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乌拉圭的法律

Decreto Nº 400/008 - Créase la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria, la que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; determínase su integración y cometidos

颁布于 2008-08-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
institution, food security, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 400/008 Créase la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria, la que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; determínase su integración y cometidos. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 18 de Agosto de 2008 VISTO: la necesidad de modernizar, fortalecer y adecuar el sistema agroalimentario de nuestro país a los nuevos modelos internacionales en vigencia, considerando que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y una obligación de los Estados promoverla; CONSIDERANDO: I) que el concepto actual de la seguridad alimentaria, exige que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses; II) que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo que se torna imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena; III) que resulta necesario vincular a los diferentes actores públicos para lograr dicha integración y dar mayor fortaleza al sistema ubicando al país en una mejor posición en lo atinente al intercambio interno y externo de productos provenientes de la agroindustria; IV) que en tal sentido resulta conveniente la conformación de una comisión de integración amplia con el objeto de proceder a la revisión y adecuación de la normativa vigente y avanzar hacia la creación de una agencia estatal que actúe como rectora en la materia tomando como base los proyectos existentes; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria, la que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la coordinará, y estará integrada por representantes de dicha Oficina, de los Ministerios de Salud Pública, Ganadería, Agricultura y Pesca, Industria, Energía y Minería y Economía y Finanzas, del Congreso de Intendentes y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), Instituto Nacional de Alimentación (INDA), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) e Instituto Nacional de Carnes (INAC). Artículo 2º.- Esta Comisión deberá proceder a la revisión y adecuación de la normativa vigente referida a la seguridad alimentaria y redactar el marco normativo necesario a ser oportunamente propuesto al Poder Legislativo para la creación de un organismo rector en esta materia. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; DANILO ASTORI; DANIEL MARTINEZ; JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ.

Decreto Nº 400/008 - Créase la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria, la que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; determínase su integración y cometidos · Nelum