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乌拉圭的法律

Decreto Nº 389/996 - Declara de interés nacional para la explotación rural los materiales calcáreos destinados a la corrección de la reacción de los suelos

颁布于 1996-10-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Environment, Mineral resources
关键词
erosion, fertilizers/nutrients, registration, soil rehabilitation, soil conservation/soil improvement, minerals
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Art. 3'11'.- U3 condic10nec mfnimas 'tue deb-eran reunir los m~teri::;aJes: 10.940. de 19 de setiembre de 1947 y Art. 101 de la ley NO 12.802, de 30 de noviembre de lYoU, en cuaJqUlermomento y lugar, para seranall:zatlas calcareos para ser regislrados y comercializados, seran las siguientes: y detenninar si los productos, los envases y los rotulos cumplen con los requisitos legales y reglamenlarios. a) Finura de Mo[ienda. b) tener acceso a cualquier lugardonde existan materiales caldreos, can Las enmiendas calcareas deberlin poseer las siguientescaraClcrfsticas ff"ico, mfnimas: p,,,,,rel 100% por un" "be rt urn de mallo, de 2mm., "I 70% las limitaciones previstas en el Art. 11g de la Constituci6n de la Republica, en 10 que respecta a tos amblentes llesUnados al hogar. par una 'lbertura de malla de 0.80 mm. y el 50%Jl<lr una abertura de malla c) detener, intervenir preventivamenle y proliibir la venta de lodo de 0,30 mm. material calcareo que no cumpia con los requisitos que la ley y esle decreto b) Las enmiendas caldreas deberlin poseer los siguientes valores mfni- reglamcntario establecen. mOS; d) requerir la cooperaci6n funcional de todos los organismos pubJicos. e) requem et auxiJio Ile la fuerza publica en lodos los casas que Cuele necesario. Materiales Poder de Neutralizacion Suma % expresado en Cae03 f) divulgar informaci6n estadfstica referente a importacion, fabricacion, % CaO+%MgO venta y exportacion de materiales calcareos. Calcareos (carbonatos) 67 38 Cal virsen 125 6-8 An. 3".- En JOlla im;pccdulI:;ro laLJlala.a<,;1<1 JlVI llilltkddo, firm.ado por Cal hidratada 94 50 los funcionarios actuantes y la persona 0 representante de [a firma inspec- Otros 67 38 cionada, dejando conslancia de 10 actuado. De extraerse muestra de Poder de neutralizaci6n 67 materiales calcareos, ~stas se tomaran por triplicado y se envasani en (PN) recipientes adecuados, siendo debidamente ccrrados,Iacrad05 y etiqueta- Pode.. relativo d.. dos. Una copla del aClay una can IramueSJral.Iurodar;!' roll pvUcr de III p¢rnooa neutralizacion total (PRNl) 45 o empresa inspeccionada. 0 sus representantes, otra copia del acta se enlregara a la finna registrante del producto inspeccionado. . CAPITULO IV.- COMERCIALIZACION Cuando se est~ frente a una presunta infraccion, podni intervenuse SecciiID I. Rotulaci6n '1 Comen:ializacion prevenlivamente [as materiales caldreos, dejando constancia en aetas- Art, 4R, _ Los envases de materiales calctreos que se ofre:zcan 0 ellpon- Art. 9°.- La Direcci6n de Suelos y Aguas realizara los analisis corres- gan para la venta, se vendan 0 comercialicen en cualquier fonna 0 pondientes y conservara una conlramuestra como testigo, hasta la clausura transporten dentro del pais. deberin lIevar un rotulo escrito en castellano, de todas la aCluaciones motivadas por la inspecei6n. 54 -A OIARIO OFICIAL Octubre 11 de 191J6

