Decreto Nº 392/006 - Fija una veda para la pesca comercial de tararira, bagre amarillo o bagre pintado y pejerrey
颁布于 2006-10-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, inland fisheries, diadromous fish, seasons, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 392/006 Fíjase una veda para la pesca comercial de tararira, bagre amarillo o bagre pintado y pejerrey en aguas jurisdiccionales de la República, en la Laguna Merín, Laguna de Castillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio, y sus ríos y arroyos tributarios. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 23 de Octubre de 2006 VISTO: lo dispuesto por el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y el Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; RESULTANDO: I) durante la época de reproducción de las especies explotadas por la pesca comercial en aguas de la Laguna Merín, laguna de Castillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio, y sus ríos y arroyos tributarios, tales como tararira (Hoplias malabáricus), bagre amarillo o bagre pintado (Pimelodus maculatus), bagre negro (Rhamdia quelen) y pejerrey (Odonthestes bonariensis) se hace necesario la adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la preservación de los huevos, larvas y juveniles de dichas especies; II) con esa finalidad se han adoptado medidas de preservación por parte de la República Federativa de Brasil prohibiendo las actividades de pesca en las áreas de su competencia; CONSIDERANDO: de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología Pesquera de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se hace necesario adoptar medidas para evitar la pesca indiscriminada de juveniles de las especies mencionadas en el Resultando I), en las aguas de jurisdicción de la República establecidas previamente; ATENTO: a lo establecido por el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, el Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Fíjase una veda para la pesca comercial de tararira (Hoplias malabáricus), bagre amarillo o bagre pintado (Pimelodus maculatus), bagre negro (Rhamdia quelen) y pejerrey (Odonthestes bonariensis) en aguas jurisdiccionales de la República, en la Laguna Merín, Laguna de Castillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio, y sus ríos y arroyos tributarios. Art. 2º.- Dicha veda se extenderá entre el 1º de noviembre de cada año y el 31 de enero de año siguiente. Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA.