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乌拉圭的法律

Decreto Nº 385/012 - Dispónese la apertura de la pesquería de la especie pez espada

颁布于 2012-11-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 385/012 Dispónese la apertura de la pesquería de la especie “pez espada”. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 27 de Noviembre de 2012 VISTO: lo dispuesto por el artículo 36 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; RESULTANDO: I) por la citada norma se declara en estado de plena explotación y en consecuencia “cerrada”, entre otras, la pesquería de la especie “pez espada” (Xiphias glaudius); II) desde la mencionada declaración, han surgido cambios en la ordenación y en el esfuerzo pesquero; III) en el año 2006, se logró un incremento significativo de la cuota asignada a Uruguay por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (I.C.C.A.T.), alcanzando las 1.500 toneladas anuales, incremento que no fue acompañado por un mayor esfuerzo pesquero, por lo cual en los últimos 6 años, las capturas de Uruguay se encuentran por debajo del 45% de la cuota; IV) si todos los operadores con permisos vigentes realizaran su máximo esfuerzo pesquero, no se llegaría a este cupo, por lo que en tal sentido, esta especie no se encuentra plenamente explotada y se hace necesario quitarle dicha calificación a los efectos de lograr los mecanismos que permitan hacer un llamado a interesados en su explotación; CONSIDERANDO: conveniente aumentar el esfuerzo de pesca sobre la especie “pez espada”, a fin de volver nuevamente al que corresponde a la captura total permisible y a la cuota autorizada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (I.C.C.A.T.); ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969; artículo 3º del decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; los artículos 7, 35 y 36 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Dispónese la apertura de la pesquería de la especie “pez espada” (Xiphias glaudius). ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE

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