  2. Art. 10g . - La Dirccci6n de Suelos y Aguas, obtenido el resultado de Recursos Naturales Renovables, en la forma que se establece en la analitico, notificara a la firma interesada y archivara las actuactones, presente reglamentacron. disponiendo de la contramuesrra testlgo, cuando el analisis coincide con eJ registro. Art. 18".· A los efectos establecidos en el articulo precede nte, se Cuando el analisis arroje diferencias en menos, con respecto al registro, proporcionara la siguiente informacion: dara vista en expediente a la firma interesada, la cual dispondra de un plazo a) tipo de rnateriales calcareos, con su respective analisis; de 10 dias habiles contados a partrr del stguiente al de la nonticacron para b) volumen tlsico neto a importar en toneladas; solicitar la realizaci6n de un segundo analisis y eventualmente efectuar c) valor total CIF, en d61ares americanos; descargos, d) pars de procedencia y pais de origen: e) ruirnero de registro del material calcarea; Art. U ",. Cuando los resultados analiticos sean impugnados, la Direc- f) numero de N.C.M. cion de Suelos y Aguas recurnra, como arbitro, a la Facultad de Qurrnsca No se dara trarmte a gesuones en ras cuates se omna la informacion de la Universidad de 13 Republica, rernitiendole a sus efectos 13 correspondiente a cualquiera de los literales precedentes 0 se haga referen- contramuestra testigo en SLJ pnder. cia a mas de un material calcareo par gestion. EI fa I10 sera inapelabJe y los gastos de arbitraje seran de cargo de I recurrente. Art. 19", La Di reccion de Suelos, Aguas, cuando corresponda, entregara al rmportaoor ra constancia corresponatente a los erectos de su presenta-

  3. Art. 12".- Cuando las irregularidades sean confirmadas por el segundo cion ante los organisrnos cornpetentes. Las constancias otorgadas queda- analisis a no sean irnpugnadas.Ia Direccion de Suelos y Aguas constatara ran sin efecto a los 30 (treinta) dias habiles de su expedicion, la infraccion y rernitira el expedience a la Direccion de Servicios Jurfdicos de! Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca para la determinacion, Art. 20".- Para acogerse a los beneficios del despacbo directo y a la unposicron y ejecucton de las sanciones que correspondan. exoneracion de rnbutos estaorectoos por et Art. 12" y el literal "a" del Art. 16" de la ley N" 13.663, que se reglamenta por eJ presente decreto, el

  4. Art. 13".- Si el consumidor tuviera dudas acerca de la genuinidad del interesado presentara solicitud escrira. ante la Direccion de Suelos y analisis indicado en el rotulo 0 en la tactura de venta, pcdra sol icitar per Aguas, proporcionando los siguientes datos: escrito, la intervencion oficial de la Direcci6n de Suelos y Aguas. a) nornbre de la firma irnportadora; 1: : 1 escnto de soucituc se tormulara proporcronanoo nombre y dorructuo I)) nomore del cespacnante de acuana; del consumidor, direccion exacts del lugar donde se encuentra depositado c) ruimero de la gestion para importar oportunamente otorgada, e] material calcarea, quilos que integran el lote y cantidad de envases si d) volumen ffsico, brute y neto, expresado en toneladas rnetricas: corresponde y se acompanara de copia de la conslancia. e) forma bajo la eual se importa: a grane! a envasado, en este ultimo caso se indica ra naluraleza y n umero de envases;

  5. Art. 14"" Los lal)flCanleS, Importaoores, vendedores, traccionadores yl f) teen a de entrada a~ pais; o exportadores, deberan remitir mensual mente, 3 la Direceion de Suelos y g) paso de Frontera por donde ingresa aJ pais; Aguas en fonna de declaracion jurada dentro de los primeros 20 (veinte) h) nombre del vapor 0 empresa de transporte terrestre segun correspon- dias del mes siguienle, informacion sabre: da; 1. movimiento de stock, i) direccion exacta del local en qlle sera depositada la partida importada z. ventas de materiales calcareos, especincanao: volumen fiSicO, preeiO una vez retiraaa del recinlO aduanero. por tonelada e importe total por lipo, No se dara tramite a solicitudes en las cuales se omita la informacion 3. copia de las constandas a que se refiere el Art. 5", correspondiente a eualquiera de los literales precedentes 0 se haga referen- 4. exportaciones, especificando par tipo de material calcarea: volumen cia a mas de una geslion para importar 0 mas de un lugar de deposito. ffsico, valor FOB y pais de destino. De no mtdiar observaciones, previo cobm de la tasa de gestion, la DirecciOn de Sllelo~ y AgU3~ lramilara la geslion de Despacno DlreclO. Section III. Prohibiciones

