueda acceder a la vista del mismo y formular por escrito, las apreciaciones que considere con venientes. A tales efectos, librara el aviso que debera ser publicado por el interesado, en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, de todo 10cual debera quedar expresa constancia en la tramitaci6n. EI plazo de manifiesto sera de 20 (veinte) dias habiles, contados a partir del dfa inmediato siguiente al de la ultima publicaci6n prevista en el inciso anterior. Art. 16 (Audiencia PUblica). EI Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podra dispo ner la realizaci6n de una audiencia publica, cuando consi dere que el proyecto implica repercusiones graves de orden cultural, social 0 ambiental. A tales efectos determinara la forma de convocatoria y demas aspectos inherentes a la realizacion de la audiencia publica. Art. 17 (Resolucion). El Ministerio de Vivienda, Orde namiento Territorial y Medio Ambiente evaluara si el proyecto presenta impactos negativos residuales que pue dan considerarse admisibles, teniendo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental y demas informacion generada en la tramitacion. A tales efectos, se consideraran admisibles, aquellos impactos negativos que no provoquen contaminacion, de predaci6n 0 destruccion del medio ambiente. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente debera otorgar la Autorizaci6n Ambiental Previa, cuando del proyecto s610 se deriven impactos am bientales negativos que puedan ser considerados admisi bles. En caso que del proyecto se deriven impaetos ambientales negativos, que puedan ser eliminados 0 reducidos a niveles admisibles, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Te rritorial y Medio Ambiente podra otorgar la Autorizaci6n Ambiental Previa, condicionandola a la introduccion de modificaciones en el proyecto 0 a la adopciOnde medidas de prevenci6n 0 mitigaci6n que considerare necesarias para ello. Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Terri torial y Medio Ambiente considerare que del proyecto se derivarfan impactos ambientales residuales negativos no admisibles, debera rechazar la solicitud de autorizacion. Art. IS (Plazo). El Ministerio de Vivienda, Ordenamien to Territorial y Medio Ambiente dispondra de un plazo de 150 (ciento cincuenta) dfas para pronunciarse sobre la solicitud de Autorizaci6n Ambiental Previa. Dicho plazo se suspendera cuando se requiera del solici tante, la correccion, complementaci6n 0 ampliacion de informacion, dejandose constancia en el expediente. El vencimiento de dicho plazo, sin que mediare resolu cion expresa se reputara como denegatoria ficta de la solicitud de autorizaci6n. Art. 19 (Profesionales intervinientes). Lapropuesta de clasificacion inc1uida en la comunicaci6n del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el Informe Ambiental Resumen, deberan ser avalados por la firma de un tecnico profesionaluniversitario can idoneidad en la materiay cuya profesi6n sea affn al proyecto en cuesti6n. Octubre 4 de 1994 DIARIO OFICIAL 21-A Sin perjuicio de la intervencion multidisciplinaria de diversos tecnicos, el que 10 haga segun 10 dispuesto en el inciso anterior, sera responsable ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de las gestiones correspondientes a la Autoriza cion Ambiental Previa. No podran intervenir ni suscribir los documentos referi dos en el inciso 1Q. de este articulo, los funcionarios de: a) el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y, b) los organismos publicos que comuniquen el proyecto, que soliciten la Autorizacion Ambiental Previa 0 que deban decidir en otras autorizaciones que directamente requiera el proyecto. Capitulo V OTRAS DISPOSICIONES Art. 20 (Del registro). El Ministerio de Vivienda, orde namiento Territorial y Medio Ambiente llevara un registro de informacion de relevancia ambiental, en el que se inclui ran: los proyectos que sean comunicados, la clasificacion que de los mismos resulte, las solicitudes de Autorizacion Ambiental Previa, los Estudios de Impacto Ambiental y los profesionales intervinientes, las resoluciones y otras infor maciones vinculadas a la materia de este Reglamento. EI Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecera las caracteristicas operativas de dicho registro y la fecha precisa de su puesta en funcio namiento. Art. 21 (Otros estudios). Aquel organismo publico que realice un estudio de impacto ambiental 0 cualquier evalua cion de similares caracterfsticas, respecto de actividades, construcciones u obras no incluidas en este Reglamento, debera comunicarlo al Ministerio de Vivienda, Ordena miento Territorial y Medio Ambiente, dentro de los 30 (treinta) dfas de su finalizacion, a los efectos de su registro. Art. 22 (Consultas), Cualquier interesado podra solicitar informacion al registro previsto en los artfculos preceden tes. Fi'jase en una unidad reajustable (UR), el monto que debera abonarse a tales efectos. Art. 23 (De las sanciones). Sin perjuicio de 10establecido en el articulo 42• de la Ley 16.466, el incumplimiento de 10 dispuesto en ella y en el presente Reglamento, sera sancio nado de conformidad con 10que establece el articulo 62 de la ley 16.112 del 30 de mayo de 1990 y el articulo 453 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990. Cuando corresponda, el Ministerio de Vivienda, Ordena miento Territorial y Medio Ambiente revocara la autoriza cion que se hubiera otorgado. Art. 24. Comunfquese, publiquese, etc. LACALLE HERRERA • ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO - DANIEL HUGO MARTINS - PABLO LANDONI - JOSE LUIS OVALLE MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REIr.LY GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2 El Senado y la Camarade Representantes de la Republica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General. DECRETAN: Articulo Unico. Apruebase la adhesion de la Republica al Convenio IntemacionalparalaProtecci6nde lasObtenciones Vegetales, suscrito en Paris el 2 de diciembre de 1961 y modificado por aetas adicionales firmadas en Ginebraell0 de noviembre de 1972 y e123 de octubre de 1978. Sala de Sesiones de la Camara de Senadores, en Monte video, a 7 de setiembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente - JUAN HARAN URIOSTE. Se cretario. Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Industria, Energfa y Mineria Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca Montevideo, 21 de setiembre de 1994.

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