Decreto Nº 413/005 – Crea en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Productividad y Desarrollo de Nuevos Productos Ganaderos
颁布于 2005-10-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock
- 关键词
- agricultural development, institution, subsidy/incentive, governance
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Nº 26.858 - Octubre 21 de 2005 191-A CARILLA Nº 25 Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4) Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro infantil y juvenil, 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes pe riodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria, 8) Historia, biografías y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educa ción, 10) Arte (Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias socia les y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica E) $14.332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos Premios de Obras Inéditas en : 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes. F) $ 9.922 (nueve mil novecientos veintidós pesos uruguayos) a un Tercer premio en Obras Inéditas en Narrativa. 3 3º.- FIJANSE en $5.500 (cinco mil quinientos pesos uruguayos) los honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta jurados de las dife rentes categorías. 4 4º.- PRECISASE que la erogación resultante por concepto de Pre mios y pago a los Jurados se atenderá con cargo a los Créditos Presupuestales y/o Recursos con Afectación Especial del Programa 001, Unidad Ejecutora 001, Inciso 11, Ejercicio 2005. 5 5º.- FIRMASE la presente Resolución ad-referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República. 6 6º.- COMUNIQUESE al Ministro de Economía y Finanzas, a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura y pase al Departamento Financiero Contable de esta Secretaría para su conoci miento y demás efectos. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci cio de la Presidencia; JORGE BROVETTO; DANILO ASTORI. o Resolución - 1167 11 Resolución 1.167/005 Declárase de Interés Nacional la realización del evento: "Uru guay 2020 - 5 experiencias para analizar". (2.051) MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 18 de Octubre de 2005 VISTO: el planteamiento formulado por la Cámara de Senado res; RESULTANDO: que solicita se declare de Interés Nacional la reali zación del evento: "Uruguay 2020 - 5 experiencias para analizar", orga nizado por la Sociedad Uruguaya para el Progreso de la Ciencia y la Tecnología (SUPCYT), a efectuarse entre el 14 y el 16 de noviembre del año en curso; CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración la realización de eventos como el propuesto; ATENTO: a lo expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1 1º.- Declárase de Interés Nacional la realización del evento: "Uru guay 2020 - 5 experiencias para analizar", organizado por la Sociedad Uruguaya para el Progreso de la Ciencia y la Tecnología (SUPCYT), a efectuarse entre el 14 y el 16 de noviembre de 2005. 2 2º.- Notifíquese, comuníquese, etc. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci cio de la Presidencia; JORGE BROVETTO. o Resolución - 1164 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 12 Resolución 1.164/005 Amplíase el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma CIMA Cooperativa Médica. (2.047) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 17 de Octubre de 2005 VISTO: La solicitud de CIMA Cooperativa Médica, a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social para 6 (seis) de sus trabajadores. RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desem pleo que en la actualidad no puede ser reintegrado. CONSIDERANDO: Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1 1º.- Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 6 (seis) trabajadores de la firma CIMA Cooperativa Médica que se en cuentran en condiciones legales de acceder al mismo. 2 2º.- El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981. 3 3º.- COMUNIQUESE, publíquese, etc. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci cio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI. o Decreto - 413 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 13 Decreto 413/005 Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Productividad y Desarrollo de Nuevos Productos Ganaderos. (2.040*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 17 de Octubre de 2005 VISTO: el Contrato de Préstamo Nº 1643/OC-UR suscrito el 22 de agosto de 2005 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo; RESULTANDO: I) el referido Contrato de Préstamo por U$S 15.810.000 (quince millones ochocientos diez mil dólares americanos) aporta recursos para financiar parcialmente el Programa de Apoyo a la Productividad y Desarrollo de Nuevos Productos Ganaderos, estable ciéndose que la ejecución del Programa se llevará a cabo por el Ministe rio de Ganadería, Agricultura y Pesca en su carácter de Organismo Eje cutor, el cual a su vez actuará a través de la Unidad Coordinadora del Programa; l]) ll&JRTI@ @JWllICC~ Nº 