  6. Art. 21 v.' La firma importadora comunicara a la Direccion de Suelos y Art, 15",- Queda prohibido ofrecer en venta, exponer ala venta, vender Aguas el momento en que la totalidad de la partida importada sea retirada o transportar cualquier material calcareo a ser usado can fines agricolas: del recinto aduanero y depositada en ellugar declarado. Dieha partida no a) sin esta r registrado; poOr;! ser comerclal IzaOa, proeesaaa nl cambiaaa de lugar de depOSita sln b) distinto a los especificados en \a respectiva constancia; aUloriz;aci6n eserila de la Direccion de Suelos y Aguas. c) sin estar rotulado; d) can rotulo 0 propaganda que en eualquier forma induzca a error sabre Art. 22 v . _ La Direccion de Suelos y Aguas procedera a la extracei6n de las eualidades y cond iciones del material calcireo 0 no se ajusten a las la muestra por triplicado, la que se envasad en recipientes adecuados. normas establecldas por la ley y 13 presente reglamentaClOn; ReaJlzadas las verJr!eaclones corresponatemes y de no mediar ol)servaeio- e) con menciones que no esten txpresame:nte autorizadas por la regla- nes, previa cobro del amllisis, emitira los testimonios para la Direccion mentaci6n, agregadas a los envases dentro del rO!ldo 0 fuera de eJ. Nadonal de Aduanas y eI Banco de la Republica, dejando constancia en los mismos, del resultado analitico y que corresponde olorgar los beneficios Art. i6 Q. - Queda igualmentc prohibido: saJicitados. a) el transpone de maleriales calcareos sin estar acompailado de la En el caso de discrepancia en los resultados anaHticos se aplicanl el conslancia a que refiere el Art. 4° 0 per el remito en el que se harii conslar procedimiento dispueslo en los Arts. lO" y 12" del presente decreto. el aniilisis, numere de registro del material ealdreo, peso neto en quilogramos y nombre y direcci6n del destinatario; Art, 23 v.- Los materiales calcareos, importados baja el regimen de b) desprender, alterar, mulilar 0 destruir cualquier rowle exigido por la elWneracion de tributos (Art. 16g literal "a" de la ley N" 13.663 que se ley 0 el presente deCreta reglamentario; reglamema), no pooran ser arec13dos a OIroS destlnos. A tales efeclOS c) impedir u obstaculizar en cualquier forma el cumplimiento de sus quedan sometidos al contralor de la Direccion de Suelos y Aguas, quien cometidos a los funcionarios a quienes se cometa el control de las Itormas podni sol icitar a los comerei anles, tada informadon que j uzgue de utilidad establecidas por la ley y el presente decreto reglamentario; para cumplir can dicho cometido. d) cambiar 0 modificar rotulos. como asi mover, maltipular 0 disponer en cualquler forma de los 100es de materiales calcareos cuya venla naya secciOn V, RegtStros sido prohibida por-no cumplir con los requisitos exigidos por la ley yel presente decreto reglamentario,sin autorizaci6n escrita de la Direcci6n de Art, 24".- La Direccion de Sue los y Aguas de la Direccion General de Suelos y Aguas. Recursos Naturales Renovables Jlevara registros de empresas y de mate- riales calcareos. Seccion IV. importacion Registro de empresas

  7. Art. 17".- La importaci6n de: materiales calciireos al amparo de los Art, 2Sv.- En el rcgistro de cmpresas. tendni obligacion de registrarse beneficios eslablecidos por el literal "a" del Art. 16Q de la ley N" 13.663, toda persona ffsica 0 juridica que fabrique, importe, venda, exporte, 0 que se reglamenta per el presente decreto, s610 se podra hacer, sujela al naccione matcriales calc<ireos con vistas a Su usc agropecuario. control de calidad y destino por el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Para tHo, presentari. una solicitud por escrito tn la que se proporciona- Pesca a traves de la Direcci6n de Suelos y Aguas de la Direcci6n General nin los siguientes datos: Octubre ] 1 de ]996 DlAAIO OFICIAL .sS·A 3) nornbrey domici lio de la persona ffsica 0 jurfdica. En casede personas Art. 34".- La validez del registro a que se refiere el artfeulo antmnr I@r.!i jundtcas, se agregara cerntfcaoo notartat que acre ellte la vlgenCla de la de un ailoa partir de la feella de su olOcgamienlO. Lasfinnas interesadas sociedad y la representacion; en mantener vigentes los registros obtenidos, deberan renovar los mismos b) tipo de aetividad a desarroilar (fabricante, imponador, vcndedor, dentro de los treinta dfas previos al vencimlento, exportador, fraccionador): c) ubicacion y cireccion exacta, indicando capacidad de almacenaje en De no sol icitarse la renovaci6n del registro en la forma cstablecida, el mi::s;nio caduea'G iilulom4ticamentc. tonetacas metncas, de locales cesnnacosa oeposuo,adjuntando coprade permisos de habilitacion de la Intendencia Municipal correspcndiente y Direccion Nacional de Bombc:ros. CAPITULO v. DISPOSICIONES GENERAUS Se adjuntara copia de certificados de la Direecion General Impositiva y Banco de Prevision Social. Art. 35'.- EI incumplimiento de las disposiciones establecidas en la p.-=cntO' rO'gJ4mcnt4cion ".,..an "",ncion.. ~ de acuerdo a] An. 2M ue la ley

