Decreto Nº 384/012 - Dispónese la apertura de la pesquería de las especies lenguado y caracol, por el volumen que se determina
颁布于 2012-11-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, total allowable catch, marine fishes, molluscs, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 384/012 Dispónese la apertura de la pesquería de las especies “lenguado” y “caracol”, por el volumen que se determina. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 27 de Noviembre de 2012 VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre de 1998; RESULTANDO: I) por la citada norma se declara en estado de plena explotación y en consecuencia “cerradas”, entre otras, las pesquerías de las especies “lenguado” (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus) y “caracol” (Zidona dufesnei); II) la flota con permisos de pesca para la captura de lenguado y caracol, que utilizaba al puerto de La Paloma en Rocha como puerto base, se ha reducido de seis barcos en el año 2005 a dos en el 2011, no realizando, ninguno de estos dos barcos pesca dirigida a estas especies desde el año 2007; III) la División Técnica de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha sugerido cifras de Captura Máxima Permisible de caracol significativamente superiores al promedio de los últimos años; IV) la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo no ha fijado Captura Total Permisible para el lenguado, siendo las capturas de la flota argentina sensiblemente superiores a las de la flota uruguaya; CONSIDERANDO: I) el Art. 35 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 establece que cuando disminuya el esfuerzo pesquero sobre una especie que fue declarada en estado de plena explotación y en consecuencia encontrándose la pesquería “cerrada”, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá llamar a licitación o concurso para la selección del proyecto de inversión para explotar el recurso de que se trata; II) conveniente, en razón de lo expresado, la apertura de ambas pesquerías a los efectos de proceder a un llamado a licitación para la adjudicación de nuevos permisos de pesca, por el volumen total de hasta 200 toneladas anuales de caracol (Zidona dufesnei) y hasta 120 toneladas anuales de lenguado (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus), que es el que las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos estiman biológicamente convenientes; ATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969; artículo 3º del decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; los artículos 7, 35 y 36 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Dispónese, la apertura de la pesquería de la especie “lenguado” (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus) por el volumen total de hasta 120 toneladas anuales y de la especie “caracol” (Zidona dufesnei) por el volumen total de hasta 200 toneladas anuales. ARTÍCULO 2º.- Dicha apertura se llevará a cabo, exclusivamente, a efectos de proceder a un llamado a licitación o concurso para seleccionar proyectos de inversión para la explotación del volumen que se estima biológicamente conveniente de las especies mencionadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la Rep República; TABARÉ AGUERRE.