26.858 - Octubre 21 de 2005192-A CARILLA Nº 26 PRECIOS DE PUBLICACIONES ��������� * DECRETO 39/990 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 84,00 * LEY 15.903 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1986 - Rige desde el 1º/1/988) 51,00 * LEY 16.060 SOCIEDADES COMERCIALES 163,00 * DECRETO 335/990 CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS 51,00 * LEY 16.104 REGIMEN DE LICENCIAS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS 39,00 * LEY 16.107 AJUSTE FISCAL TRIBUTARIO Y APORTES AL B.P.S. 39,00 * DECRETOS 500/991 Y 505/991 NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 84,00 * LEY 16.170 PRESUPUESTO NACIONAL (Rige desde el 1º/1/1991) 84,00 * LEY 16.320 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1991 - Rige desde el 1º/1/993) 84,00 * LEY 16.462 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1992 - Rige desde el 1º/1/994) 104,00 * DECRETOS 484/997 y 485/997 NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR 143,00 * LEY 16.736 PRESUPUESTO NACIONAL (Rige desde el 1º/1/996) 169,00 * DECRETO 418/999 NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR 160,00 * DECRETOS 391/000 y 393/000 NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR 160,00 * LEY 17.823 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 47,00 TARIFA VIGENTE A PARTIR DEL 1º/8/997 II) La Unidad Coordinadora será asesorada y supervisada por un Comité de Seguimiento del Proyecto integrado por seis miembros; CONSIDERANDO: necesario crear la Unidad Coordinadora en el ámbito del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en su carácter de Organismo Ejecutor, así como también el Comité de Seguimiento del Proyecto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 Artículo 1º.- Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agri cultura y Pesca la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Productividad y Desarrollo de Nuevos Productos Ganaderos. La Secre taría de Estado le proporcionará el local, la infraestructura y demás recursos necesarios. 2 Art. 2º.- La Unidad Coordinadora será presidida por un Director Nacional designado por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dicha Unidad Coordinadora contará con el asesoramiento y super visión de un Comité de Seguimiento del Proyecto, cuyas funciones serán las de evaluar el desempeño del Programa en términos de su impacto económico en el sector ganadero, y realizar recomendaciones al Director Nacional del Proyecto. El Comité de Seguimiento del Proyecto estará integrado por seis miem bros, que deberán ser designados mediante resolución ministerial. Dos de los mismos serán representantes de los productores pecuarios, siendo pro puestos por Organizaciones representativas de los mismos. Un integrante será representante de las empresas de la industria frigorífica, mientras que los tres restantes serán designados directamente por el Ministro de Ganade ría, Agricultura y Pesca. A falta de consenso de parte de las entidades del sector privado, el Ministro designará directamente a los delegados. 3 Art. 3º.- Serán cometidos de la Unidad Coordinadora que se crea por el presente decreto los siguientes: a) Formular y someter a consideración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los objetivos a alcanzar y las estrategias a aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar, las acciones a ejecutar, y la asignación de recursos destinados a promover el desarro llo en la ganadería; b) Gerenciar la ejecución del Programa en los aspectos de planifica ción, dirección, seguimiento, evaluación, aprobación y autorización de desembolsos para financiar los proyectos, y las actividades del Programa; c) Representar al Programa en el ámbito nacional y ante el Banco Interamericano de Desarrollo; d) Tramitar las solicitudes de desembolso de financiamiento de con formidad con los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo; e) Evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento de proyectos presentados por los beneficiarios; f) Elaborar el plan Operativo Anual que comprenderá el Presupues to Anual del Programa, las actividades y los resultados esperados; g) Supervisar y aprobar los Planes Maestros presentados por los diferentes operadores del Programa; h) Promover la selección y contratación de consultores y empresas de asistencia técnica y de gestión que resulten necesarias para los obje tivos del Programa de conformidad con los que se establezca en el res pectivo Reglamento Operativo; i) Supervisar el desempeño de los funcionarios y organizaciones que participen en la ejecución del Programa. 4 Art. 4º.- Serán recursos de la Unidad Coordinadora los que el Minis terio de Ganadería, Agricultura y Pesca afecta al cumplimiento de sus cometidos, según el programa anual que la referida Unidad eleve a consi deración de la Secretaría de Estado. 5 Art. 5º.- Comuníquese, etc.. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci cio de la Presidencia; ERNESTO AGAZZI. o (?) IMPO Dr~aon N.to::inaJ Ck' lmpu ,IIJl1C5 y Puhlir;v:iooP'iOtiri;i,IPs