  8. Art. 26".- Cuando la aetividad a desarroJlar sea la de fabricanlet N- 16.736, de 5 de enero de 1996. vendedor, se complementaran los datos exigidos por el articulo precedence La Direcci6n de Suelos y Aguas constatara las infracciones cometidas y con la siguiente inforrnacicn: la Direcci6n de Servicios Jurfdicos del Ministerio de Ganaderfa, Agrieul- a} ubicacion y di reccien exacta de la fabrica; lura y Pesca determinad, impondra y ejecutara las sanciones con-espon- lJ) upo de procesc !nOuSIl'ial: qurrntco, nsico-qurmtco, nsico; cienres. c) descrrpcion de la maquinaria hacienda referencia a tipo y can lid ad; d) capacidad potencial de produccion anual (330tdias ario), en turno de Art.36~.·Comuniquese,etc.SANGUINETTI-CARLOSGASPARRI. 24 (veinticuatro) horas por dla, de: I) molienda -0- 2) proceso quimtco 3) proceso fis ico 4) embolsado

  9. Art. 27".· Cua ndo la actividad a desarrollar sea la de fraccionadorl vendeco r de male nares catcareos, se comprememara Ia informacion exigi- da en el Art, 25', con: direccion del local utilizado parael fraccionamieruo.

  10. Art. 28".- La Direccion de Sue los y Aguas, cuando corresponda, otor- gara el niimero de registro habilitando a la firma interesada para desarrollar sus acn vtoaces centro del rubro regtsrraco.

  11. Art. 29".- La val idez del registro a que se refiere el articulo anterior sera lie cinco ai105 a partir de la fecha de su otorgarniento, Las firrnas interesa- cas en continuar desarrollando la actividad 0 actividades registradas, eeberan renovar et regtsiro ororgauo uentro ce los tretnta <lias prevlos al vencimiento. De no solici tarse la renovacion del registro en la forma establecida, el mismo caducara autornaticamente. Registru tie marertales catcareos

  12. Art. 30·,- Para registrar un material calcarea, la firma interesada previarnente debe esrar inscripta en el regisrro de empresas de acuerdo a 10 d ispuesto en ros Arts. 25" a 29" del presente decreto.

  13. Art. 31'.· La solicitud de registro sera firmada per eJ responsable de la empresa y por un Ingeniero Agr6nomo. Se acompaliara de una muestra del produclO y se proporcionarii la siguienle informaci6n: a) nombre, direcci6n y numero de regiSlro de la empresa anle la DirecciOn de Sue los y Aguas; b) tipo de material calcarea y marca de fabrica si la tuviera; c) anal isis minima garanlido, estableciendo: poder de neLJtralizacion expresado en % de CaC03, suma de % CaO y % MgO. % MgO si corresDonde, % poder relativo de neulralizaci6n lolal. reactividad de las partfculas; d) los porcentajes de elementos conlenidos en los maleriales caJc:ireos se expresaran por cifras enteras. En todas los caws, el redondeo de cifras se admitira sOlo hacia el valor inmediato inferior; c) 1" finum del In"!e""l eo.lcarco lcnninado, indic4"do IiIX' J "umcro de lamiz y porcenlaje en que 10 atraviesa; f) facsimil del r6tulo que lucinin los envases.

  14. Art. 32'.- Cuando el comerciante fraccionador solicite el regiscro de materiales calc<lreos, en la solicitud proporcionara la siguienle inlorma- ci6n: a) analisis minima garanlido; b) nombre y numero de regislro de la firma que fabric6 a impon6 el maleri al calea reo; c} numero DaJoel cual el matenal calcareo a tracclonar esla registrado per Ja firma imporladora 0 fabricante; d) facsimil del r6tulo que luciran los envases; e) volumen f(sico nelO, de los envases a ulilizar en el fraccionamienlo, en quilogramos,

  15. Art. 33".- La Direcci6n de Suelos y Aguas, cuando corresponda, previa cobro de I a tasa de registro olorgara el registro del male rial calcareo.

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